Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017757

La Juez Titular se evoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana K.P.P.M., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.536.054., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 32 entre calles 29 y 30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 220 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por U.Q., SUR: Con Avenida S.R.E.: Con carrera 33 y F.A. y OESTE: con callejón 32 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos divisiones de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con instalaciones electricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.J. PIÑA Y P.P., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana K.P.P.M., ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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