Decisión nº 1E-1736-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-1736-04

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADO: F.F.D., titular de la Cédula de Identidad N°E-81.630.820.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. K.P.S.C..

VÍCTIMA: Se mantiene en reserva su identidad por tratarse de una niña.

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2005, de donde se evidencia que el penado F.F.D., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *

PRIMERO

Que el penado F.F.D., antes identificado, en fecha 25 de mayo de 2004, fue condenado por el Juzgado primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 69 al 71 del expediente que contiene la presente causa. ******************************************

SEGUNDO

En fecha 20 de abril de 2005, este Juzgado computó la pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ********************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano F.T.D., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. *****************************

Igualmente se evidencia que en fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), es a partir que el penado haya dado cumplimiento a un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo que ya cumplió; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha cumplido más de una tercera partes de la pena que le fuera impuesta; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS, lo que es equivalente a más de una tercera parte de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado F.F.D., titular de la Cédula de Identidad N°E-81.630.820, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena. ******************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-1736-04

JAAS/jaas.

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