Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO RP31-L-2012-000043

SENTENCIA

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 23 de octubre de 2013, suscrito por las abogadas N.C.L., Y N.D.V.M., inscritas en el IPSA bajo el Nº 52.422 y 12.126, en su carácter de apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

La presente acción se inicia por demanda por cobro de prestaciones sociales que intentara la ciudadana K.J.P.K., en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (UDO), identificados en autos; manifestando que ingreso a prestar sus servicios para la universidad de oriente, en fecha 13/01/2007, ejerciendo el cargo de oficinista por suplencias, y que en fecha 16/05/2007, fue contratada como asistente administrativo hasta el día 20/02/2009, que se transfirió al departamento de biología ejerciendo el cargo de secretaria, hasta el 156 de diciembre de 2010, fecha en que fue despedida de manera injustificada, durante el periodo que presto sus servicios para esa institución de manera continua e ininterrumpida, solo le cancelaron lo correspondiente a una cuota parte de los salarios causados, correspondiente a los periodos 2007, 2008 y 2009, adeudándole la diferencia de salarios de los años antes mencionados, y además, los salarios correspondientes al año 2010, así como los demás beneficios derivados de la relación laboral. Cumplidas con las formalidades de ley se inicia la Audiencia Preliminar, dándose los trámites regulares de la misma, sin que las partes lograran una mediación positiva, por lo que el expediente fue remitido a los Tribunales de juicio. En fecha 11/06/2013, este Tribunal dio por recibido el presente asunto, admitiendo las pruebas promovidas, y fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. El día 07 de agosto de 2013, la misma se prolongó en varias oportunidades, solicitando las partes en diferentes oportunidades la suspensión del procedimiento a los fines de lograr un acuerdo. Las partes intervinientes presentaron en fecha 23 de octubre, por ante la U.R.D.D de esta Coordinación Laboral, Transacción Laboral, en la que las partes haciéndose concesiones reciprocas, y a los fines de ponerle fin al litigio, manifiestan “vista la demanda de prestaciones sociales incoada por la ciudadana K.P., en contra de la Universidad de Oriente, analizados y discutidos todos y cada uno de los conceptos reclamados, ambas partes hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo lo siguiente: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bolivares Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete (Bs. 78.967,00), por los siguientes conceptos: la cantidad de Bolivares Dieciocho mil Novecientos Sesenta y Siete (Bs. 18.967,00), por concepto de antigüedad, el cual será cancelado en cheque que a los fines remitirá la oficina de planificación del sector universitario OPSU a nombre de la trabajadora, de acuerdo al procedimiento administrativo y planificación de pago de prestaciones sociales del personal adscrito a las Universidades Nacionales, por parte de dicha oficina, la cantidad de Bolivares Cuarenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Seis (Bs. 47.736), por concepto de salarios retenidos, la cantidad de Bolivares Doce Mil Sesenta y Cuatro, Bolivares Sesenta Mil (Bs. 60.000,00), que cancelara la Universidad De Oriente en dos cuotas, de la siguiente manera: la cantidad de Bolivares Treinta Mil (Bs. 30.000,00) en fecha 31 de octubre de 2013 y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bolivares Treinta Mil (Bs. 30.000,00), el 16 de diciembre de 2013… Por lo anterior acordado solicitamos a este tribunal se sirva Homologar la presente transacción en los términos expuestos”.

Ante el documento Transaccional presentado, debe señalarse que dentro del marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante - al término de la relación de trabajo - celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

Art.89. 2º.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. (Negrillas y subrayados nuestros).

Por consiguiente, la irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone:

Artículo 19°.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras….”

De la norma transcrita se evidencia, que los documentos transaccionales deben de cumplir con unos requisitos, los cuales están expresamente señalados en la misma, y desarrollados en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo en el artículo 11 ejusdem, la consecuencia jurídica de su homologación; así podemos leer:

Artículo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajado y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse el termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de los derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado.

En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector del Trabajo procederá para su homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por consiguiente, en el ámbito de la recta aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. Así se señala.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Juzgadora pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos en la diligencia suscrita por las partes, contentiva del acuerdo alcanzado: Dicho acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que produzca los efectos legales correspondientes, ya que se observa que esta suscrita por los apoderados judiciales de las partes suficientemente facultados para ello, así mismo se observa que la representación judicial de la parte actor acepta los términos de la oferta y solicitan la homologación de la transacción. Se observa que las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos tal como lo permite nuestra Constitución, celebraron el acuerdo que aquí se analiza, y donde constan las concesiones recíprocas acordadas entre ellos. Bajo estas premisas, constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, y por cuanto el arreglo presentado por las partes intervinientes en este proceso no viola normas de orden público, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 eiusdem, y a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial en fecha 23 de octubre de 2013, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora N.C.L., inscritas en el IPSA bajo el Nº 52.422 Y la apoderada judicial de la parte demandada N.D.V.M., inscritas en el IPSA bajo el Nº 12.126; por monto total de Bolivares Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete (Bs. 78.967,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: una vez que conste en autos el último pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

La Jueza

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA

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