Decisión nº 672 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

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República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos K.R. PETIT Y A.R.S.O., venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 11.609.306 y 13.551.000, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio T.M.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.135; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Mayo de 2.003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre V.A.S.P..

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 27 de Mayo de 2008, y por sentencia de fecha 14 de Junio de 2008, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 12-06-2008, el ciudadano A.R.S.O., asistido por la abogada en ejercicio T.M.B.H., solicitando se le expida cinco (5) juegos de copias certificadas del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, así como del auto que las provea. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 12-06-2008.

En fecha 17-06-2008, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente en fecha 10-07-2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Por escrito de fecha 03-08-2009, los ciudadanos K.R. PETIT Y A.R.S.O., asistidos por la abogada en ejercicio T.M.B.H., solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido un año sin haber reconciliación entre los mismos. Asimismo, consignaron el acta de nacimiento de la niña V.A.S.P..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos K.R. PETIT Y A.R.S.O., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio Nº 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio Nº 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

  1. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y la responsabilidad de crianza de la niña V.A.S.P., será compartida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es decir, visitas, vacaciones y paseos, los padres de la menor lo establecerán de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. En este sentido, el ciudadano A.S., padre de la niña, podrá visitarla en cualquier momento del día. En cuanto a las festividades Navideñas y Año Nuevo, Semana Santa, Carnavales, Día del padre, Día de la madre y demás días festivos, lo pasara, según la ocasión, con uno u otro progenitor, alternativamente, de mutuo acuerdo y según lo mas conveniente para la niña; todo ello de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

    A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

    En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

    En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la futura progenitora de autos, por concepto de Obligación de Manutención para su menor hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir los gastos de manutención de la niña. Los gastos adicionales con respecto a las medicinas, consultas médicas, etc., serán cubiertos por ambos cónyuges en proporciones iguales.

    En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges establecieron lo siguiente:

  2. Una (1) parcela de terreno distinguida con los números 29 – 11 de la manzana 29 de la tercera Etapa de la Urbanización Maranorte y la Casa Quinta sobre ella construida, situada en el Sector dominado “San Jacinto”, sobre la carretera que conduce la Ciudad de Maracaibo a la población de el Mojan, en jurisdicción de la parroquia J.d.Á. (antes Coquivacoa), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela tiene 29 – 11 tiene un área de parcela de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (247,06 Mts²), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: su fondo, en catorce metros (14 Mts), con la parcela 29 – 01; SURESTE: su frente en catorce (14Mts), con la calle 07G; SUROESTE: en dieciocho metros (18 Mts), con la Avenida 02B y NORESTE: en dieciocho (18Mts) con la parcela 29 – 12. La vivienda unifamiliar construida sobre la descrita parcela, tiene una superficie de construcción cerrada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (81, 68 Mts²) y consta de tres (3) dormitorios principales, dos (2) salas sanitarias, dos (2) closets, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, jardín y patio interno. A la parcela de terreno descrita le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte de 0,184162%, según consta de Documento de Parcelamiento y su aclaratoria, protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Septiembre de 1.991, bajo el No. 13, Tomo 30, y el 30 de septiembre de 1.993, bajo el No. 24, Tomo 33, ambos del Protocolo primero, respectivamente. Este inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de junio de 2.005, bajo el No. 32, Tomo 35, Protocolo Primero y esta valorado en la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 450.000,00) y queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  3. Los muebles, enseres, línea blanca, artículos de decoración y demás accesorios del hogar, valorados en BOLIVARES FUERTES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs.F 80.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  4. Un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPOT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca: KIA; Modelo: SPORTAGE EX 2.7L4WD 5/T; Año: 2.007; Color: MARRON; Serial de carrocería: KNAJE553877381250; Serial de motor: G6BA7564609; Placas: VCX-41J, según se evidencia de Certificado de Origen No. AS-062667, en fecha 13 de Julio de 2.007, valorado en BOLIVARES FUERTES CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 (Bs.F 115.000,00) y queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  5. Un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Año: 2.006; Color: BLANCO; Serial de carrocería: 8ZCEC14T66V305129; Serial de motor: 66V305129; Placas: 34T-SAK, según Certificado de Registro de Vehículos No. 8ZCEC14T66V305129-1-1, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Febrero de 2.006, valorado en BOLIVARES FUERTES NOVENTA MIL CON 00/100 (Bs.F 90.000,00) y queda en plena propiedad, domino y posesión de A.R.S.O., antes identificado.

  6. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR FUERTE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 1,00), que constituyen íntegramente el Capital Social de la Sociedad mercantil de este domicilio AJ CONCEPCION, COMPAÑÍA ANOMINA (AJ CONCEPCION), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2.004, anotada bajo el No. 39, Tomo 11-A y modificados sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, registrada en fecha 18 de Enero 2.007, anotada bajo el No. 41, Tomo 2-A; que les pertenece según los referidos documentos, y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 150.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de A.R.S.O., antes identificado.

  7. La cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J. INVERSIONES COL; COMPAÑÍA ANONIMA (A.J. INVERSIONES COL, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 17, Tomo 16-A y modificados sus estatutos según se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo el No. 31, Tomo 91-A; que le pertenecen según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de K.R.P.C., ya identificada.

  8. La cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J COLORES, COMPAÑÍA ANONIMA (A.J COLORES, C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 16, Tomo 16-A y modificados sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo el No. 33, Tomo 91-A; que les pertenece según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CICUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), quedan en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  9. La cantidad de DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J INVERSIONES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 2.000, anotada bajo el No. 39, Tomo 21-A y modificados sus estatutos según se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas; registradas en fecha 06 de Agosto de 2.003, anotada bajo el No. 38, Tomo 29-A; Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, registrada en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 28, Tomo 16-A; y del acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo en No. 43, Tomo 91-A; que les pertenecen según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIEN MIL CON 00/100 CENTIMOS Bs.F (100.000,00), quedan en plena propiedad, dominio y posesión de K.R.P.C., antes identificada.

    II

    Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

    de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  10. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos K.R. PETIT Y A.R.S.O..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Mayo de 2.003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 07, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y la responsabilidad de crianza de la niña V.A.S.P., será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre.

  4. En cuanto al régimen de convivencia familiar, es decir, visitas, vacaciones y paseos, los padres de la menor lo establecerán de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. En este sentido, el ciudadano A.S., padre de la niña, podrá visitarla en cualquier momento del día. En cuanto a las festividades Navideñas y Año Nuevo, Semana Santa, Carnavales, Día del padre, Día de la madre y demás días festivos, lo pasara, según la ocasión, con uno u otro progenitor, alternativamente, de mutuo acuerdo y según lo mas conveniente para la niña; todo ello de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

  5. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la futura progenitora de autos, por concepto de Obligación de Manutención para su menor hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir los gastos de manutención de la niña. Los gastos adicionales con respecto a las medicinas, consultas médicas, etc., serán cubiertos por ambos cónyuges en proporciones iguales.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 672. La Secretaria.-

Exp. 13127

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