Decisión nº 688 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 13.127

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos K.R.P. Y A.R.S.O., venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 11.609.306 y 13.551.000, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio T.M. BONACCORSO H., de este mismo domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.135, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 07, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Mayo de 2.003, por ante el Juzgado Cuarto Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una hija aun no nata, ya que la ciudadana K.R.P. se encuentra embarazada con cinco (5) meses de gestación. En cuanto a la P.P. de la menor, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, es decir, visitas, vacaciones y paseos, los padres de la menor lo establecerán de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. En este sentido, el ciudadano A.S., padre de la niña, podrá visitarla en cualquier momento del día. En cuanto a las festividades Navideñas y Año Nuevo, Semana Santa, Carnavales, Día del padre, Día de la madre y demás días festivos, lo pasara, según la ocasión, con uno u otro progenitor, alternativamente, de mutuo acuerdo y según lo mas conveniente para la niña; todo ello de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a entregar a la futura progenitora de autos, por concepto de Obligación de Manutención para su menor hija, la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir los gastos de manutención de la niña. Los gastos adicionales con respecto a las medicinas, consultas médicas, etc., serán cubiertos por ambos cónyuges en proporciones iguales.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

  1. Una (1) parcela de terreno distinguida con los números 29 – 11 de la manzana 29 de la tercera Etapa de la Urbanización Maranorte y la Casa Quinta sobre ella construida, situada en el Sector dominado “San Jacinto”, sobre la carretera que conduce la Ciudad de Maracaibo a la población de el Mojan, en jurisdicción de la parroquia J.d.Á. (antes Coquivacoa), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela tiene 29 – 11 tiene un área de parcela de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (247,06 Mts²), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: su fondo, en catorce metros (14 Mts), con la parcela 29 – 01; SURESTE: su frente en catorce (14Mts), con la calle 07G; SUROESTE: en dieciocho metros (18 Mts), con la Avenida 02B y NORESTE: en dieciocho (18Mts) con la parcela 29 – 12. La vivienda unifamiliar construida sobre la descrita parcela, tiene una superficie de construcción cerrada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (81, 68 Mts²) y consta de tres (3) dormitorios principales, dos (2) salas sanitarias, dos (2) closets, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, jardín y patio interno. A la parcela de terreno descrita le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte de 0,184162%, según consta de Documento de Parcelamiento y su aclaratoria, protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Septiembre de 1.991, bajo el No. 13, Tomo 30, y el 30 de septiembre de 1.993, bajo el No. 24, Tomo 33, ambos del Protocolo primero, respectivamente. Este inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de junio de 2.005, bajo el No. 32, Tomo 35, Protocolo Primero y esta valorado en la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 450.000,00) y queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  2. Los muebles, enseres, línea blanca, artículos de decoración y demás accesorios del hogar, valorados en BOLIVARES FUERTES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs.F 80.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  3. Un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPOT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca: KIA; Modelo: SPORTAGE EX 2.7L4WD 5/T; Año: 2.007; Color: MARRON; Serial de carrocería: KNAJE553877381250; Serial de motor: G6BA7564609; Placas: VCX-41J, según se evidencia de Certificado de Origen No. AS-062667, en fecha 13 de Julio de 2.007, valorado en BOLIVARES FUERTES CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 (Bs.F 115.000,00) y queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  4. Un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Año: 2.006; Color: BLANCO; Serial de carrocería: 8ZCEC14T66V305129; Serial de motor: 66V305129; Placas: 34T-SAK, según Certificado de Registro de Vehículos No. 8ZCEC14T66V305129-1-1, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Febrero de 2.006, valorado en BOLIVARES FUERTES NOVENTA MIL CON 00/100 (Bs.F 90.000,00) y queda en plena propiedad, domino y posesión de A.R.S.O., antes identificado.

  5. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR FUERTE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 1,00), que constituyen íntegramente el Capital Social de la Sociedad mercantil de este domicilio AJ CONCEPCION, COMPAÑÍA ANOMINA (AJ CONCEPCION), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2.004, anotada bajo el No. 39, Tomo 11-A y modificados sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, registrada en fecha 18 de Enero 2.007, anotada bajo el No. 41, Tomo 2-A; que les pertenece según los referidos documentos, y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 150.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de A.R.S.O., antes identificado.

  6. La cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J. INVERSIONES COL; COMPAÑÍA ANONIMA (A.J. INVERSIONES COL, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 17, Tomo 16-A y modificados sus estatutos según se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo el No. 31, Tomo 91-A; que le pertenecen según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de K.R.P.C., ya identificada.

  7. La cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J COLORES, COMPAÑÍA ANONIMA (A.J COLORES, C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 16, Tomo 16-A y modificados sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo el No. 33, Tomo 91-A; que les pertenece según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CICUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), quedan en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  8. La cantidad de DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J INVERSIONES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 2.000, anotada bajo el No. 39, Tomo 21-A y modificados sus estatutos según se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas; registradas en fecha 06 de Agosto de 2.003, anotada bajo el No. 38, Tomo 29-A; Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, registrada en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 28, Tomo 16-A; y del acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo en No. 43, Tomo 91-A; que les pertenecen según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIEN MIL CON 00/100 CENTIMOS Bs.F (100.000,00), quedan en plena propiedad, dominio y posesión de K.R.P.C., antes identificada.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.008, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-índice, los ciudadanos K.R.P. Y A.R.S.O., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: K.R.P. Y A.R.S.O..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: K.R.P. Y A.R.S.O..

B.- En cuanto al Régimen de Visitas, es decir, visitas, vacaciones y paseos, los padres de la menor lo establecerán de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. En este sentido, el ciudadano A.S., padre de la niña, podrá visitarla en cualquier momento del día. En cuanto a las festividades Navideñas y Año Nuevo, Semana Santa, Carnavales, Día del padre, Día de la madre y demás días festivos, lo pasara, según la ocasión, con uno u otro progenitor, alternativamente, de mutuo acuerdo y según lo mas conveniente para la niña; todo ello de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a entregar a la futura progenitora de autos, por concepto de Obligación de Manutención para su menor hija, la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir los gastos de manutención de la niña. Los gastos adicionales con respecto a las medicinas, consultas médicas, etc., serán cubiertos por ambos cónyuges en proporciones iguales.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

  1. Una (1) parcela de terreno distinguida con los números 29 – 11 de la manzana 29 de la tercera Etapa de la Urbanización Maranorte y la Casa Quinta sobre ella construida, situada en el Sector dominado “San Jacinto”, sobre la carretera que conduce la Ciudad de Maracaibo a la población de el Mojan, en jurisdicción de la parroquia J.d.Á. (antes Coquivacoa), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela tiene 29 – 11 tiene un área de parcela de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (247,06 Mts²), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: su fondo, en catorce metros (14 Mts), con la parcela 29 – 01; SURESTE: su frente en catorce (14Mts), con la calle 07G; SUROESTE: en dieciocho metros (18 Mts), con la Avenida 02B y NORESTE: en dieciocho (18Mts) con la parcela 29 – 12. La vivienda unifamiliar construida sobre la descrita parcela, tiene una superficie de construcción cerrada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (81, 68 Mts²) y consta de tres (3) dormitorios principales, dos (2) salas sanitarias, dos (2) closets, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, jardín y patio interno. A la parcela de terreno descrita le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte de 0,184162%, según consta de Documento de Parcelamiento y su aclaratoria, protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Septiembre de 1.991, bajo el No. 13, Tomo 30, y el 30 de septiembre de 1.993, bajo el No. 24, Tomo 33, ambos del Protocolo primero, respectivamente. Este inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de junio de 2.005, bajo el No. 32, Tomo 35, Protocolo Primero y esta valorado en la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 450.000,00) y queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  2. Los muebles, enseres, línea blanca, artículos de decoración y demás accesorios del hogar, valorados en BOLIVARES FUERTES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs.F 80.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  3. Un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPOT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca: KIA; Modelo: SPORTAGE EX 2.7L4WD 5/T; Año: 2.007; Color: MARRON; Serial de carrocería: KNAJE553877381250; Serial de motor: G6BA7564609; Placas: VCX-41J, según se evidencia de Certificado de Origen No. AS-062667, en fecha 13 de Julio de 2.007, valorado en BOLIVARES FUERTES CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 (Bs.F 115.000,00) y queda en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  4. Un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Año: 2.006; Color: BLANCO; Serial de carrocería: 8ZCEC14T66V305129; Serial de motor: 66V305129; Placas: 34T-SAK, según Certificado de Registro de Vehículos No. 8ZCEC14T66V305129-1-1, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Febrero de 2.006, valorado en BOLIVARES FUERTES NOVENTA MIL CON 00/100 (Bs.F 90.000,00) y queda en plena propiedad, domino y posesión de A.R.S.O., antes identificado.

  5. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR FUERTE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 1,00), que constituyen íntegramente el Capital Social de la Sociedad mercantil de este domicilio AJ CONCEPCION, COMPAÑÍA ANOMINA (AJ CONCEPCION) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2.004, anotada bajo el No. 39, Tomo 11-A y modificados sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, registrada en fecha 18 de Enero 2.007, anotada bajo el No. 41, Tomo 2-A; que les pertenece según los referidos documentos, y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 150.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de A.R.S.O., antes identificado.

  6. La cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J. INVERSIONES COL; COMPAÑÍA ANONIMA (A.J. INVERSIONES COL, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 17, Tomo 16-A y modificados sus estatutos según se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo el No. 31, Tomo 91-A; que le pertenecen según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), queda en plena propiedad, dominio y posesión de K.R.P.C., ya identificada.

  7. La cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J COLORES, COMPAÑÍA ANONIMA (A.J COLORES, C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 16, Tomo 16-A y modificados sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo el No. 33, Tomo 91-A; que les pertenece según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CICUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), quedan en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana K.R.P.C., antes identificada.

  8. La cantidad de DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de BOLIVARES FUERTES DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10,00), de la Sociedad Mercantil de este domicilio A.J INVERSIONES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 2.000, anotada bajo el No. 39, Tomo 21-A y modificados sus estatutos según se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas; registradas en fecha 06 de Agosto de 2.003, anotada bajo el No. 38, Tomo 29-A; Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, registrada en fecha 02 de Marzo de 2.005, anotada bajo el No. 28, Tomo 16-A; y del acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007, anotada bajo en No. 43, Tomo 91-A; que les pertenecen según los referidos documentos y cuyo valor nominal total en libros es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIEN MIL CON 00/100 CENTIMOS Bs.F (100.000,00), quedan en plena propiedad, dominio y posesión de K.R.P.C., antes identificada.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 688 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 2398. La Secretaria.-

HPQ/614--342*

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