Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000399

ASUNTO : BP01-P-2007-000399

Visto el escrito presentado por la DRA. K.L.S., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al Ciudadano C.E.L.D., solicitando para el mismo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. J.F.S., previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: se evidencia con el Acta Policial inserta a los folios 3 suscrita por el Funcionario Inspector (PA) R.D., donde expone entre otras cosas lo siguiente: “…Con esta misma fecha siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30pm), encontrándome en servicio en labores de patrullaje …en compañía de los Funcionarios DISTINGUIDO (PA) JESÚS SÁNCHEZ…AGENTE (PA) NOILY CASTILLO…AGENTE (PA) JOSE LARA…AGENTE (PA) IBRAHIM JIMÉNEZ…específicamente cuando nos desplazábamos por la Calle V. delS.L.C. deB., logramos avistar a un Ciudadano que se encontraba parado en una esquina del nombrado sector, en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, solicitando la colaboración de un Ciudadano que transitaba por el lugar, negándose por temor a represarias, seguidamente procedí a efectuarle la respectiva inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Vigente, a quien se le incautó en su poder UN BOLSO TIPO KOALA DE COLOR AZUL Y FRANJAS NEGRAS CON LAS INSCRIPCIONES QUE SE LEE “ABISMO”, EL CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER, CALIBRE 38, MARCA JAGUAR. SERIAL 145903, DE COLOR GRIS PLOMO, CACHA DE MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, CON INSIGNIAS QUE SE LEE SECECA VP-174, CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Quedando identificado como C.E. LA C.D.”. En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente es acordar:

PRIMERO

L.S.R., al Ciudadano C.E. LÑA C.D., por cuanto solo riela a las actuaciones un Acta contentiva del dicho de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, sin ningún otro elemento de convicción que corrobore la versión de los mismos, por lo que al no darse de manera concurrente los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo sería el numeral 2°, por cuanto no existen tales elementos de convicción y caso particular para poder dictar Medida de Privación de Libertad, es por lo que se acuerda la señalada medida, Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.

SEGUNDO

Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario.

TERCERO

Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa de Confianza, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de la Ley. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R., al ciudadano C.E. LA C.D., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.441.360, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-09-1976, de 29 años de edad de estado Civil soltero, de profesión u oficio Trabajo Social, hijo de los Ciudadanos Oscar de la Cruz y E.C.D., residenciado en el Viñedo, Calle 6, Casa N° 48, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. Líbrense oficio correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03 GUARDIA

DRA. B.Á. MELÉNDEZ

EL SECRETARIO

ABOG. D.G. CAJIAO

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