Decisión nº 1159-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoInadmisible

Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.008, le dio entrada a la demanda que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada la ciudadana K.R.O.P., titular de la cedula de identidad No. V-9.784.836, asistida por la Abogada en ejercicio ASMIRIA M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.895, en contra del ciudadano R.F.A.R., titular de la cedula de identidad No. V-7.732.367, en beneficio de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos

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