Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003009
Revisadas como han sido las actas procesales, en el procedimiento que por Solicitud de Calificación de Despido, incoare la ciudadana K.R.S., cédula de identidad NºV-15.871.098, en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, y como quiera que dicha institución financiera ha sido intervenida por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución Nº209-09 de fecha 13 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº39.177, del 13 de mayo de 2009; este Tribunal atendiendo a lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, y en virtud que se produce con ocasión a dicha intervención la incorporación de un órgano especial al cual alude la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cual es la Junta Interventora, aunado a que se trata de un Banco, cuyo capital es mayoritariamente del Estado Venezolano, este Tribunal ordena notificar acompañando copia certificada del expediente a: la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a objeto que responda lo que considere prudente, y a la Junta Interventora en la persona de su Presidenta ciudadana J.F.F., quien actualmente es Viceministra de Regulación y Control del Ministerio para el Poder Popular para la Economía y Finanzas, para que en dicho lapso de suspensión otorgado a la Procuraduría General de la República, proceda a informar a este Tribunal, las condiciones del proceso de intervención y lo que considere conveniente respecto a la Solicitud de Calificación de Despido, incoada por la ciudadana K.R.S., cédula de identidad NºV-15.871.098, en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, líbrense oficios acompañados de las copias certificadas. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Carla Orejarena
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