Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 de Julio de 2.005.-

195º y 146º

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana K.R., venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.271.023, madre de la niña Y.C.R.R., de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público Duodécimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.142.929. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.142.929, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal Distribuidor del Municipio Libertador de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de que realicen los respectivos descuentos directamente de la nómina del ciudadano anteriormente mencionado y sean entregados directamente a la madre ciudadana K.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.271.023 e igualmente informe en un lapso de tres días a este Tribunal de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, hoja de vida percibido por el ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.142.929. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese comisión y los oficios correspondientes y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. R.F.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. R.F.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. R.F.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5631-05 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. R.F.A..

EXP. N .C-5631-05

YFGG/rc.-

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