Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-003538

PARTE ACTORA: A.K.S.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: C.A., HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.J.S.H.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veintitrés (23) de Octubre de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana A.K.S.D., en contra de la empresa C.A., HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO LA CRUZ, por Calificación de Despido, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadana A.K.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.763.236, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada C.A., HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO LA CRUZ, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 78, Tomo A-01, de fecha 02 de julio de 1970, transferido mediante Decreto N°4.518, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.450 de fecha 2 de junio de 2006 a VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A., empresa del Estado venezolano cuya creación fue autorizada mediante decreto Presidencial N° 3.819, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.246, de fecha 9 de agosto de 2005, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio H.J.S.H., titular de la cédula de identidad N° 15.644.126, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.110.976, tal como consta de copia simple que consigna en este acto y de copia certificada de Poder Original a los efectos de su confrontación y certificación por ante la secretaria de este Tribunal certificada, y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2008. Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. YISSEIN L.L.S.,

Abg. L.R.

El apoderado judicial de la demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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