Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteEira Urbaneja
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de marzo de 2013

202° y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

INSTALACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000083.

PARTE ACTORA: K.J., SERGIO MORA, YENDER MENA, D.C., J.M., O.V., A.R., G.C., P.P. y A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 15.969.204, V- 22.723.795, V- 18.665.128, V- 17.053.183, V- 24.865.846, V- 15.903.180, V- 17.503.611, V- 22.717.370, V- 20.088.464, V- 11.210.097, respectivamente. NO COMPARECE

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: M.I.R.A., J.C.O., N.V.S., YESID A.R.M. y A.D.O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 146.892, 115.031, 154.510, 114.481 y 49.376, respectivamente. NO COMPARECE

PARTE DEMANDADA: MEINCA, C.A. NO COMPARECE

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PETROLERA SINOVENSA

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: J.P., en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.979.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha VEINTICUATRO (24) de ENERO de dos mil doce (2012), los ciudadanos K.J., SERGIO MORA, YENDER MENA, D.C., J.M., O.V., A.R., G.C., P.P. y A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 15.969.204, V- 22.723.795, V- 18.665.128, V- 17.053.183, V- 24.865.846, V- 15.903.180, V- 17.503.611, V- 22.717.370, V- 20.088.464, V- 11.210.097, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas M.I.R.A. y N.V.S., inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 146.892 y 154.510, respectivamente, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda por Indemnización por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, contra las empresas: MEINCA, C.A y PETROLERA SINOVENSA.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha VEINTICINCO (25) de ENERO de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandados de las cuales una se realizó mediante exhorto dirigido a la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y oficiándose al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha TRECE (13) de FEBRERO de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a la unidad de actos de comunicación de esta Coordinación, deja constancia de la remisión del exhorto a través de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). En fecha CATORCE (14) y DIECISEIS (16) de FEBRERO de 2012, los demandantes otorga poder Apud-Acta a los abogados: M.I.R.A., J.C.O., N.V.S., YESID A.R.M. y A.D.O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 146.892, 115.031, 154.510, 114.481 y 49.376, respectivamente.

En fecha CATORCE (14) de FEBRERO de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de haber entregado al Oficio a la Procuraduría, con resultado POSITIVO siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 20). En fecha PRIMERO (01) de MARZO de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de la constancia de haber practicado con resultado POSITIVO la notificación de la demandada solidaria PETROLERA SINOVENSA, S.A.

En fecha NUEVE (09) de MARZO de 2012, la Jueza Temporal, se avoca al conocimiento de la causa y se recibe oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O N° 000099, de fecha 31-01-2012, proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual dan respuesta al oficio 2012-178, a través del cual ratifican la suspensión de los 90 días, conforme al artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha ONCE (11) de ABRIL de 2012, se recibe Exhorto de Notificación con resultado POSITIVO, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal. Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; En fecha DIECISEIS (16) de JULIO de 2012, la parte actora presenta escrito de REFORMA del libelo de demanda, en fecha DIECISIETE (17) de JULIO de 2012, se admite la reforma de la demanda, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandados de las cuales una se realizó mediante exhorto dirigido a la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y oficiándose al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha TREINTA (14) de JULIO de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de haber entregado al Oficio a la Procuraduría, con resultado POSITIVO siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 57); En fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de la constancia de haber practicado con resultado POSITIVO la notificación de la demandada solidaria PETROLERA SINOVENSA, S.A. (F. 59). En fecha TRES (03) de OCTUBRE de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación, deja constancia de la remisión del exhorto a través de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). En fecha VEINTISEIS (26) de OCTUBRE de 2012, se recibe oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O N° 000996, de fecha 09-08-2012, proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual dan respuesta al oficio 2012-1611, a través del cual ratifican la suspensión de los 90 días, conforme al artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2012, se recibe Exhorto de Notificación con resultado POSITIVO, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.

Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; en fecha VEINTIDOS (22) de MARZO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión de la reforma de fecha DIECISIETE (17) de JULIO de 2012, (f. 50), los demandantes ciudadanos K.J., SERGIO MORA, YENDER MENA, D.C., J.M., O.V., A.R., G.C., P.P. y A.S., ya identificados, no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada principal MEINCA, C.A., asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la demandada solidaria PETROLERA SINOVENSA, a través de su apoderado judicial, abogado J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.979, tal y como consta en el poder que cursa en el expediente.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos K.J., SERGIO MORA, YENDER MENA, D.C., J.M., O.V., A.R., G.C., P.P. y A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 15.969.204, V- 22.723.795, V- 18.665.128, V- 17.053.183, V- 24.865.846, V- 15.903.180, V- 17.503.611, V- 22.717.370, V- 20.088.464, V- 11.210.097, respectivamente, actores en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día VEINTIDOS (22) del mes de M.d.D.M. TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. E.U.M..

Secretaria (o)

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