Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003794

ASUNTO : BP01-P-2008-003794

Visto el escrito presentado por la DRA. K.L.S., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos los imputados I.S. Y J.J.R., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el imputado J.J.R.M., previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION para la imputada YSMARY DEL VALLE S.P., previsto y sancionado en el articulo 64 de l ley contra la corrupción, solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de confianza DR. O.G., este Tribunal de Segunda Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión de los imputados I.S. Y J.J.R., como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se desprende del Acta Policial de fecha 14/08/2008, suscrita por el sub. inspector A.S. adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO J.S., I.J., AGENTE J.C. y MIGLEIDY MORALES, cuando nos desplazábamos por el barrio F.p. logre observar, un vehículo moto la cual iba abordada por dos ciudadanos procediendo a darle la voz de alto a la cual hicieron caso omiso presentándose una persecución logrando darle alcance a pocos metros, procediendo los funcionarios, sin la presencia de testigos a realizarle la revisión corporal, incautándole al primero a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, marca smith wesson, calibre 9 MM, cacha de madera de color marrón, serial Nº A182044, contentivo de cuatro cartuchos calibre 9MM, si percutir, quedando identificado como J.J.R.M., quien conducía un vehículo moto, marca Bera, color blanco, modelo Neww, jaguar, serial de motor 163FML75051050, serial P6CPMA0870009994, a su acompañante a la segunda, se le incauto un bolso tipo koala de material de tela, con las insignias que se l.A., color negro y azul, el cual tenia colgando en la cintura contentivo de un envoltorio de tamaño regular, cubierto con material sintético, teipe color marrón y papel de periódico contentivo en su interior residuos vegetales color marrón de la presunta droga denominada “Marihuanan” y un teléfono marca huaei, color negro y plateado, serial PA9MAA1851029218, quedando identificado como IREIMI J.M.S., seguidamente procedí a su aprehensión formal de los ciudadanos, siendo trasladados y las evidencias incautada hasta nuestro comando posteriormente se presento una ciudadana identificada como YSMARY DEL VALLE S.P., tratando de sobornar ala comisión policial entregándome quinientos bolívares fuertes desglosados en diez billetes de cincuenta bolívares fuertes, para que le soltara a su hija motivo por el cual procedí a la aprehensión formal….cursa al folio ocho, nueve y diez imagen fotostática del dinero desglosado. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el imputado J.J.R.M., previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION para la imputada YSMARY DL VALLE S.P., previsto y sancionado en el articulo 64 de l ley contra la corrupción, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el imputado J.J.R.M., previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION para la imputada YSMARY DL VALLE S.P., previsto y sancionado en el articulo 64 de la ley contra la corrupción, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, y en virtud de que por la magnitud del delito, así como la pena que pudiera llegarse a imponer se encuentra desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, por lo que este Juzgado considera que la medida privativa judicial preventiva de libertad puede verse satisfecha con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado J.J.R.M., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y para la imputada YSMARY DL VALLE S.P. el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada 30 días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización del Tribunal.

TERCERO

Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal Siendo las 07:00 horas de la Noche. Termino. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados I.S., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.652.924, de 43 años de edad, casada nacido en cumana Estado Sucre en fecha 11/05/1965, de profesión peluquera, hijo de los ciudadanos F.S. y I.P., residenciado en callejón santa sucre, casa Nº 031, F.P., cerca de la panadería la costanera, por la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de l ley contra la corrupción y J.J.R. , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.253.638, de 24 años de edad, soltero nacido en Barcelona en fecha 10/11/1983, de profesión Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos f.R. y Á.M., residenciado en sector F.p., Barcelona; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal; todo de conformidad con lo establecido en del articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. L.V.A.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. C.A. BASTARDO

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