Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007972

ASUNTO: BP01-P-2006-007972

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Abogada K.L.S., en su condición de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: L.E. ZERPA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSOALES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MINIE DEL VALLE PENNELLA MARTINEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…el 15 de Junio de 2006, aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, la ciudadana MINIE DEL VALLE PENELLA MARTINEZ, se encontraba en el baño, el cual se encontraba en el patio de la vivienda, ubicada en la Calle Valle Lindo, casa Nº 28, Sector La Charas de Puerto La Cruz, bañándose mientras su mama O.J.M.M., se encontraba viendo la novela en el interior de su casa, ubicada e la dirección antes mencionada. En ese momento la madre de la victima escucho al perro de la casa ladrando y se levanto y salió hacia el patio donde pudo escuchar gritar a su hija MINIE DEL VALLE PENELLA MARTINEZ, diciéndole a una persona que la dejara tranquila y que la soltara, fue cuando la mama de MINIE MARTINEZ se dirigió a auxiliar a su hija, pero el agresor al verse sorprendido salió del baño y se escapo brincando la pared, pero al saltar ocurrió que a este se le cayo la cartera, por la cual la ciudadana O.J.M. la recogió y se dirigió al baño donde estaba su hija consiguiéndola golpeada por el pómulo izquierdo y tenia morada toda la espalda al defenderse del agresor al momento que atacó a su hija MINIE DEL VALLE PENELLA MARTINEZ con la intención criminal de violarla…

En consecuencia este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado L.E.R.Z., atribuyéndole al imputado el delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MINIE DEL VALLE PENNELLA MARTINEZ.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En relación a la solicitud de Medidas cautelares sustitutivas de Libertad solicitadas por la defensa este Tribunal, considera improcedente dicho perdimiento, al tomarse en consideración la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso dada la magnitud del delito y el daño social causado, resultando evidente el peligro de fuga conforme al 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose mantener la Medida Privativa dictada por este Juzgado en fecha 13/03/2007.

CUARTO

Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado L.E.R.Z., atribuyéndole al imputado el delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MINIE DEL VALLE PENNELLA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA

ABOG. NOHEXIS GARCIA

EUDL/nc

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