Decisión nº 2246-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006

195° y 147°

Decisión Nº 2246-06. Causa Nº 9C-1869-06

Vista la solicitud realizada por el Abogado N.G., en su condición de Abogado Defensor del ciudadano imputado R.V., en la que solicita Rueda de Reconocimiento actuando como testigo reconocedor la ciudadana A.K.V.S..

Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

Se le ha requerido al Ministerio Público el contenido de la investigación seguida por los hechos relacionados con el secuestro en la persona de A.K.V.S., y una vez recibida la misma se evidencia que el Ministerio Público al momento de decidir acerca de la petición de la defensa manifiesta que niega la misma por no encontrarse la reconocedora en el país por temor a represalias y que el Ministerio Público notificaría al Tribunal una vez que dicha ciudadana se encuentre en el país.

En este sentido se observa que la ciudadana A.K.V.S. es la víctima en la presente causa y quien tiene y deberá tener durante todo el proceso especial interés en resolver el proceso donde aparece relacionada por el agravio sufrido en su persona. Ahora bien, resulta apropiado para la investigación la práctica de rueda de reconocimiento como DILIGENCIA DE INVESTIGACION, para soportar el acto conclusivo que a bien tenga presentar el Ministerio Público en su oportunidad correspondiente; por lo que se ordena la realización de la Rueda de Reconocimiento actuando como testigo reconocedor la ciudadana A.K.V.S. y como imputado el ciudadano R.V., en el tiempo que dure la investigación fiscal y una vez que la ciudadana A.K.V.S. se encuentre en la ciudad de Maracaibo; en consecuencia se exhorta al Ministerio Público a los fines que trate de hacer venir a la referida ciudadana para poder practicar dicho reconocimiento. Y así se declara.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición hecha por el Abogado N.G., en el sentido de que se ordena la práctica de diligencia de investigación consistente en la Rueda de Reconocimiento actuando como testigo reconocedor la ciudadana A.K.V.S. y como imputado el ciudadano R.V., una vez que la ciudadana reconocedora se encuentre en la ciudad de Maracaibo dentro de la fase de investigación.

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

DRA. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2246-06 y se ofició bajo el número 5436-06 al departamento de alguacilazgo.

LA SECRETARIA

DRA. MARIA EUGENIA PETIT

Exp.9C-1869-06

HCV

INV FISCAL. 24F10-1689-06

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