Decisión nº 426-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000772

Partes: K.D.C.V.S. y J.G.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.909.591 y V-7.382.328, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización el Recreo, parcela 8, casa n° 6, parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo, en la carrera 14, entre calles 44 y 45, casa n° 44-59, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La Abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien convive con su madre, en la urbanización el Recreo, parcela 8, casa n° 6, parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y S.P. la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2.011 y se publicó siendo las 03:44 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

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