Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 24 de Marzo de dos mil once

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000029

PARTE ACTORA: KARINA DEL VALLE LOPEZ

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: K.C.

PARTE DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD, C.A

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: W.J.R.V., asistido de Abogado R.R.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana KARINA DEL VALLE LOPEZ, en contra de la empresa, PATHON SEGURIDAD, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se procede a la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana KARINA DEL VALLE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.236.428, asistida de la Procuradora del Trabajo Abogado en ejercicio K.C., titular de la cédula de identidad N°11.904.358, Inscrita en el IPSA Nro.82.585, con la seguridad de aplicar los medios de resolución de conflictos, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.9.000, la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A, comparece el representante judicial de la empresa demandada ciudadano R.R.M., Inscrito en el IPSA N°32.309, tal como consta de Poder que consigna en original y copia simple para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado. Se procede a realizar la continuación de la audiencia preliminar, compareció a este acto la parte actora ciudadana KARINA DEL VALLE LÓPEZ, ya identificada, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, ya identificada, por la demandada PATHON SEGURIDAD, C.A., comparece el Abogado en ejercicio R.R.M., debidamente identificado, en su condición de Apoderado judicial de la demandada, según se desprende de copia certificada de Poder agregado a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial de los actores, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de sus representado son irrenunciables, no obstante la actora cede en su posición, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales. La representación judicial de la demandada PATHON SEGURIDAD, C.A., el Abogado en ejercicio R.R.M., ya identificado en autos, con facultades expresas para transigir, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. En consecuencia, en esta acta se reproduce el libelo de demanda que va de los folios 1 al 5, que forma parte integrante de esta transacción, con respecto a la pretensión de la actora KARINA DEL VALLE LÓPEZ, ya identificada en autos, contenida en el escrito libelar, donde los actores reclaman la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.22.380,41), a tales fines, en este sentido la partes hacen recíprocas concesiones en cuanto a sus pretensiones y por tal motivo la representación judicial de la demandada ofrece en pagar a la representación judicial de los actores la cantidad total por la pretensión de todos los actores de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000), cuya forma de Pago y distribución para cada uno de los atores será la siguiente manera: A la actora se le pagará en este acto, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), que pagara mediante cheque que se le entrega a la actora el día de hoy, signado con el N° 21138351 del Banco Banesco de fecha 24 de Marzo de 2011 a nombre de la demandante, una segunda cuota: que será parada por la demandada el día 12 de Abril de 2011, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), mediante cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana KARINA DEL VALLE LÓPEZ. La cantidad descrita en este acto (Bs.9.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la CATORA, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, montos estos que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la actora ya identificada, declara que no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas con ocasión de la prestación de servicios que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cómo sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 24 días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria Temporal,

Abg. O.M.

La ACTORA y Abogado asistente,

El apoderado judicial de la demandada,

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