Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, diez de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YH11-S-2004-000112

Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA DE MEDIACIÓN, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YH11-S-2004-000112, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana: K.D.V.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.409, domiciliada en Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, al lado de la Capilla San M.A., de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en su condición Tutora del niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad. Esta Sentenciadora, vista la declaración y aceptación por parte de los Ciudadanos: K.D.V.L.R., tutora; R.R.L.R., Protutor; E.M.L.R., Suplente del Protutor y para conformar el C.d.T., los Ciudadanos C.D.C.U.D.S., M.D.C.S., MIRLENIS DEL C.S. y RENNYS D.G., todos plenamente identificados en autos,como integrantes del C.d.T. a favor del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar conformado la Tutela y el C.d.T., a favor del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, en los siguientes términos: Se ratifica la TUTORA: K.D.V.L.R.. Se ratifica el PROTUTOR: R.R.L.R.. Se ratifica el SUPLENTE DEL PROTUTOR: E.M.L.R. y se conforma el C.d.T. y sus miembros los Ciudadanos C.D.C.U.D.S., M.D.C.S., MIRLENIS DEL C.S. y RENNYS D.G., todos plenamente identificados en autos. de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el C.d.T., el niño deberá permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana K.D.V.L.R., plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 1:00 PM

Asistente que realizo la actuación:

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