Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano

Carupano, dieciocho de julio de dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2007-000065

PARTE ACTORA: K.D.V.S.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.J.T.M.

PARTE DEMANDADA: P.J.G.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: asistido C.E.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de julio de 2007, siendo las 10:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos K.D.V.S.P. y P.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.223.192, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los abogados C.J.T.M. Y C.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.796 y 44.874, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, DÍAS FERIADOS Y SALARIOS CAÍDOS, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs.4.745.702,00), los cuales se cancelaran en mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: se realizará un total de cinco pagos, el primero de ellos a realizarse el día 30 de Julio del presente año por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 745.702,00), el segundo pago se efectuara el día 30 de Agosto del año 2007 por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), el tercer pago de efectuará por un monto igual al anterior, es decir, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), el día 28 de Septiembre del año 2007, el cuarto de los pagos se efectuará el día 30 de Octubre del presente año, por un monto igual al anterior, es decir, por UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y el quinto y último pago se realizará el día 30 de Noviembre del presente año por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).Todos los pagos deberán efectuarse por ante este Tribunal a menos que este en receso judicial, en cuyo caso deberá efectuarse el pago en la fecha convenida y dejar constancia de ello por ante este Tribunal.

La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano P.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.223.192, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con el mencionado Instituto.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente

acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15pm), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

El Juez

El Secretario

Abg. Lenin Brito Narváez

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR