Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000049

En la solicitud de decreto de perención de la instancia presentada el nueve (09) de mayo de 2013 por la representación judicial de la Universidad de Oriente (UDO), en la Demanda por cobro de bolívares derivados de la prestación de servicios docentes incoada por la ciudadana DILYS K.V. contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), este Juzgado Superior se pronuncia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de julio de 2006 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la Universidad de Oriente (UDO).

I.2. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de septiembre de 2006 la representación judicial de la parte actora reformó la demanda.

I.3. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de septiembre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar admitió la presente demanda, ordenando la citación de la Delegada de Personal de la Universidad de Oriente y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de marzo de 2007 la representación judicial de la parte demandada dio contestación de la demanda, rechazó la pretensión de la recurrente y solicitó la declaratoria sin lugar.

I.5. Mediante auto dictado el nueve (09) de abril de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I.6. Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana DILYS K.V. contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), condenando a este última al pago de Bs. 8.492.019,5 por concepto de antigüedad, vacaciones anulables y fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas y bono de alimentación.

I.7. Mediante escrito presentado el once (11) de junio de 2007 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, en consecuencia, mediante auto dictado el 19 de junio de 2007 se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, a los fines de oír la apelación interpuesta.

I.8. Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el ocho (08) de octubre de 2007 el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar declaró con lugar la apelación interpuesta, en consecuencia, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el cinco (05) de junio de 2007, asimismo, ordenó la reposición de la causa al estado en que el referido Juzgado ordene la notificación de la Procuradora General de la República, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.9. Recibido el expediente, mediante auto dictado el once (11) de febrero de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la notificación del Procurador General de la República, asimismo, suspendió la presente causa por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la consignación en autos de la referida notificación, de igual forma, mediante escrito presentado en la misma fecha (11-03-2008) la Procuraduría General de la República se dio por notificada.

I.10. Mediante escrito presentado el primero (01) de abril de 2008 el abogado A.L., en su condición de apoderado judicial de la Universidad de Oriente, parte demandada, apeló de la sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, en consecuencia, se ordenó su remisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar.

I.11. Recibo el expediente, mediante sentencia dictada el (09) de junio de 2008 el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta, reformó parcialmente la sentencia apelada y negó el pago pretendido de bono vacacional fraccionado, confirmando la sentencia en todos los demás puntos relativos a la antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, asimismo, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.12. Recibido el expediente, mediante auto dictado el veintidós (22) de septiembre de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión de expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines que el mismo proceda a su ejecución.

I.13. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2010 ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la parte demandada solicitó la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que se notifique a la Procuradora General de la República de la sentencia dictada el nueve (09) de junio de 2008, en tal sentido, mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2010, se acordó lo solicitado y se ordenó la remisión del expediente al referido Juzgado Superior Cuarto del Trabajo.

I.14. El once (11) de agosto de 2010 se recibieron en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede en Ciudad Bolívar, las resultas proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contenida de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

I.15. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2010 la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de legalidad contra de la sentencia dictada el 09 de junio 2008 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia cinco (05) de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana DILYS K.V. contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), en consecuencia, se ordenó su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

I.16. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de enero de 2012 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto, en consecuencia, declaró la nulidad de las decisiones dictadas por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los días cinco (05) de junio de 2007 y nueve (09) de junio de 2008, respectivamente, ordenándose la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior a los fines de su conocimiento.

I.17. Recibido el expediente antes este Juzgado Superior, mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de abril de 2012 se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.18. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de mayo de 2013 los abogados A.M.L.M. y J.M.E.F., en su carácter de coapoderados judiciales de la Universidad de Oriente, parte demandada, solicitaron la perención de la instancia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la solicitud de decreto de perención de la instancia presentada el nueve (09) de mayo de 2013 por la representación judicial de la Universidad de Oriente, en la demanda por cobro de bolívares derivados de la prestación de servicios docentes incoada por la ciudadana Dilys K.V. contra la Universidad de Oriente (UDO), con la siguiente argumentación: “visto que desde el 24-04-2012 no consta ninguna actuación por parte de la recurrente Dilys Vera…a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República lo cual evidencia falta de interés en impulsar el presente proceso”.

    Al respecto se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41 contempla la figura de la perención anual de la instancia, reza:

    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria, estableciendo que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, no regulando la perención breve de la instancia

    .

    De la citada norma se desprende que la perención de la instancia resulta procedente si se cumplen las siguientes condiciones: 1) Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, 2) Que el acto procesal siguiente no le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    Aplicando tales condiciones de procedencia de la perención de la instancia al caso subjudice, se observa que el proceso fue sentenciado en primera y segunda instancia por los Juzgado Laborales y la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de control de legalidad por corresponder la competencia a este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, en tal virtud, se repuso la causa la estado de admisión de la demanda y se procedió a su admisión en dicho acto ordenándose la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

    En el estado actual del proceso se evidencia que la parte demandada tiene conocimiento de la admisión de la demanda según se evidencia de la diligencia presentada por la representación judicial de la Universidad demandada y objeto de la presente decisión; no obstante, resulta ineludible poner en conocimiento de la parte demandante la ciudadana Dilys K.V., tanto de la referida admisión de la demanda como de la continuación del proceso a los fines que cumpla con sus obligaciones de impulso procesal, en razón de las diversas instancias por las que ha pasado el proceso de autos.

    En consecuencia, observa este Juzgado que si bien ha transcurrido un año desde que se admitió la demanda no se cumplió la segunda condición para el decreto de perención de la instancia, correspondiendo al Órgano Judicial el deber de colocar a derecho a la parte actora, por ende, la solicitud de decreto de perención de la instancia presentada por la representación judicial de la Universidad de Oriente resulta improcedente. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE el DECRETO DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitado por la representación judicial de la Universidad de Oriente, en la Demanda por cobro de bolívares derivados de la prestación de servicios docentes incoada por la ciudadana DILYS K.V. contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

SEGUNDO

Se ORDENA notificar mediante boleta a la ciudadana DILYS K.V.d. la admisión de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR