Decisión nº PJ0472013000144 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Caracas, 30 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-000671

SOLICITANTE: K.Y.V.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.476.240.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad.

ABOGADO(A) ASISTENTE: M.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.159.

MOTIVO: Cúratela (Desistimiento)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de C.A.H., presentada por la ciudadana K.Y.V.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.476.240, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 29/01/13, fecha ésta fijada para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la referida audiencia, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad

. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de C.A.H., presentada por la ciudadana K.Y.V.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.476.240, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Devuélvase los documentos originales que rielan en la presente solicitud una vez sean consignados los fotostatos correspondientes a los mismos, previa certificación por Secretaría a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. C..

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. R.R.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. R.R.

ASUNTO: AP51-J-2013-000671

GOM/RR/Dannys H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR