Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: K.Z.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.649.574.-

ABOGADO ASISTENTE: ELIECER ZORCE SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.574.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana K.Z.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.649.574, debidamente asistida por el abogado ELIECER ZORCE SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.574 en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante el cual solicitó la Rectificación de su acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura del Municipio M.B.I. delE.A., bajo el acta Nº 398, Tomo “C”, del año mil novecientos noventa (1990), en la cual señala se incurrió un error material al asentar su numero de cedula como 9.649.577, siendo lo correcto 9.649.574.

En fecha cinco (5) de diciembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado admite la presente solicitud, ordenando la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Familia, y se dejó constancia de no haberse librado la referida boleta en fecha 16 de diciembre de2008.

En fechas doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) se agregaron actuaciones recibidas en el expediente.

En fecha nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009), el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), la representación de la Fiscal por medio de diligencia se abstuvo de emitir opinión, hasta tanto no constaran en autos los datos filiatorios de la solicitante.

En fecha veinte seis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), por medio de auto se libraron oficio solicitando información a la (ONIDEX).

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno agregar actuaciones recibidas al expediente.

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010) la ciudadana K.Z.D.B. debidamente asistida por el abogado ELIECER ZORCE SALAZAR, inpreabogado Nº 8.574, solicito se sentenciara la presente causa.

II

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:

 Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 09 de septiembre de 1997, por el Registrador Principal del Estado Aragua, que riela del folio 02 al 04, de la que se desprende que al momento de asentar la misma el numero de cedula de la solicitante se asentó como “9.649.577”, lo cual manifiesta la misma que es incorrecto porque el mismo debió asentarse como: “9.649.574”, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, documento este que riela al folio cinco (f.05) del presente expediente, se desprende que su numero de cedula correcta es “9.649.574”, razón por la cual se le da pleno valor probatorio, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se le da pleno valor probatorio.

 Planilla original emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de datos filiatorios de la ciudadana KARINA ZORCE C.D.B., inserta al folio dieciocho (f.18) del presente expediente, de la que se desprende lacónicamente que la cedula de identidad de la solicitante es V-9.649.574, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Planilla original emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de datos filiatorios de la ciudadana KARINA ZORCE C.D.B., inserta al folio veinte (f.20) del presente expediente, mediante la cual se le comunica a este Despacho, que no aparece registrada en el sistema la referida ciudadana, razón por la cual, de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

PUNTO PREVIO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), la representación de la Fiscal por medio de diligencia se abstuvo de emitir opinión hasta tanto no constaran en autos los datos filiatorios de la solicitante, razón por la cual resulta oportuno pronunciarse en forma previa sobre esta solicitud de la representación Fiscal.

En ese sentido, cabe destacar, que del análisis efectuado a las pruebas cursante en los autos, tales como copia de la Cédula de Identidad en la cual puede verificarse que el N° es el 9.649.574, y no el 9.649.577, como se expresó en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita.

Asimismo, puede observarse de la Planilla que cursa en los autos en original, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de datos filiatorios de la ciudadana KARINA ZORCE C.D.B., inserta al folio dieciocho (f.18) del presente expediente, que la cedula de identidad de la solicitante es V-9.649.574.

Por estas razones, esta sentenciadora considera que por versar la presente solicitud sobre una rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana KARINA ZORCE C.D.B., en la cual se evidencia un error material cometido al asentar el último número de su Cédula de Identidad, este Tribunal estima que la presente solicitud se subsume en una solicitud de mero trámite que deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva del fallo, por cuanto las pruebas consignadas en autos resultan suficientes para declarar procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Como fue señalado precedentemente, en el caso de autos ha quedado comprobado lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal establece que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, concluyó esta Juzgadora, que ciertamente como lo alego el la parte solicitante, en el Acta de Matrimonio objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el numero de cedula de la solicitante como 9.649.577, cuando lo correcto era expresar 9.649.574.

Con base al anterior razonamiento, y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se deja establecido.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana K.Z.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.549.574, , la cual corre inserta ante la Prefectura del Municipio M.B.I. delE.A., bajo el acta Nº 398, Tomo “C”, del año mil novecientos noventa (1990), en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta el numero de cedula de identidad de la solicitante fue asentado como “9.649.577”, deberá decir, “9.649.574”.

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 22 ABR. 2010 Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA.

DELIA LEON COVA

EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

En la misma fecha, ________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR