Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Martes veintidós de octubre de dos mil trece, siendo las 12:00p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana K.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.129, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204 e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio S.C., calle 2 casa signada con el Nº 1-92, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue: K.A.M.M. contra M.E.G.G. en el expediente N° 8146 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Y.Y.P.P., placa Nº 4749 y Mickel A.A.S.D., placa Nº 4171, ambos adscritos a la brigada de orden público del Estado Táchira. Se encuentran presente el ciudadano: M.E.G.G., titular de la C.I. Nº V-4.627.517, en el carácter de parte demandada a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 12:30 p.m se hizo presente en el inmueble la abogada J.N.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.272, quien vino a asistir a la parte demandada. Seguidamente solicitó el derecho de palabra a la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado 1.- el 50% de un vehículo a nombre del demandado ciudadano M.E.G.G. con las siguientes características: Clase: Automovil; Tipo: Sedan, Marca: Fiat; modelo: Palio Young 5P; Año: 2001; Color: Gris; Serial Carrocería: 9BD17834112299594; Serial Motor: 6297512;Placa: AA910TS; Uso: Particular; Servicio: Privado; igualmente señalo para ser embargado el 50% de un vehículo propiedad de la ciudadana N.B.S.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.059, quien es la legítima cónyuge del demandado,2.- un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Marca: Kia; modelo: Río; Año: 2002; Color: Dorado; Serial Carrocería: KNADC223326165467; Serial Motor: A5D159241;Placa: AB729NS; Uso: Particular; Servicio: Privado; es todo” Seguidamente el demandado debidamente asistido por la abogada J.N.T., solicitó a la juez del tribunal el derecho de la palabra y concedido como le fue expuso: “Observando la ejecución y de conformidad con el artículo 469, 470 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a los alegatos siguientes: 1. El ciudadano M.G. ha depositado el pago de lo reclamado a través de transferencias a terceros que la misma demandante le sugirió a la hija B.G. que se pagara a través de los recibos Nº 169704853 en fecha 07 de marzo de 2013 al Banco Banesco por la cantidad de ocho mil (Bs. 8.000,00); un segundo pago por transferencia de fecha 07 de abril de 2013 con número de recibo 175774818 al Banco Banesco cuyo beneficiario es Jonel Pirela; un tercer pago al Banco Banesco por transferencia el 22 de abril de 2013 con número de recibo 178739256 por transferencia a terceros a Jonel Pirela; un cuarto pago por transferencia con número de recibo 190481223 al Banco Banesco cuyo beneficiario es Jonel Pirela por la cantidad de ochenta y seis mil bolívares (Bs. 86.000,00); un quinto pago de fecha 29 de junio de 2013 con número de recibo 194503221 también a Jonel Pirela por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y otro pago de fecha 14 de junio de 2013 al Banco Banesco un cheque de Banesco por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) a la cuenta de Jonel Pirela, y un cheque del Banco Venezuela en fecha mes de mayo de 2013 por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) siendo entregado en las manos de K.M. y un efectivo de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), cuya entrega se le hizo en sus manos, consigno en este acto cinco (05) folios de transferencias a la cuenta Nº 01340261202611023744 correspondiente al Banco Banesco en la cual se celebraron dichas transferencias, me acojo a la defensa del procedimiento contemplado en el artículo 456 y siguientes referentes a la oposición, es todo”. Seguidamente, el tribunal visto lo expuesto por la parte demandada advierte a la misma que conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil debe formular su oposición dentro de los dos días siguientes a la práctica de la presente medida, de igual manera los pagos que manifiesta haber efectuado debe comprobarlos mediante prueba fehaciente por ante el tribunal de la causa, por cuanto este tribunal comisionado adolece de competencia para hacer pronunciamientos de fondo sobre el asunto debatido. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo señalado en el numeral 1 se encuentra en regular estado de latonería y pintura, presentando abolladura en el guardabarro trasero izquierdo, unidad delantera derecha (foco) partida, tapicería en regular estado, posee antena, equipo de sonido, cinco cauchos en regular estado, desconociéndose el funcionamiento de mecánica y cualquier otro daño oculto, por lo que lo avalúo prudencialmente en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y en el vehículo signado con el numeral 2 se encuentra en buen estado de latonería y tapicería, regular estado de pintura, posee cinco cauchos en buen estado, equipo de sonido, desconociéndose el funcionamiento de mecánica y cualquier otro daño oculto, por lo que lo avalúo prudencialmente en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 50% de los vehículos antes descritos hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: “Con la finalidad de llegar a un arreglo en el presente juicio le solicito a la actora me conceda un plazo de tres días continuos calendario para realizar el pago de lo adeudado a través de una cesión de la totalidad de la acción embargada y del segundo de los vehículos embargados, dejándoseme en consecuencia en guarda y custodia de ambos vehículos, es todo”. Seguidamente, la parte ejecutante ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto lo expuesto por el demandado por cuanto no es contrario a derecho lo solicitado manifiesto mi conformidad, solicito a la ciudadana juez conceda la guarda y custodia de los vehículos embargados al demandado por el lapso de tres días continuos es todo”. En este estado el tribunal visto lo expuesto acuerda conferir la guarda y custodia de los vehículos embargados al ciudadano M.E.G.G., titular de la C.I. Nº V-4.627.517, por el lapso solicitado, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída en su persona en este acto, siendo advertido por la juez de este tribunal que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley y quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos vehículos. Se acuerda agregar a la presente comisión los cinco (05) folios presentados por la parte demandada contentivos de recibos bancarios. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:30p.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

K.A.M.M.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA,

E.J.R.G.

EL NOTIFICADO-DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA,

M.E.G.G.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA,

J.N.T.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.A.S.R.

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