Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Gary Coa León |
Procedimiento | Querella |
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Recibida la presente querella interpuesta previa distribución en fecha 27/02/2015, por la ciudadana K.C.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.837.836, debidamente asistida por la abogada M.d.J.P.d.S., Inpreabogado Nº 83.935, contra la CORPORACIÓN MIRANDINA DE TURISMO, (CORPOMITUR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del estado Miranda. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, por tratarse de una reclamación formulada por una exfuncionario público contra un Instituto Autónomo, adscrito a la Gobernación del estado Miranda, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, éste Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Presidente de la Corporación M.d.T., para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. Notifíquese al ciudadano Procurador General del estado Miranda y al Gobernador del estado Miranda, remitiéndose copia certificada del escrito libelar y del presente auto, así como copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante. Líbrese boleta de notificación a la parte querellante.
La parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. G.J.C.L.A.. D.M.
Exp.: 15-3670-GC/DM/RR
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