Decisión nº 56-2013-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 22 de agosto de 2013.-

203° y 154°

Sentencia Interlocutoria No. 56-2013.-

Vistas las ACCIONES DE A.C., interpuestas por las ciudadanas K.I.C.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.579.629, domiciliada en el Conjunto residencial terrazas Cumanesas, torre “A”, piso 10, Apartamento 10-C, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y SIKIU DONAIRE S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.662.238, domiciliada en el Conjunto residencial Terrazas Cumanesas, Torre “A”, piso 12, Apartamento 12-A, Cumaná, Estado Sucre, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “A” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS CUMANESAS, representada por su Presidente Ciudadano P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.949.474, contenidos en los expedientes No. 10087 y 10088, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en los cuales las presuntas agraviadas alegan que la Junta de Condominio como parte presuntamente agraviante les está violando los derechos contemplados en los artículos 43, 75 primer aparte, 83, 84, 85 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con las acciones de suspensión de los Servicios Públicos de Agua, Gas y el servicio de ascensor de la Torre “A” del Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas.-

Así las cosas, quien suscribe observa que estamos en presencia de dos acciones extraordinarias como lo es el a.c., la parte presuntamente agraviante es la misma en las dos acciones, los derechos que alegan las presuntas agraviadas también coinciden, y por último las pretensiones son las mismas cuando solicitan que se les restituya la situación jurídica infringida relacionada con los servicios públicos en amparo a los derechos alegados, razón por la cual esta Juzgadora considera pertinente revisar las normas que regulan la acumulación de causas, con el fin de evitar sentencias contradictorias en estas acciones.-

Ahora bien, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si un mismo tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia”, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reza: “Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el Juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”, y por último establece el articulo 51 de la ley Adjetiva que rige la materia Civil, y dispone: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”. (Subrayados del Tribunal).-

Visto lo anteriormente expuesto, esta Jurisdiscente observa que estamos en presencia de una situación especial, por cuanto, este Tribunal de conformidad con la Circular de fecha 12 de agosto de 2013, No. 007.0813, emitida por el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, ING. A.C.F., Resolución No. 2013-0021, de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en SALA PLENA y Resolución No. 003-2013, de fecha 5 de agosto de 2013 y publicada el 14 de agosto de 2013, emanada de la RECTORIA DEL ESTADO SUCRE, en el cual en su numeral 5°, “establece el cronograma de guardia y disponibilidad de los Tribunales durante el receso judicial y señala que esta Juzgadora debe permanecer de guardia a disponibilidad para cualquier eventualidad que pudiera presentarse a los justiciables aunado a que se consideran habilitados todos los días en la materia especial de A.C.; el Juez esta en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos…”, y el ordinal 7° “en el que los Jueces harán uso del disfrute de su periodo vacacional durante el presente receso…”, es por lo que este Despacho Judicial, apercibe el primer A.C. en fecha 15 de agosto de 2013 interpuesto por la ciudadana K.I.C.d.N., titular de la cédula de identidad No. V-10.579.629, domiciliada en el Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, torre “A”, piso 10, Apartamento 10-C, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y recibe el segundo A.C. en fecha 21 de agosto de 2013 interpuesto por la ciudadana Sikiu Donaire S.H., titular de la cédula de identidad No. V-12.662.238, domiciliada en el Conjunto residencial Terrazas Cumanesas, Torre “A”, piso 12, Apartamento 12-A, Cumaná, Estado Sucre, por permanecer este Juzgado de Guardia conforme a las resoluciones antes mencionadas, es por lo que considera importante después de haber revisado el supuesto de hecho en los artículos antes trascritos y haberlos adminiculado con las actas procesales que conforman las tantas veces mencionadas acciones extraordinarias, considera acumular ambos Amparos Constitucionales, visto que presuntamente afectan intereses de varias personas, es decir, a los vecinos de la Torre “A” del Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, y a los fines de evitar quien aquí juzga emitir opinión anticipada, al momento de decidir el primer A.C., por lo que dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta procedente ordenar la acumulación de ambas causas, Y ASÍ SE HARÁ EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO.-

Ahora bien, por cuanto se observa que la causa No. 10087 se encuentra en el estado procesal de celebrarse la Audiencia Oral y Pública el próximo 23 de agosto de 2013 y la causa No. 10088 se encuentra en el estado procesal de celebrar el Acto donde se fijará la Audiencia Oral y Pública, esta Sentenciadora de conformidad con lo establecido en los artículos antes trascritos y de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en aras de salvaguardar la igualdad entre las partes y en virtud de que se ven afectados los lapsos procesales, para que ambas causas se abracen y emparejen, es por lo que considera oportuno esta Juzgado ordenar DIFERIR la audiencia oral y publica a celebrase en el expediente 10087 el 23 de agosto de 2013, para el día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Publica, la cual abarcara las dos pretensiones de las ciudadanas K.I.C.d.N. y Sikiu Donaire S.H., suficientemente identificadas anteriormente, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-

Con relación a la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA y ANTICIPATIVA decretada por este Tribunal en fechas 15 y 21 de agosto de 2013 en ambos Amparos Constitucionales interpuesto por las ciudadanas SIKIU DONAIRE S.H. y K.I.C.D.N., supra identificadas, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “A” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS CUMANESAS representada por su Presidente ciudadano P.A., supra identificado, que consiste en RESTITUIRLE DE MANERA INMEDIATA, DE FORMA PROVISIONAL Y ABSTENERSE DE SUSPENDER LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS Y AGUA Y EL SERVICIO DE ASCENSOR HASTA QUE SE RESUELVA LA PRESENTE ACCION DE A.C. a los apartamentos 10-A y 12-C, Torre “A”, piso 12, del Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal visto que la misma, no ocasiona gravamen irreparable a las partes involucradas en el a.c., sino que reestablece una situación jurídica presuntamente infringida por parte de la Junta de Condominio de la Torre “A” del Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, es por lo que se ordena mantener en vigencia la medida decretada hasta la celebración de la audiencia constitucional. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena ACUMULAR al expediente No. 10087 las actas procesales contenidas en el asunto No. 10088, en virtud, que en la causa No. 10087 se cito al representante de la presunta agraviante el 15 de agosto de 2013, tal y como se evidencia al folio 94 del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y Circular de fecha 12 de agosto de 2013, No. 007.0813, emitida por el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, ING. A.C.F., Resolución No. 2013-0021, de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en SALA PLENA y Resolución No. 003-2013, de fecha 5 de agosto de 2013 y publicada el 14 de agosto de 2013, emanada de la RECTORIA DEL ESTADO SUCRE, en el cual en su numeral 5°, “establece el cronograma de guardia y disponibilidad de los Tribunales durante el receso judicial y señala que esta Juzgadora debe permanecer de guardia a disponibilidad para cualquier eventualidad que pudiera presentarse a los justiciables aunado a que se consideran habilitados todos los días en la materia especial de A.C.; el Juez esta en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos…”, y el ordinal 7° “en el que los Jueces harán uso del disfrute de su periodo vacacional durante el presente receso…”, por permanecer este Juzgado de Guardia conforme a las resoluciones antes mencionadas. SEGUNDO: Se ordena DIFERIR la audiencia oral y publica a celebrase el 23 de agosto de 2013, para el 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para celebrar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL y PUBLICA en la que podrán las personas indicadas, manifestar por escrito los argumentos relacionados con la presente acción con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Ordena mantener en vigencia la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA y ANTICIPATIVA decretada por este Tribunal en fechas 15 y 21 de agosto de 2013 en ambos Amparos Constitucionales interpuesto por las ciudadanas SIKIU DONAIRE S.H. y K.I.C.D.N., supra identificadas, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “A” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS CUMANESAS representada por su Presidente ciudadano P.A., supra identificado, que consiste en RESTITUIRLE DE MANERA INMEDIATA, DE FORMA PROVISIONAL Y ABSTENERSE DE SUSPENDER LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS Y AGUA Y EL SERVICIO DE ASCENSOR HASTA QUE SE RESUELVA LA PRESENTE ACCION DE A.C. a los apartamentos 10-C y 12-A, Torre “A”, piso 12, del Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, Cumaná, Estado Sucre, hasta la celebración de la audiencia constitucional. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece (22/08/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

DRA. I.B.D.A.;

Jueza;

ABG. B.R.M.;

Secretario Accidental;

NOTA: En esta misma fecha (22/08/2013), siendo las doce y treinta mediridam (12:30 M.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

ABG. B.R.M.;

Secretario Accidental;

Sentencia Interlocutoria

Motivo: Acción A.c.

Expediente. No. 10087

IBdeA/brrm.-

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