Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoObligacion De Manutencion

N° Expediente : 5225-2012.- N° Sentencia : S-N Fecha: 06/06/2012 Procedimiento:

Obligacion De Manutencion

Partes:

K.C.V., VS I.Q.P.,

Resumen:

SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A", "B", "C", "D", "E" y "F" y ...............................................

Juez/Ponente:

Ingrid Coromoto Vasquez Rincón

Organo:

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA 202° Y 153° En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Seis (06) de Junio dos mil Doce (2.012), siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CONTRALORIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en la avenida El Milagro, detrás de Tiendas Traki, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana K.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.876.081, contra el ciudadano I.Q.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.853, a favor de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): F.C., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.298.789, y quien dijo proceder con el carácter de DIRECTOR ENCARGADO RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano I.Q.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.853, como Seguridad, al servicio de la CONTRALORIA DEL ESTADO ZULIA.; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional o Vacaciones; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de Fin de Año; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el reclamado de autos, ciudadano I.Q.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.853; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos o cualquier cantidad que perciba el ciudadano antes mencionado, para su hija xxxxxxxxxxxxxxxx y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de Prestaciones Sociales; Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano I.Q.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.853, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha empresa. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana K.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.876.081 y la retenida en el Literal “F”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 21438). Asimismo se ordena informar al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no como Seguridad, al servicio de la CONTRALORIA DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente el Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta (9:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA: ABOG. I.C.V.R. EL (la) NOTIFICADO (a): LA SECRETARIA: ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

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