Decisión nº PJ0582013000013 de Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2013).

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000050.

RECURSO: AP51-R-2012-024459.

JUEZ SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.

MOTIVO: Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje.

PARTE RECURRENTE: K.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771.

Apoderados Judiciales de la parte recurrente: M.C.P.D.R., P.P.D.L., J.G.R. y R.L.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632., 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.

SENTENCIA RECURRIDA: De fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

I

Conoce este Tribunal Superior Tercero del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana K.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771, contra la sentencia definitiva dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la demanda signada con el N° AP51-V-2012-000050, relativa a Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje. En dicha causa se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.A.O.F.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.307.248, contra la ciudadana K.C.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.742.771, en beneficio del niño (se omite el nombre conforme al art 65 de la lopnna), autorizando judicialmente para que el prenombrado niño viajara con su progenitor a la ciudad de Miami, F.E.U. de América, realizándose dicho viaje en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, con fecha de retorno para el día veintiocho (28) de diciembre de 2012.

II

Ahora bien, al hilo de lo expuesto observa esta Juzgadora, que mediante auto de fecha 20/03/2012, se procedió a darle entrada y admitir el presente recurso de apelación, fijando las oportunidades respectivas para la presentación de los escritos de fundamentación y la celebración de la audiencia de formalización, de los cuales a la presente fecha la parte recurrente consignó su escrito de formalización en el lapso previsto por la Ley.

No obstante a lo anterior, después de haber analizado exhaustivamente las actas procesales que integran el presente recurso de apelación, pudo observarse con detenimiento, que la decisión apelada fue ejecutada, tal y como lo afirmó la parte recurrente en su escrito de formalización de fecha 01/04/2012, al indicar expresamente que: “(…) aun cuando el viaje del niño(se omite el nombre conforme al art 65 de la lopnna),, ya se materializó (…)”, lo cual a todas luces es un indicador que el niño de autos regreso al país y que el viaje planificado se realizó tal y como lo dispuso el Tribunal a quo, verificándose palmariamente que ya se logró el fin perseguido en la causa principal, y por consiguiente la continuación del conocimiento del presente recurso de apelación resulta inoficioso, teniendo como consecuencia el decaimiento de la acción, por la perdida del derecho reclamado por la parte recurrente.

En orden a lo anteriormente expuesto, considera pertinente esta Alzada traer a colación el criterio sostenido, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha seis (06) de Marzo de 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELLA P.V., en la cual se estableció en relación al Decaimiento del Interés lo siguiente:

…De la trascripción parcial del texto de la recurrida, se desprende que correspondió conocer al juzgador de alzada la apelación interpuesta por la co-demandada C.C.C.L., contra el auto dictado por el a quo en fecha dos (02) de octubre de 1998, la cual fue declarada sin lugar, por carecer dicho recurso procesal de interés actual e inmediato, ya que lo tratado, buscado y perseguido con la apelación se ha obtenido, considerando el ad quem innecesario entrar a conocer del fondo apelado, por motivo, que es un hecho consumado y decidido …

. (Negrillas y Subrayado de ésta Alzada)

En consecuencia, al constatar esta Alzada de los dichos de la parte recurrente, así como del hecho notorio judicial, que en la actualidad ya se logró el fin de la acción como tal, establecida en la sentencia dictada por el Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Noviembre de 2012, esta Juzgadora considera que igualmente ha surgido en el caso de marras el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando INOFICIOSO la prosecución del presente recurso de apelación como se dijo anteriormente, debiendo forzosamente quien aquí suscribe declarar terminado el mismo por falta del interés de la parte apelante de impedir que se llevara a cabo el viaje previsto en la causa principal, teniendo dicho fallo carácter de cosa juzgada la cual fue debidamente expuesto anteriormente, debiendo forzosamente declararse la improcedencia del presente Recurso de Apelación, en virtud del decaimiento del interés en el procedimiento en cuestión, y así se decide.

III

En mérito de la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA por inoficioso, del presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana K.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la demanda signada con el N° AP51-V-2012-000050, relativa a Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje, en consecuencia, se ordena la devolución del presente recurso a su Tribunal de origen, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión, y así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,

Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

AP51-R-2012-024459

YYM/JC/Jhonny.-

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