Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 8 de Julio de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-018089

ASUNTO : LK01-X-2014-000073

PONENTE: ABG. A.S.M..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada K.C.R.L., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-P-2012-018089, seguida contra J.A.U., por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

… al revisar las presentes actuaciones, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se evidencia que en la misma aparece como imputado el ciudadano J.A.U.. Puede evidenciarse de autos folios seis (6) al nueve (09) de fecha 05/09/2012 en Audiencia de Presentación de Detenido, que existe una participación directa y personal en el proceso tramitado, en su oportunidad como Defensora Público Penal de éste circuito judicial penal. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 7mo, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse:

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de éstos casos, el recusado se desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

Cumpliendo con lo estipulado taxativamente en la norma penal, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, Abogado K.C.R.L., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2012-018089, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 88 numeral 7° , 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:

Que disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas, las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora … siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Se colige de las normas precedentemente transcritas, que cuando el juzgador haya conocido de una causa, en la cual hubiere proferido una decisión que haya tocado el fondo del asunto y posteriormente dicha causa regresa al mismo juez para un nuevo pronunciamiento, éste se encuentra obligado a inhibirse, toda vez que ya ha emitido opinión sobre el mérito de la misma, o que haya actuado como fiscal o defensor en dicha causa y posteriormente le corresponda conocer la misma como juzgador.

En el caso de autos, aduce la juez inhibida, que su deber de imparcialidad se encuentra afectada, por el hecho de haber actuado como defensora del encausado de autos, cuando se desempeñaba como Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, circunstancia que se verifica con las copias de la acta mediante la cual asiste como defensora de dicho encausado, y que obra a los folios 04 al 07 de las presentes actuaciones, lo que ciertamente, configura y actualiza la causal de inhibición alegada, lo que obliga a declarar la misma CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada K.C.R.L., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-P-2012-018089, seguida contra J.A.U., con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE

ABG. A.S.M..

(PONENTE)

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q..

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de _____folios útiles, con oficio N° ________________ y copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº__________________. Conste.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR