Decisión nº PJ0052011000128 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000431

PARTE ACTORA: K.Y.S.G. (NO COMPARECIÓ)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.R..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: K.Y.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.430.298, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 54.958, según instrumento poder que consta agregado al expediente. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR