Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

Solicitud N° S-1176

SOLICITANTE(S): K.F.A.M.. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. FECHA DE ENTRADA: 27 de Octubre del 2006.

  1. N A R R A T I V A:

    Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE J.R.A.V., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.905.017, domiciliado en el Cenizo, Estado Trujillo, quien falleció ab-instestato en fecha 09 de Mayo del 2006, según Acta de Defunción Nº 385, de igual fecha, asentada en la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, formulado por la ciudadana K.F.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.408.886, domiciliada en El Cenizo, Sector 4 Las Parcelas, Municipio M.d.E.T. asistida por el Abogado en ejercicio J.H.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.031, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos J.D., J.R., M.R., J.G., J.A., G.A., J.L., M.J., T.C., Y B.E.A.M.; quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden hijos legítimos del referido causante.-

    Cursan en autos: Justificativo judicial, acta de defunción del causante, actas de nacimientos de los accionantes, todo lo cual cursa a los folios del 4 al 23 del expediente.

    Admitida la solicitud de fecha 17 de Enero de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad y se ordenó la consignación de la identidad completa de los ciudadanos J.D., J.R., M.R., J.G., J.A., G.A., J.L., M.J., T.C., Y B.E.A.M., las cuales fueron consignadas mediante diligencia de fecha 24 de Abril del 2007.

    En fecha 18 de Mayo de 2007 consignaron cartel, publicado en el Diario “El Tiempo” de la misma data. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

  2. MOTIVACIONES:

    De las actas nacimiento en lo que respecta a los ciudadanos: J.R., M.R., J.A., G.A., J.L., M.J., K.F. signadas con los Nros N° 288 del año 1971, N° 102 del año 1972, N° 34 del año 1975, N° 182 año 1976 , N° 195 del año 1977, N° 155 del año 1978 ,N° 756 del año 1980,expedidas por El Registro Civil del Municipio Sucre. Estado Trujillo, J.D.A.N. 1696 del año 1970, B.E. N° 3295 del año 1984, expedidas por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, J.G.A. N° 30 del año 1973, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar, Estado Trujillo, y T.C.A.M., Acta N° 40 del año 1982 expedidas por el Registro Civil del Municipio R.R.d.E.T., respectivamente, que adminiculadas a la declaración de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, ciudadanos: E.Q.D.D., titular de la cédula de identidad N° 24.137.759, manifestó que conoce a la Señora K.F. desde hace 25 años e igualmente a sus hermanos, que conoció al difunto J.R.A. que le consta que es Padre de KARLA y sus hermanos y que estos son los únicos herederos de prenombrado de cujus el cual falleció el 09 de Mayo del 2006 en Valera; la ciudadana M.T.B.D.D., titular de la cédula de identidad 9.111.199, quien manifestó que conoce a la señora K.F. y a sus hermanos de vista, trato y comunicación desde hace más de 30 años, que conoció al difunto J.R.A. el cual era su Padre y que son los Únicos Herederos, que era soltero y falleció en Valera el 09 de Mayo de 2006, comprueba la filiación paterna que existió entre el causante J.R.A.V. y los mencionados ciudadanos. Asimismo, del Acta de Defunción que corre al folio 12 signada con el Nº 385, de fecha 9 de Mayo del 2006, asentada en la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia que el referido causante era el progenitor de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.-

  3. DISPOSITIVA:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS J.R.A.V., a sus hijos sobrevivientes: J.D., J.R., M.R., J.G., J.A., G.A., J.L., M.J., K.F., T.C., Y B.E.A.M. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.463.590, 18.035.273, 15.216.570, 18.036.226, 15.216.790, 16.463.591, 18.034.691, 15.216.447, 15.408.886, 16.275.853 y 17.346.873, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-

    Publíquese y Regístrese.-

    Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-

    Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce días del mes de Junio del dos mil siete.- 197º y 148º.-

    El Juez,

    Abog. O.R.A.

    La Secretaria,

    L.d.C.B.

    En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las dos de la mañana (11:00 a.m.).-

    La Secretaria,

    L.d.C.B.

    S-1176

    ORA/TSR/ruth.

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