Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Septiembre de 2007

Años 197° y 148°

Nº 01

1CS-4963-07

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 1:

Abg. Elker C. Torres Caldera

IMPUTADO:

V.E.L.A. y Rondon H.M.S.

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. R.E.P.

SOLICITANTE:

Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Abg. J.J.T.L.

VICTIMA: F.R.F.

SECRETARIA:

Abg. Omly Soto

ASUNTO: Calificación de flagrancia

DELITO: Robo Agravado y Robo de Vehiculo Automotor

LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.J.T.L. consignó escrito el día 11/09/2007, siendo las 05:00 p.m. mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos Vásquez Escalona L.A., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.092, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 06/04/1980, residenciado en el Barrio el Progreso, calle principal, en las residencias el progreso, Guanare estado Portuguesa, y Rondon H.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.362.459, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 12/11/1985, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 13 con 14, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien fueron aprehendidos en fecha 09/09/2007, por funcionarios adscritos a Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (4:40 p.m.), del día 09/09/2007, encontrándose los funcionarios realizando labores de patrullaje de rutina en compañía del funcionario agente (PEP) Peña Miguel, realizando un recorrido por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida J.M. vargas, cuando recibieron llamada de la central de radio en la cual señalan que a través del 171 se reporto un robo en el restauran los caminos por varios sujetos señalando como dato que los sujetos abordaron un vehículo Malibu, color crema, por ello avistaron un vehículo modelo Malibu, con las mismas características en el cual se encontraban a bordo tres ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial se tornaron en actitud nerviosa, y al darle la voz de alto emprenden veloz huida hacia las adyacencias del barrio las tablitas, realizándose la persecución y al ver que le estaban dando alcance, se bajaron del vehículo, y continuaron la huida a pies, introduciéndose en una casas del sector, procediendo a introducirse a la vivienda, logrando darle captura a dos de los sujetos, que se encontraban dentro de la casa, presumiendo que el otro había salido por la parte posterior de la vivienda logrando huir, se les realiza revisión personal, y practicaron la aprehensión de los mismo quedando identificados como Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M.S., encontrando dentro del vehículo las armas utilizadas como medios de amedrentamiento. De igual forma en el desarrollo de la investigación se pudo determinar que el vehiculo utilizado para cometer el robo agravado, se lo habían despojado dos horas antes al ciudadano J.C.N.T., en hechos suscitados en la autopista J.A.P..

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, igualmente solicitó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

Impuesto a los ciudadanos Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, interrogándole si deseaban declarar, manifestando de manera separada, una vez impuesto del precepto constitucional manifestando: “ No querer Declarar”.

Se le otorgo el derecho de palabra a las victimas ciudadano: N.T.J. el cual manifestó “Lo que tengo que decir es que estaba trabajando cuando dos personas morenas de estatura una alta y otra mediana, las cuales no son de las características de los que están aquí, solicitan la carrera hacia la quebrada de la virgen a al agarrar la autopista me sacaron un arma de fuego, el de atrás dijo mueve el espejo que esta mirando, al agarrar el monte me taparon los ojos un tiempo largo, dure como dos horas o tres horas y de hay uno de ellos se quedo conmigo, al tiempo le dije que tenia ganas de orinar, y al ver que no me contestaba nadie, mire y ya no había nadie, me fui nadie se quería parar a darme la cola, conseguí a un amigo me dio la cola puse la denuncia en la policía, es todo”.

Por su parte el ciudadano Acero Yépez R.A., el cual manifestó: “El domingo a eso de las nueves, llegaron unos amigos y a eso de las diez y cuarto, estábamos viendo unas fotos de Sorrentino que estaba de viaje, en la oficina, tocan la puerta y cuando entran traen a mi novia con un revolver nos dicen que nos tiremos al piso pero; nos dio oportunidad de ver a las personas, nos robaron los celulares, el dinero y las prendas que estaban a la vista, puedo reconocer a dos, que entraron a la oficina y el que quedo afuera que le escuche a la voz, al quitarnos las pertenencias, nos quitan las llaves pero no le pasan llaves a la puerta y pudimos salir, y avistar el carro, al que yo vi entrar en la oficina es la persona que esta hay ( señalándolo) dijo el que esta con franela amarilla (el cual es el imputado Rondon H.M.S.), cargaba barba tipo candado y horita no lo tiene y de los nervios Sorrentino no podía abrir la caja del dinero y le decía la otra persona alta, que le pegara un tiro, al reconocimiento visual es el, pero no carga la barba, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Sorrentino Cioffi Domenico el cual manifestó lo siguiente: “Antes de comenzar a exponer, solicito medida de protección a mi persona, mi familia y mi negocio, porque esta mañana se presentaron dos persona a mi negocio a amenazarme personas que dicen ser familiares de los que están aquí, para que no viniera a la audiencia, y ante cualquier situación que yo pueda sufrir o mi familia solicito se deje constancia en acta, por otra parte como dijo mi compañero acá, estaba yo el domingo en el negocio dentro de la oficina, y cuando tocan la puerta que abren veo que traen a mi hermana encañonada y someten a todas las personas que estaban hay y le dicen que se tiraran al piso, quedando yo sentado y en shock, estando en el piso me solicitan que le de mis pertenencias, las cadena, mis documentos de italiano, y me piden que le entregue el dinero y yo no reaccionaba, uno de los sujetos que esta aquí, le sugiere al otro que me peguen un tiro, el otro siempre estuvo en la oficina y no esta acá, un segundo sujeto entraba y salía, le decía al otro que se apurara una vez que le logra abrir la caja chica, tomo cierta cantidad de dinero llevándose las pertenecías, esta persona y el tercero que estaba afuera era el que introducía a las persona, 15 personas estaban en el negocio clientes, mi hermana, otro cliente mas el hijo especial, el cual quedo encerrado en el baño, quien observo a los tres desde la parte de afuera del negocio, al tomar todo nos dejan encerrados, al no escuchar mas ruido salimos y logramos ver el vehículo, cuando se introdujo y cuando arrancaba, la primera persona no esta la segunda si es el que esta cerca de la pared ( Rondon H.M.), y la tercera persona tiene características similares al que esta acá, pero no puedo asegurar que es el es todo”.

En el ejercicio del derecho de la defensa de los imputados Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M.S., al abogado E.P. quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de la defensa de la siguiente manera: “Oído como ha sido la precalificación dada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos por el presunto delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, esta defensa solicita conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de mis defendidos, y solicito copia del acta, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. - Acta policial de fecha 09/09/2007, suscrito por el funcionario C/1ro (PEP) G.J., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa quien deja constancia de lo siguiente: Siendo las 04:40 horas de la tarde del día de hoy 09/09/2007, encontrándose realizando labores de patrullaje de rutina en compañía del funcionario agente (PEP) Peña Miguel, realizando un recorrido por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida J.M. vargas, cuando recibieron llamada de la central de radio en la cual señalan que a través del 171 se reporto un robo en el restaurant los caminos por varios antisociales señalando como dato que los sujetos abordaron un vehiculo Malibu, color crema, por ello avistamos un vehiculo modelo Malibu, con las mismas características en el cual se encontraban a bordo tres ciudadanos, los cuales al notar la presencia se tornaron en actitud nerviosa, y al darle la voz de alto emprenden veloz huida, hacia las adyacencias del barrio las tablitas, realizando una persecución y estos al ver que le estábamos dando alcance, se bajaron del vehiculo, y posteriormente continuaron con la huida a pies, introduciéndose en una de las casas del sector, donde amparándonos en el articulo 210, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a introducirnos a la vivienda, logrando darle captura a dos de ellos, que se encontraban dentro de la casa, presumiendo que el otro había salido por la parte posterior de la vivienda logrando huir, en vista de lo anteriormente expuesto se le realiza una revisión de persona, no consiguiéndoles ningún objeto de interés criminalístico, identificándolos de la siguiente manera Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M.S., trasladándonos luego al sitio donde habían dejado abandonado el respectivo vehiculo, posteriormente se le realiza la revisión al respectivo vehiculo obteniendo las siguientes características; Marca Chevrolet, Modelo malibu, Año 82, color crema. Clase Automóvil; Tipo Sedan; Placas UAA719; Serial de Carrocería 1W69ACV324364; Serial de Motor ACV324634, encontrando oculto debajo del asiento del lado derecho delantero: Un arma de fuego tipo revolver calibre 38, pavón de color negro, cacha de madera de color marrón, marca smith Weasson, serial de cacha D618360, serial de tambor 02798, con cuatros proyectiles del mismo calibre sin percutir, y en el lado izquierdo debajo del mismo asiento delantero un arma de fuego tipo revolver pavón de color cromado marca Trade Mark, calibre 38, sin ningún cartucho, serial de cacha 29152, cacha de material sintético de de color negro y documento autentico permiso internacional de conducir expedido por la circulación internacional de automóviles de Venezuela, signado con el numero 536544 a nombre del ciudadano Sorrentino Cioffi D.A.G., en virtud de lo anteriormente descrito procedimos a practicar la detención preventiva, siendo testigos de este hecho la ciudadana: H.M., propietaria de la vivienda donde estos ciudadanos se habían introducido, en vista de lo anteriormente expuesto se procede a trasladar a los ciudadanos antes mencionados y al vehiculo en cuestión hasta la sede del departamento de investigaciones de la policía, en donde una vez allí hizo acto de presencia el ciudadano Fiscal segundo del Ministerio Público, Ord. Se trasladara a los ciudadanos hasta la sede del Hospital Dr. M.O., a fin de que fuesen valorados por un medico, también se presento el ciudadano R.A. propietario del establecimiento comercial Restaurant Los Caminos informando que el mismo había sido objeto de un robo, aportando las características de los ciudadanos antes mencionados, al igual que las del vehiculo, posteriormente hizo acto de presencia el ciudadano navarroT.J.C. manifestando ser el dueño del vehiculo, el cual había sido objeto de un robo en horas de la tarde del día 09/09/2007, y lo habían dejado abandonado por la autopista a las adyacencias del puente del rió Guanare. Folio. 02 y Vto.

  2. - Acta de investigación penal, de fecha 10/09/2007, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente: se presentó comisión de la policía, trayendo oficio Nº 3044, de fecha 09/09/07,donde remiten en calidad de detenido a los ciudadanos M.S.R.H. y L.A.V.E.; así mismo trasladan en calidad de victima a los ciudadanos N.T.J.C., Acero Yépez R.A. y Sorrentino Cioffi Domenecio A.G.; Un porta credencial de material sintético de color azul, y en calidad de testigo a la ciudadana H.R.M.M.; seguidamente me trasladé hasta la Sala Técnica policial a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiesen presentar los mencionados ciudadanos, de igual forma corroborar el estado legal de las armas incautadas, siendo positivo que el ciudadano M.S.R.H., se encuentra requerido por ante el Tribunal Segundo de la ciudad de Acarigua; por el delito de Robo Genérico; mientras que el ciudadano L.A.V.E. no presenta registros policiales. Folio 09.

  3. - Acta de entrevista de fecha 10/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano N.T.J.C., quien expuso: “Yo soy taxista, en el día de ayer tres ciudadanos me pidieron una carrera en la Pollera el Ruedo, para que los llevara para la Quebrada de la Virgen, después en la autopista me sometieron con un arma de fuego y me colocaron una busaca en la cabeza, después se llevaron en el carro y me dejaron abandonado en el monte, por la misma vía, es todo”. Folio 14.

  4. - Documento de Compra de vehículo del ciudadano J.C.N.T., debidamente notariado por ante la notaria publica quinta de Barquisimeto . Folios 16 y 17

  5. -Copia del certificado del Titulo de Propieda de Vehículos Automotores expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. delM. deT. y Comunicaciones a nombre de Céspedes Chavier M.A.. Folio 19

  6. - copia de traspaso de los derechos de propiedad del vehículo a Seguros la Seguridad C.A debidamente notariado por ante la notaria Cuarta de Barquisimeto. Folios 20 y 21

  7. - Copia de Documento de venta de Seguros la Seguridad al ciudadano A.J.P.A. debidamente notariado por ante la notaria undecima de Caracas. Folios 23, 24 y 25

  8. - Acta de entrevista de fecha 10/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el Acero Yépez R.A., quien expuso: “Resulta que el día de ayer en horas de la tarde yo me encontraba en el restaurant Los Caminos ubicado al lado de la estación de servicio los caminos de esta ciudad, almorzando, cuando de repente ingresaron al local antes mencionado tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron del dinero al dueño del local y arremete contra varios clientes y empleados que allí nos encontrábamos, luego los tres sujetos que se encontraban armados salieron huyendo en un vehiculo malibu, color gris, placas UAA-719, al rato llego una comision de la policía local, quienes nos informaron que presuntamente los sujetos que nos habían robado se encontraban detenidos, por lo que nos trasladamos hasta las instalaciones de la comandancia General de la Policía, donde pude reconocer a dos de los sujetos que nos habían atracado anteriormente , es todo.” Folio 27.

  9. - Acta de entrevista de fecha 10/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano G.F.J.J., quien expuso:”Yo ratifico de inicio a fin lo expuesto en el acta policial de fecha 09/09/07, suscrita por mi persona, es todo”. Folio 28.

  10. - Acta de entrevista de fecha 10/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana H. ramosM.M., quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa ubicada en la direccion antes mencionada cuando de pronto tres personas se metieron a mi casa sin mi permiso y cerraron la puerta, porque la policía los venia persiguiendo después uno de ellos se escapo y la policía entro a mi casa y agarro a los dos que quedaron, es todo”. Folio 29

  11. - Acta de entrevista de fecha 10/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano Sorrentino Cioffi D.A.G., quien expuso: “Bueno yo me encontraba en la parte de atrás del restaurante Los caminos, ubicado en la estación de servicio Los Caminos de esta ciudad, cuando de repente escucho un ruido y veo a mi hermana que viene hacia donde yo me encontraba con un sujeto detrás de ella que la apuntaba con un arma de fuego, exigiéndole que le diera el dinero, por lo que yo les di el dinero y las prendas, luego llega otro sujeto con todas las personas que se encontraban en la parte de afuera, al rato salieron huyendo los tres sujetos en un vehículo marca malibu, color gris, es todo”. Folio 30.

  12. - Acta Policial de fecha 10/09/07 suscrita por el funcionario detective R.D.. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare quien deja constancia de lo siguiente: ”Continuando con las diligencias relacionadas con la presente causa, me dirigí en compañía del detective B.S., hacia el estacionamiento interno de este despacho, con la finalidad de fijar inspección técnica. Folio 31.

  13. - Inspección Nº 1156, de fecha 10/09/2007, practicada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Duran Rober, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guanare Estado Portuguesa y determinan: el lugar objeto de la inspección resulta ser en la dirección antes mencionada, donde se encuentra aparcado, un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo malibu, año 1.981, Color Dorado, Tipo Sedan, placas UAA719, el cual se encuentra en regular estado de conservación en relación a latonería y pintura. Folio 32

  14. - Acta Policial de fecha 10/09/2007, suscrito por los funcionarios detective R.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con la presente causa, me trasladé en compañía del detective B.S., hacia el restaurante Los Caminos, ubicado en la avenida S.B. esquina con avenida Unda de esta ciudad, con la finalidad de fijar inspección técnica, una vez allí fui atendido por el ciudadano Acero Yépez R.A., quien procedió a indicarnos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. Folio 33.

  15. - Inspección Nº 1157, de fecha 10/09/2007, practicada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Duran Rober, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el Bar restaurant los dos caminos, ubicado en la avenida S. bolivar con avenida Unda Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 34

  16. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-518 suscrito por el funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare,, practicada a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho, el cual representa las siguientes características: calase automóvil, marca chevrolet; Modelo Malibu, Año 82; Tipo Sedan; Color Crema, Placas UAA719; Uso Particular, el cual tiene un valor comercial aproximado a quince millones de bolívares ( 15.000.000, ºº Bs.), la unidad presento sus seriales de identificación en estado original, se encuentra en regular estado de uso y conservación. Folio 35.

    17- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-446 suscrita por el detective B.S., practicada a dos (02) armas de fuego tipo revolver; en el cual deja constancia de lo siguiente que: La primera arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento y la segunda arma de fuego se constato que la misma se encuentra en mal estado de uso conservación y funcionamiento. Folio 38 y vto.

  17. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-447 suscrita por el detective B.S., practicada a: A.- un (01) documento confeccionado en papel vegetal y B.- un (01) porta credenciales o documentos, en el cual deja constancia de lo siguiente que: el documento reflejado con la letra A es un permiso para conducir vehículos automotores a nivel internacional emitido por TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DE VENEZUELA, el documento reflejado con la letra B, contiene todos los datos filiatorios de un apersona siendo el mismo por la Republica Italiana. Folio 41 y vto.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la fuerza pública, ellas son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial, emitida por un juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta juzgadora estima que se esta en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de cometer los dos hechos y en este caso constituyen un estado permanente de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal, en virtud de que los imputados fueron aprehendidos a pocos momentos de haber cometido el hecho. Acogiendo la calificación jurídica atribuida por el ministerio Público como es la de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en los mencionados tipos penales, ya que los imputados realizaron la ejecución del ilícito, siendo perseguido y aprehendidos por los funcionarios policiales.

    En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente, por cuanto se encuentran satisfecho los requisitos exigidos para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes elementos de convicción en contra de los imputados Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M.S., así como también que el ilícito penal atribuido es de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, entendiendo quien aquí suscribe, que conforme a la estructura del proceso acusatorio y los términos empleados por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, se debe interpretar como la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo Penal, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados a los fines de asegurar su sujeción al proceso, ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris et de iure en tal supuesto, que los imputados intentaran eludir la acción de la justicia, motivo por el cual debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados. Siendo pertinente señalar que es Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación penal que al analizar el delito de robo en cualquiera de sus modalidades se comprende fácilmente que es un delito doloso o intencional y que es pluriofensivo, pues afecta dos bienes jurídicos el derecho de propiedad y la libertad e integridad personal, siendo este bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza. Este delito se caracteriza por la violencia empleada por el delincuente contra su victima, la cual ha causado en Venezuela miles de asesinatos.(Sent.0649. Angulo Fontiveros.02-08-01).

    En este sentido, se considera improcedente la solicitud realizada por la defensa pública Abg. R.E.P., en relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  18. - Decreta la aprehensión de los imputados Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M.S., como flagrante, conforme alo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad a lo previsto en el artículo 373 Eiusdem

  19. - Acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, dada a los imputados Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M.S., por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Acero Yépez R.A., N.T.J. y Sorrentino Cioffi Domenico.

  20. - Decreta a los imputados Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M.S., la Medida Privativa de libertad conforme lo establece los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales

  21. - Se desestima la medida cautelar solicitada por la defensa Pública.

  22. -. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Pública.

  23. - Se Insta al Ministerio Público, a los fines de que tramite la Medida de Protección a la victima, solicitada por el ciudadano Sorrentino Cioffi Domenico.

    Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscal del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez Temporal de Control N 1.

    Abg. Elker C. Torres Caldera.

    La Secretaria,

    Abg. Omly Soto

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