Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Marzo de dos mil Seis, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para ACTO CONCILIATORIO, por solicitud de pensión Alimentaría, a favor de la niña (identidad omitida según disposición de la LOPNA), comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: K.G.F., titular de la cédula de Identidad N° V-16.958.085, y A.V.C.R., titular de la cédula de Identidad N° V- 19.502.607, en su orden, cedido el derecho de palabra al obligado de autos, expone: “ Por cuanto soy estudiante y no trabajo, Ofrezco en entregarle a la madre de mi hija, dos (2) paquetes de Pañales de 24 unidades cada uno, y Un (1) Pote de Leche de un Kilo, quincenal, a partir del día Diez (10) de Marzo de dos mil seis (2006), como Pensión Alimentaría, es todo”. Cedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana: K.G.F., expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, es Todo”. En consecuencia éste Tribunal visto el acuerdo entre las partes, ordena Oficiar lo conducente a la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes Sucursal Táriba, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, y EN UN TODO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRA CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio.

Abg. L.M.D.C..

Los Comparecientes.

La Secretaria.

Abg. M.M..

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN ESTA MISMA FECHA EN EXPEDIENTE DE PENSION ALIMENTARIA N° 3.527/2006.- TARIBA PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL SEIS. (2006).-

LA SECRETARIA,

ABG: M.M..-

P/Q.-

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