Decisión nº 46 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Diciembre de 2007

Años: 197° y 148°

Nº: 46

Nº 1CS-5142-07

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO : A.J.V.M.

DEFENSOR PRIVADO : Abg. J.C.S.M.

SOLICITANTE : Abg. K.L.G. (Fiscal Tercera del Ministerio Público)

DELITOS : Acoso u Hostigamiento y Amenaza

SECRETARIO : Abg. R.J.C.L.R.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. K.L.G.O. (Fiscal Tercera del Ministerio Publico), mediante el cual formula como petitorio que le sea revocada con carácter urgente, las medidas impuestas al ciudadano: A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, de 30 años, casado, nacido en fecha 26-07-1977, docente, titular de la cedula de identidad Nº V-13.531.361, residenciado en el Barrio El Cambio, callejón sin salida, casa Nº 2, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de Glorimar Coromoto M.T., medidas estas de protección y de seguridad que le fueron impuestas en fecha 25-08-2007, en la solicitud Nº 1CS-494-07, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3 y 6 de la ley especial que rige la materia, consistentes en: 1.- Abandono de la vivienda en común y 2.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima por si misma o por terceras personas tal como consta en las actas del proceso; este Tribunal a continuación observa:

El Representante del Ministerio Público, procede a narrar los hechos que originaron la presente solicitud de revocatoria de las medidas impuestas al mencionado Imputado de la siguiente manera:

En fecha 25-08-2007, este Juzgado de Control le impuso las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 3 y 6 de la Ley especial que rige la materia, consistentes en: 1.- Abandono de la vivienda en común. 2.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima por si misma o por terceras personas tal como consta en las actas del proceso; y en fecha 02-10-2007, la ciudadana Glorimar Coromoto M.T.; venezolana, mayor de edad, 27 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14-204.251, docente, residenciada en el Barrio El Cambio, callejón Nº 2, casa Nº 23 de esta ciudad, consigna escrito constante de 03 folios útiles, donde manifiesta que el ciudadano A.V., en esa misma fecha que le fue impuesta la medida, incumplió las mismas ya que siguió maltratándola verbalmente, así mismo solicita le sea brindada protección para ella y sus hijos, procediendo esta Representante Fiscal mediante oficio Nº 18F03-1C-1553-07 de fecha 02-10-2007 a solicitar ante la unidad de atención a la victima, de la Fiscalia Superior del Estado Portuguesa, le sea tramitado Medida de Protección a favor de la referida ciudadana y en fecha 25-10-2007, se recibe comunicación de la Unidad de Atención a la Victima donde informan que fue acordada por el Juzgado de Control Nº 2 Medida de Protección a la Victima Glorimar Coromoto M.T., en fecha 04-12-2007, comparece ante este Despacho la ciudadana antes mencionada, manifestando que el ciudadano A.J.V.M., había ido hasta su residencia, irrumpiendo de manera violenta hacía el interior de la casa, maltratándola física y verbalmente, así como también golpeando los objetos y enceres de dicha residencia, violentando la Medida de Seguridad que le fue impuesta, así como la Medida de Protección que fue impuesta a la victima por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta representación Fiscal solicita mediante oficio Nº 18F03-1C-1975-07, le sea tomada ampliación de la denuncia y le sea practicada evaluación médica forense y sean declarados las ciudadanas M.H., M.R., quienes llegan al momento de ocurrir los hechos y a la adolescente M.D., quien es testigo presencial del hecho, se solicita se le practique Inspección Ocular en el sitio del hecho, así mismo se recibe oficio Nº 18-FS-UAV-523-07, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, el cual informa a este Tribunal que la victima fue agredida nuevamente por su ex esposo, razón por la cual será solicitado un cambio de medida de protección ya que la que le fue acordada no es suficiente para garantizar la integridad física de la victima

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Impuesto el ciudadano A.J.V.M., del Precepto constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia contenida en el articulo 131 del Texto adjetivo Penal interrogándole si deseaba declarar, manifestando: “Si querer Declarar” y expuso: “Principalmente es totalmente falso, el aseguramiento de la vivienda familiar se produjo de la siguiente causa desde el 23 de Noviembre la ciudadana me dice que le entregue a los niños, me hace el llamado el día sábado 1 de Diciembre a que yo busque la ropa de los niños, en ese mismo momento le dije que no podía ir, le dije que iba el domingo, no pude asistir a la casa, me traslade el día martes en compañía de la señora Rosa, de mi madre y mi hijo mayor, cuando llegamos al recinto, encontramos que estaba el señor Silver, mis hijos presumen que es la pareja de ella, es el señor Silver, en ese momento no tuve ningún contacto de palabra con el señor, Doctora el gran problema es la adquisición de la casa lo que hemos hablado caemos en la conversación de la vivienda mi respuesta a sido que no, que lo decida el Tribunal, de conformidad al 50 por ciento que es de ella, siempre me amenaza que te voy a hundir, la señora Milagro es la testigo, esta es la raíz de este conflicto, porque realice un préstamo que yo hice con mis ahorros, que tengo que cancelar hasta el 2013, ella quiere que le entregue la casa, la señora Milagro es la testigo, aparte estoy solicitando la custodia de los niños, yo no entre a la casa, hay testigos, en ningún momento la señora estuvo sola estaba el señor Silver, a los tres minutos llega la señora Milagro y llega un taxista, cuando ellos llegaron y la única causa era buscar la ropa de los nenes, ya que me los entregaron sin ropa, si ella quiere la casa que sea un Tribual que decida, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la victima Glorimar Coromoto M.T.; quien manifestó: “Yo quiero hacer la acotación, que ese día de la audiencia, ese mismo día el señor y yo nos pusimos de acuerdo con la entrega de la casa, cuando llegamos a la puerta él insistió que le diera otra oportunidad, el día de la audiencia, me decía que él quería volver conmigo y que no dijera en audiencia, yo quise recibir la llave o sino me iba a mal poner en la fiscalia, luego llama a mi papá para que retirara la llave, fue la primera vez, que pude acceder a la casa, el señor se llevo los enseres de la casa, el 22 de Septiembre se presento otro hecho y me saco de la casa, me fui a donde mi papá fui a buscar ropa, fui a la fiscalia, había ido los días anteriores plantee eso nuevamente y me fui a Gato Negro, cuando me dieron la medida de protección me fui a la casa, de hecho el 9 de Octubre, él me llama, mira te cite para la fiscalia 4ta por la cuestión de los niños, luego comenzó a perseguirme en el carro, ese día me estaba esperando en el carro me perseguía si llegaba en taxi, con la medida, me fui a la casa el 04 de Diciembre, yo no lo llame el 1 de Diciembre lo llame en Noviembre, el señor se presento con malas palabras, diciéndome perra, sucia. Luego acordamos que se llevara a los niños los viernes y los entregara los días domingos, los niños quedaron fascinados con una camioneta, los niños quedaron llorando, los quiero inscribir en la escuela donde laboro para compartir con ellos, el día 23 lo llame fue a buscarlos no se llevo la ropa, él se los llevo el viernes para entregármelos el domingo, pero pido ayuda aquí por favor que hagan algo el señor no a acatado las medidas él me ha amenazado, que es lo que pasaba viviendo juntos, me dice que ese macho tuyo, ella es una hija de perra, me disculpan la palabra se ha encargado me golpeo en la casa, él tiene prohibido la entrada a la casa, él va a la casa y hace lo que le da la gana y fue mi hermanita de 13 años, le recogió un poquito de ropa y fue ella la que le entrego, llego el momento que me estaba golpeando aquí de un supuesto macho, agarro los muebles a patadas, me le fui encima y le da a mi hermanita, él sale y dice la Rosa que esta ahí, andaba el hijo mayor y la mamá en ningún momento andaba la señora Rosa, si se introdujo a la casa, de hecho me fui a una patrulla, y me vieron en las condiciones que andaba y la llevaron a la fiscalia, andaba la mamá de ese señor y mi hijo mayor, solicito al Tribunal una solución porque mi familia esta cansada, porque ellos saben que esta es una vía legal, esto va a terminar en desgracia, solicito al Tribunal una solución a este problema; participe al funcionario de la violación de la medida de protección, siempre que estoy sola, yo tengo un hermano con cáncer, lo trajeron de Mérida para que pase la navidad con nosotros, ese día por casualidad, llegue a la casa a limpiar y fue en ese momento que llego el señor e hizo el desastre que hizo, es todo”.

El Defensor Privado, Abg. J.C.S.M. expuso: “En primer punto yo voy a insistir, por violación a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 1, básicamente tener acceso a las pruebas, hay violación al derecho a la defensa, se me ha impedido el ejercicio cabal de mis funciones como defensor, tener acceso a las actas fue en la audiencia anterior, y no da chance a ejercer una defensa técnica y de la incorporación de una prueba en el expediente sin embargo, la situación especialísima, a la circunstancias de desaparición del poder, por otra parte solicito la nulidad del acto, ya que hay una decisión del Tribunal Supremo de Justicia específicamente de la Sala Constitucional con el Nº 288 en el expediente Nº 06060103, en relación a una decisión en la causa Nº 3C-2387 de fecha 19-07-2007ª cargo de la Juez Dulce María Duran, que es criterio en la fase de control donde se esta viciado el derecho a la defensa, por parte a los abogados defensores. Por ello solicito la nulidad del acto, y exponer mi defensa a lo planteado por el Fiscal, niego, rechazo y contradigo lo planteado por la Fiscal y Victima; es mas las mismas declaraciones de la victima que plantea como mi defendido entro a mal ponerlos con los vecinos y las declaraciones del presuntamente insulto hay una gran contradicción ella niega que estaba la señora Rosa, ella dice como que la señora Rosa estaba, si estaba dentro del vehículo, como hizo ella para ver quienes estaban dentro del carro estamos en presencia de una gran mentira, la testigo que propone es la hermana y no va a ser objetiva, son testigos referenciales así como la adolescente Daniela, el niño A.J.V., estuvo presente, básicamente es esclarecer los puntos, por otra parte esta ciudadana Milagro, ha aparecido como testigo como Consejera del CEDNA, a citado a mi defendido y a la señora M.H., por persecución y hostigamiento, ocurre del lado contrario de la amenaza de que le tiene que entregar la casa, el problema se suscita por la casa, tienen que entregar la casa, mientras tanto creo que es prudente y mi pedimento personal es hay niños de por medio los niños, la mesura y la madurez, con todas las limitaciones que ejerce esta defensa tengo a mis testigos que son la señora Rosa, la madre del ciudadano A.V. y al niño mayor que tiene que ser tratado de una forma especial, es todo lo que tengo que decir”.

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01observa y analiza las actuaciones antes citadas ante la solicitud del Ministerio Público de Revisión de las Medidas Cautelares impuestas al imputado A.J.V.M. y las siguientes así lo demuestran:

  1. - Denuncia Común: de fecha 15-08-2007, siendo las 04:15 horas de la tarde, suscrita por la ciudadana M.T.G.C., quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre A.J.V.M., motivado a que el mismo me ha agredido verbalmente en reiteradas oportunidades y amenaza de muerte. Es todo”.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15-08-2007, siendo las 05:00 horas de la tarde, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. R.D., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de: “Me trasladé en la Unidad P-02N en compañía del Detective L.T., y conjuntamente con la ciudadana M.T.G.C., hacía la carrera 03, esquina con Av. Sucre, casa s/n de esta ciudad, a objeto de ubicar al ciudadano A.J.V.M., quien figura como investigado en la presente causa, seguidamente nos apersonamos en la residencia mencionada, donde fuimos atendidos por el ciudadano J.A.V., y al explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser el progenitor del ciudadano referido en la presente causa, y que este se encontraba en la ciudad de Acarigua, motivo por el cual se libró una Boleta de Citación al referido ciudadano. Es todo”.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 22-08-2007, suscrita por la ciudadana M.T.G.C., a los fines de ampliar su denuncia; manifestando esta lo siguiente: “El Miércoles 15-08-2007, en horas de la tarde, me presenté en este Despacho a formular denuncia en contra de mi pareja A.J.V.M., ya que me ha agredido verbalmente en reiteradas oportunidades y me ha amenazado, ahora bien, el día de ayer en la noche me llamó por teléfono y me dijo que me iba a arrepentir de haber venido para este despacho de nuevo y que me iba a quitar a mis hijos, incluso se llevó a mis hijos desde ayer en horas de la tarde, yo lo que quiero es que ese señor me deje tranquila y que si me llega a pasar algo lo responsabilizo directamente a él, es Todo”.

  4. - Escrito S/N, de fecha 02-10-2007, suscrito por la ciudadana M.T.G.C., mediante la cual entre otras cosas expone y solicita medidas a su favor, así como le sean restituidos los derechos que le han sido violados a su persona y a sus hijos y por último que se le brinde Medidas de Seguridad para su bienestar y el de sus hijos, Es todo”.

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 04-12-2007, suscrita por la ciudadana M.T.G.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual expone: “Yo me encontraba en casa con mi hermana de nombre M.M., y con una sobrina de 4 años de edad, cuando llegó el señor de nombre A.J.V.M., quien es mi ex esposo, pidiéndome la ropa de los niños, ya que nosotros tenemos dos hijos, yo le dije que pasara luego por que él tiene una medida que no puede entrar a la casa, ahí duró bastante tiempo en la parte de afuera y entra a la casa a la fuerza, mi hermana decide salir hacía la calle y él la empuja, cuando está afuera y entra a la casa a la fuerza, comenzó a darle golpe a los muebles y a voltear la ropa y todas las cosas, me preguntaba que si no me daba miedo a que él me matara, cuando iba a meterse en el cuarto me golpeó, mi hermana se metió a defenderme y este la empujó y siguió a voltear las cosas e insultándome, en eso cuando iba saliendo de la casa, iba llegando mi prima de nombre M.R. junto con M.H. y comenzó a agredirlas verbalmente, se montó en un carro y se fue. Es Todo”.

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 04-12-2007, suscrita por la ciudadana R.T.M.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual expone: “Yo llegué a casa de mi prima de nombre Glorimar Moreno, al encontrarme allí, estaba frente de la misma el ciudadano A.J.V.M., me bajé del taxi con mi compañera de trabajo de nombre M.H., seguidamente este señor comenzó a ofendernos con palabras vulgares, me amenazó diciéndome que todo lo que yo estaba haciendo en contra de él, se lo iba a pagar en contra de mi familia, luego entré a la casa de mi prima y él se montó en el carro y se fue, cuando estaba adentro, mi prima estaba encerrada en el baño y la casa estaba hecha un desastre, empecé a llamar a mi prima con gritos y ella salió del baño y le pregunté que es lo que había pasado y ella me dijo llorando que la había golpeado Adrián, Es Todo”.

  7. - Acta de Entrevista, de fecha 04-12-2007, suscrita por la ciudadana M.T.M.D., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual expone: “Yo estaba con mi hermana de nombre Glorimar Moreno, en la casa de ella, cuando iba saliendo de la casa, llegó Adrián y se metió a la casa a la fuerza, yo le dije que no podía meterse así y él me empujó y se metió, empezó a desordenar toda la casa, mi hermana le reclamo que no hiciera eso, entonces él empezó a golpearla y la insultaba, yo me metí a defenderla, pero él me empujó y me lanzó hacía la cama y comenzó a insultarme, al rato llegó mi madrina y él se fue. Es Todo”.

  8. - Acta de Entrevista, de fecha 04-12-2007, suscrita por la ciudadana Higuera Villamizar Maria de los Santos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual expone: “Lo que pasó fue que llamaron a mi compañera de trabajo M.R., y le dijeron que a una prima de ella la estaba golpeando el que era su esposo, entonces fuimos a la casa de la muchacha, cuando llegamos a la casa de la muchacha, cuando llegamos a la casa de la prima de mi compañera de trabajo y estaba en la parte de afuera que era el esposo de la prima de mi compañera y cuando Milagros de bajó del taxi, este señor comenzó a insultarla y a amenazarla y a mi me insultó también, nos metimos a la casa de la muchacha y ella estaba encerrada en el baño llorando, La casa estaba toda desordenada, la muchacha nos comentó que había sido él y esto lo hizo delante de un niño que es hijo de ella. Es Todo”.

  9. - Acta de Inspección Nº 1517: De fecha 04-12-2007, suscrita por los funcionarios J.C.G. y Agente Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a la vivienda en el cual se suscitaron los hechos investigados: VIVIENDA UBICADA EN EL CALLEJON 2 DEL BARRIO EL CAMBIO, CASA Nº 23, GUANARE. Es Todo”.

  10. - Acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2007, suscrita por el funcionario Orangel Colmenares, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de: “...me trasladé en la Unidad P-DAZ en compañía del Detective J.C.G., y conjuntamente con la ciudadana M.T.G.C., hacía la carrera 03, esquina con Av. Sucre, casa s/n de esta ciudad, a objeto de ubicar al ciudadano A.J.V.M., quien figura como investigado en la presente causa, a fin de fijar Inspección Técnica. Es todo”.

  11. - Oficio Nº 18-FS-UAV-1C-523-07, de fecha 05-12-2007, suscrita por la Abg. R.S.B.; Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita a la Fiscal tercera del Ministerio Público, Abg. K.L.G.; el cambio de Medida de Protección, ya que la acordada por el Tribunal de Control Nº 1 (Patrullaje Policial) no es suficiente para garantizar la integridad física de la victima.

  12. - Acta de Entrevista, de fecha 05-12-2007, suscrita por la ciudadana M.T.G.C., por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, mediante la cual expone: “El día de ayer 04-12-2007; yo me encontraba en casa con mi hermana de trece años, aproximadamente a las 12:00 p.m., cuando llegó mi ex esposo de nombre A.J.V.M., quien me agredió verbalmente ya que me decía que si no me daba miedo a que él me matara, y me daba tres días para que yo me saliera de la casa, por que él la estaba pagando, cuando mi hermanita abrió la reja para ir a la bodega, J.A. la empujó para poder entrar, y cuando entró comenzó a patear todo, a tirarme la ropa al piso y a tirar lejos las cosas de la cocina, porque yo le dije que se acordara que hay una medida del tribunal, donde se le prohíbe la entrada a la casa, en ese momento por la furia que le dio, arremetió en mi contra y me golpeó por los brazos y por la espalda. Posteriormente J.A. se fue, pero también agredió física y verbalmente a mi hermanita y a mi prima que estaba llegando a mi casa, y se llevó con él la ropa de los niño, por lo antes expuesto quiero solicitar cambio de medida de patrullaje policial a un apostamiento policial, ya que esta situación cada vez es peor y siento mucho miedo de que este ciudadano cumpla con sus promesas y me mate. Es Todo”.

De estos elementos de convicción se constata claramente el incumplimiento por parte del imputado J.A.V.M. de las medidas impuesta por este Tribunal de Control en fecha 25-08-2007, oportunidad de celebración de la audiencia oral de presentación; las cuales fueron: 1.- Abandono de la vivienda en común, y 2.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima por si mismo o por terceras personas, precalificando los hechos como Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de Glorimar Coromoto M.T., así mismo se desprende que existen suficientes elementos probatorios para estimar que el imputado incumplió de manera reiterada las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 87 de la ley especial, en virtud de las actuaciones realizadas y elementos aportados hasta la presentación de estas actuaciones.

Establece el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., la subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad al indicar: “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determine su necesidad.”

Analizados los elementos precedentemente señalados considera esta Juzgadora que los mismos son suficientes para determinar que el imputado J.A.V.M., quebranto las medidas que le fueren impuestas, lo cual conlleva a la revocatoria de las mismas de conformidad con lo establecido con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en aras de resguardar la integridad física de la ciudadana Glorimar Coromoto M.T., a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el genero, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia, es imponer al ciudadano J.A.V.M.A.T. que cumplirá por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas en la Comandancia General de la Policia del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. ASÍ SE DECLARA.

En relación a la solicitud de nulidad planteada por la defensa del imputado este tribunal declaró sin lugar dicho pedimento en razón de que no encuentra este tribunal los vicios al debido proceso y al derecho a la defensa apuntados, ya que de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público se observa que el imputado a estado asistido de defensor desde los actos de investigaciones así como el acceso que tuvo el defensor al conocimiento de la causa por lo que en consecuencia al no encontrarse vicios procesales relacionados con el derecho a la defensa se declaró sin lugar la solicitud planteada.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Declara sin lugar la nulidad planteada por la Defensa, ya que el imputado desde el inicio del presente proceso a estado asistido de defensa técnica, lo cual no conlleva a violación al derecho de la defensa.

2) Revoca las Medidas Cautelares impuestas en fecha 25-08-2007, al imputado A.J.V.M., y se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, el cual cumplirá recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, librese la correspondiente boleta de encarcelación.

3) Se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de conformidad al artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. A.I.G.C.

El Secretario

Abg. R.J.C.L.R.

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