Sentencia nº 0605 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Hecho (Aclaratoria)

Ponente Magistrado O.A.M.D..

ACLARATORIA

Mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala en fecha 29 de marzo de 2012, la abogada E.L.O., actuando en representación judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., solicitó la aclaratoria de la decisión Nº 0274 publicada por este Alto Tribunal en fecha 28 de marzo de 2012, todo ello en el juicio que en fase de ejecución de sentencia que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana K.K.G.D. contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., en los términos siguientes:

(…) Solicitó muy respetuosamente a este d.T. sea revisada y nos sea aclarada la decisión emitida en fecha 28 de marzo de 2012 a los efectos que sea escuchado el Recurso de Hecho ya que cuando se solicitó el recurso de Casación aun el Tribunal no había dado el decreto de ejecución, en consecuencia éste fue solicitado dentro del lapso procesal que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como nos encontramos en la oportunidad procesal para solicitar la aclaratoria de dicho decisión en este acto lo solicito…”.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa:

Artículo 252: Después de pronunciado la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla el tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

Al respecto, este Alto Tribunal ha señalado, que podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de la partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala).

Consecuente con lo expuesto, y visto que en el presente caso la solicitud de aclaratoria, fue presentada por ante la Secretaria de esta Sala en fecha 29 de marzo de 2012, la misma resulta tempestiva, por lo que corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre la pretensión de aclaratoria y ampliación del acto jurisdiccional Nº 0247 del 28 de marzo de 2012 y al respecto observa.

En efecto, esta Sala ha sostenido reiteradamente que la posibilidad de aclaratoria o ampliación de un fallo judicial tiene como propósito la enmienda de los errores materiales, dudas u omisiones, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extienda hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a la corrección de las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a la procedencia de la misma.

Se deduce de los párrafos transcritos que la solicitante de la presente aclaratoria lo que pretenden es un nuevo pronunciamiento por parte de esta Sala de lo ya tratado y decidido en el fallo, como es lo señalado en el dispositivo, respecto a que “sea revisada y nos sea aclarada la decisión emitida en fecha 28 de marzo de 2012 a los efectos que sea escuchado el Recurso de Hecho”, lo cual constituye una transgresión al principio de irrevocabilidad e intangibilidad del fallo, así como al criterio sostenido reiteradamente por esta Sala respecto a la finalidad de la solicitud de aclaratoria o ampliación de un fallo judicial, como es la enmienda de los errores materiales, dudas u omisiones, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extienda hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a la corrección de las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.

Asimismo, es oportuno destacar que tal como lo ha señalado reiteradamente la Sala Constitucional de este m.T.:

(…) el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que el pronunciamiento del Juez... no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano decisor, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Resaltado del fallo). (Vid. Sentencia número 1.068 del 8 de mayo de 2003; Caso: L.O.D.)…

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Por tanto, estima esta Sala que la solicitud realizada por la abogada señalada desborda la finalidad perseguida por dicha figura procesal, pues, al examinar los términos en que ésta ha sido planteada, se puede verificar que pretende que la Sala se pronuncie nuevamente sobre lo establecido expresamente en el fallo in extenso publicado, como es la declaratoria sin lugar del recurso de hecho, por ser una sentencia que se encuentra en etapa de ejecución y la cual la Sala le advierte al recurrente que de las actas del proceso se observa que la sentencia está en esa etapa procesal.

En razón de todo lo antes expuesto, esta Sala declara improcedente la solicitud de aclaratoria formulada, en virtud de que no existe ambigüedad ni oscuridad sobre lo que se pretende aclarar y que, por el contrario, hay un pronunciamiento claro y preciso de esta Sala, que no da lugar a dudas, y ello se desprende de lo expuesto en el dispositivo de la sentencia N°0247 del 28 de marzo de 2012. Así se decide

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 28 de marzo del año 2012, publicada bajo el N° 0247.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

A.C. N° AA-S-2012-000093

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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