Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de Julio de 2012.

202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000441

PARTE DEMANDANTE: K.K.Q.S.; debidamente asistida por el Abogado: D.J.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LA T.D.E.Y.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: K.K.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.303.297, asistida por el Abogado: D.J.P.S., titular de la cedula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA del MUNICIPIO LA T.D.E.Y., representado por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio La T.d.E.Y.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: D.J.P.S., titular de la cedula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; representación que consta en autos (folios: 20 y 21). Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO LA T.D.E.Y.; no compareció a la realización de la presente Audiencia Preliminar Prolongada a través de la Sindica Procuradora Municipal del Municipio La T.d.E.Y. o por medio de Apoderado legalmente constituido y por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos, los medios de prueba de la parte actora. La parte demandada no consigno medios de prueba; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda.. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.A.R.C.

El Apoderado Actor

El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

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