Decisión nº 1212 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana K.K.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.173, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio en su carácter de abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.602, en representación de su hijo C.D.C.A., intento demanda de RECLAMACION COLINA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.529.252, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado no cumple con su deber filial, ni económicamente, ni moralmente, manifestando una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes, para la manutención y crianza de su hijo.

En fecha 06 de Marzo de 2.007, este tribunal recibió solicitud de Reclamación Alimentaría, désele entrada, fórmese expediente y numérese, por cuanto este tribunal observa que la presente demanda no está firmada por el abogado de la parte solicitante, se ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma, y se le conceden cinco (05) días a partir de la emisión de este auto, para que presente nuevamente del escrito de la demanda.

En fecha 13 de Marzo de 2.007, este tribunal recibió escrito de reforma de la demanda interpuesto por la ciudadana demandante, K.K.A.R..

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada. En la misma se libraron boletas de notificación, citación. Asimismo se ordenó oficiar al Coordinador General de Jefaturas Civiles del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El 20 Marzo de 2.007, este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El Veinte por ciento (20%) sobre el sueldo que devenga el ciudadano C.M.C.F., para pensión de alimentos, como son: salario básico, comida contractual, transporte contractual, prima por antigüedad, bonificación por rendimiento, incremento presidencial S/D, incremento presidencial 2000, así como cualquier otra asignación que pudiera corresponderle al referido ciudadano.

  2. El Veinte por ciento (20%) de las utilidades para pensión especial de fin de año.

  3. El Veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones, bonos transferencias, horas extras, bonificación de fin de año y cesta ticket.

  4. El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

  5. El Veinte por ciento (20%) por concepto de antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión del trabajo.

En fecha 09 de Abril de 2.007, este tribunal recibió comunicación de la Coordinadora Legal de Relaciones Laborales de la Alcaldía de Maracaibo, informando a este órgano jurisdiccional que el ciudadano demandado C.M.C.F., ingresó a la Corporación Alcaldía de Maracaibo en fecha 03 – 02 – 2.004, y actualmente se encuentra adscrito a Registro Civiles L.N.R, como secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, su sueldo asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) y se le realizan las deducciones previstas en la Ley (Paro Forzoso, Política Habitacional y Seguro Social).

El 12 de Abril de 2.007, el Alguacil del Tribunal expuso que recibió de la actora los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado.

En fecha 17 de Abril de 2.007, la ciudadana K.K.A.R., actuando en nombre propio en su carácter de abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.602, solicitó que se oficie nuevamente a la Corporación Alcaldía de Maracaibo, Dirección de Personal, por cuanto el oficio remitido a este tribunal N ° 152 de fecha 26 de Marzo de 2.007, no cumple con las instrucciones conducentes requeridas en la formación detallada sobre la Capacidad Económica (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente e indicar las deducciones que se hacen al mismo. Asimismo solicitó información sobre las retenciones que ya se le haya sido efectuadas al demandado, en virtud que ya se le hayan sido efectuadas al demandado, en virtud de la medida de embargo preventiva ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., Mara, Almirante Padilla y Paéz de la de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 17 de Abril de 2.007, la ciudadana K.K.A.R., parte actora del presente proceso, por medio de escrito promovió pruebas, solicitando a este Tribunal que oficie a la Unidad Educativa J.G..

En fecha 03 de Mayo de 2.007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante en esa misma fecha. Asimismo este tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Corporación Alcaldía de Maracaibo, en el sentido que se sirvan informar a este Despacho de forma detallada sobre la Capacidad Económica (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente e indicar las deducciones que se hacen al mismo. Igualmente este tribunal ordenó oficiar a la Unidad Educativa J.G., en el sentido que se sirvan informar a este Juzgado quien funge como representante legal del n.C.D.C.A. ante esa institución.

En fecha 16 de Mayo de 2.007, la ciudadana K.K.A.R., actuando en nombre propio en su carácter de abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.602, solicitó se agregue al expediente N ° 10285, el acuse de recibo de los oficios emanados de este Tribunal hasta la fecha, signados bajo los números: Oficio N ° 1691, Oficio N ° 1690, Oficio N ° 1876, y Oficio N ° 952, respectivamente.

En fecha 22 de Mayo de 2.007, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. de la de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria en esa misma fecha.

En fecha 30 de Mayo de 2.007, se citó al ciudadano C.M.C.F., siendo entregada la boleta a la secretaria en fecha 31 de Mayo de 2.007.

En fecha 31 de Mayo de 2.007, la ciudadana K.K.A.R., actuando en nombre propio en su carácter de abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.602, solicitó agregar al expediente la información anexa requerida por este despacho a la Unidad Educativa J.G. dirigido bajo el Oficio N ° 1691 de fecha 03 de Mayo de 2.007.

En fecha 04 de Junio de 2.007, el ciudadano C.M.C.F., parte demandada del presente proceso, siendo la oportunidad procesal legal para darle contestación a la demanda que ha incoada la ciudadana K.K.A.R., solicitó que se haga lo conveniente en establecerse una pensión alimentaria razonable, tomando en cuenta su capacidad económica y tomando en cuenta los beneficios de salud y de útiles escolares por su empleo, ya que el derecho a su salud no ha sido interrumpido, así mismo solicitó que se le fije un monto y un número de cuenta para que mensualmente pueda depositar en la misma y de igual forma sea levantado el embargo preventivo en su contra.

El 04 de Junio de 2.007, se recibió la capacidad económica del demandado.

En fecha 06 de Junio de 2.007, se llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, estando presente la ciudadana K.K.A.R., parte demandante, y no estando presente la parte demandada ciudadano C.M.C.F., por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.

En fecha 06 de Junio de 2.007, la ciudadana K.K.A.R., actuando en nombre propio en su carácter de abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.602, consignó constante de un (01) folio útil, relación de gastos estimados para la manutención de su menor hijo C.D.C.A..

En fecha 12 de Junio de 2.007, la ciudadana K.K.A.R., actuando en nombre propio en su carácter de abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.602, solicitó sea declarada la confesión ficta, así mismo solicitó que las declaraciones contenidas en el mismo, en cuanto al tiempo transcurrido sin proveer del dinero para la manutención del niño de autos, aduciendo una supuesta mala situación económica, sea considerado por este tribunal como confesión espontánea.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento del n.C.D.C.A., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el niño de autos.

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana K.K.A.R., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

- Corre a los folios del treinta (30) al treinta y uno (31) del presente expediente, informe de la Dirección de Personal - Sección Nómina del Departamento Legal de la Corporación Alcaldía de Maracaibo la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandado.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

III

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor del n.C.D.C.A., así mismo por cuanto el referido ciudadano solicitó que se haga lo conveniente en establecerse una pensión alimentaria razonable, tomando en cuenta su capacidad económica y tomando en cuenta los beneficios de salud y de útiles escolares por su empleo, ya que el derecho a su salud no ha sido interrumpido, así mismo solicitó que se le fije un monto y un número de cuenta para que mensualmente pueda depositar en la misma y de igual forma sea levantado el embargo preventivo en su contra, es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Reclamación Alimentaria ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana K.K.A.R., a colaborar en lo posible con las necesidades del n.C.D.C.A., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana K.K.A.R., en contra del ciudadano C.M.C.F., a favor del n.C.D.C.A., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.M.C.F. es de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 307.395,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano C.D.C.F. es de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano C.M.C.F.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.007, correspondientes al ciudadano C.M.C.F. y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Acc,

V.E.R.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1212. La Secretaria.-

HRPQ/ 932

Exp. 10285

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