Decisión nº PJ0122007001482 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteAlexander Jimenez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Visto el escrito presentado por el Abogado G.A.Z. actuando con carácter de Asistente de la Ciudadana K.K.C.S., titular de la Cedula de Identidad N° 15.572.272, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2001, Tipo Sedan, Color Gris, Placas S/P, Clase Automóvil, Serial de Carrocería y Motor desvastados, el cual según lo expuesto es propiedad de su representada, y fue retenido siendo conducido por su concubino O.S.B., lo que conllevo a la realización de una Audiencia de Presentación en la que el Tribunal Tercero de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 22 de julio del presente año, decretando su L.P. por cuanto estaba autorizado para conducir dicho vehículo, y sin que hasta la presente fecha se haya efectuada la entrega del mismo.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que cursan en la causa, se observa que no consta solicitud alguna de entrega de vehículo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual según lo expuesto es la que conoce del asunto señalado, y siendo que a dicho órgano es al que corresponde atender este tipo de solicitudes, e igualmente no constan documentos de propiedad del vehículo en cuestión que demuestren que el mismo pertenece a la ciudadana K.K.C.S., en consecuencia éste Tribunal Niega dicha solicitud, por cuanto no ha existido el retraso del Ministerio Público en la devolución del vehículo siendo que no ha sido solicitado formalmente por la parte interesada al Representante Fiscal, ni consta en las actuaciones que éste haya negado la entrega, por lo que se estima pertinente realizar la presente solicitud de entrega de vehículo ante el órgano indicado, ello conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por el Abogado G.A.Z. actuando con carácter de Asistente de la Ciudadana K.K.C.S., de entrega del vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2001, Tipo Sedan, Color Gris, Placas S/P, Clase Automóvil, Serial de Carrocería y Motor desvastados, por cuanto la misma debe interponerse ante la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que a dicho órgano es al que corresponde atender este tipo de solicitudes, ello conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

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