Decisión nº 414-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de abril de 2008

Años 197° y 149°

N° 414-08

2C-1687-08

JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: R.M.P.J.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. R.E.P.

ACUSADOR:

Fiscal Tercero del Ministerio Público

Abg. K.L.G.

VICTIMA: Escalona C.A.

DELITO: Lesiones culposas graves

SECRETARIO: Abg. G.P.

MOTIVO: Acuerdo reparatorio.

Las Abogadas G.B.P., y k.L.G., actuando con el carácter de Fiscales Terceras del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano P.J.R.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 04-06-1964, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.002.905, domiciliado en el caserío Sipororo, Municipio san G.d.B., por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio de Escalona C.A., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano R.M.P.J., narrando en la audiencia, que: “En fecha 26-03-2007, aproximadamente a las 09:00 a.m, el ciudadano P.J.R.M., se desplazaba un vehiculo clase camioneta, particular, placas DAB-970, marca ford, modelo Explorer, tipo sport wagon, año 1996, color blanco, serial de carrocería AJU3TP18408, Avenida A.J.d.S. de la Población de Boconoíto estado Portuguesa, en sentido este- oeste, Z específicamente frente a la comisaría de la policía de la población de Boconoíto, de manera imprudente arroya a la victima quien queda identificada como c.A.e., mayor de edad, soltero de profesión u oficio agente policial, titular de la cedula de identidad N° 18.669.945, residenciado en el barrio Guacaipuro, calle libertador, casa N° 592 Guanare estado Portuguesa, ocasionándole lesiones; diagnosticando la medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones, Dr. F.B., Traumatismo Generalizados, traumatismo craneoencefálico severo, conmoción cerebral, contusión cerebral, hematomas en región tempo parietal izquierda, herida cortante en región superficial izquierdo, traumatismo fémur izquierdo; procediendo el funcionario C/ 2do. (TT) E.A.B.A., adscrito a la Unidad de vigilancia, transito y Transporte terrestre N° 54, a realizar el levantamiento del accidente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 26-03-2007 suscrita por el funcionario C/2do. (TT) E.A.B.A., adscrito a la Unidad de vigilancia, transito y Transporte terrestre Nº 54, Guanare Estado Portuguesa, entre otros particulares deja c.q.e. relación con la investigación se traslado en fecha en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 09:20 de la mañana a la Avenida A.J.d.S. frente a la Comisaría Policial de Boconcito, a objeto de corroborara un accidente de transito que había sido reportados uno (01), ocurrido aproximadamente a las 09:00, a.m del mismo día, procediendo el funcionario de transito en mención a levantar y suscribir: reporte de accidente, croquis demostrativo del accidente en el cual no se grafico la posición final del vehiculo por cuanto el mismo fue movido de su posición final, actas policiales, dejando constancia quedando identificado el vehiculo que cargaba el ciudadano P.J.R.M., quien es el conductor que arrollo a la victima, resulto ser: Un vehiculo clase camioneta, particular, placas DAB-970, marca ford, modelo exploret, tipo sport wagon, año 1996, color blanco, serial de carrocería AJU3TP18408, quedando identificada la victima como C.A.e., mayor de edad, soltero de profesión u oficio agente policial, titular de la cedula de identidad 18.669.945, residenciado en el barrio Guacaipuro, calle libertador, casa Nª 592 Guanare estado portuguesa, y al momento del accidente fue trasladado al hospital M.O. de esta ciudad. Quedando hospitalizado bajo observación medica, por presentar traumatismo craneoencefálico severo con fractura de tercio medio izquierdo, así como aprehensión fragante del imputado. Folio 01

  2. - Croquis del Accidente, de fecha 26-03-2007, suscrita por el funcionario: C/2do. (TT) 4938 TSU E.B., adscrito a la Unidad de Vigilancia, Transito y Transporte terrestre Nº 54, Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia del lugar donde ocurrió el accidente, no graficándose el vehiculo involucrado por cuanto el mismo fue movido de su posición final.

  3. - Croquis del Accidente, de fecha 26-03-2007, suscrita por el funcionario: C/2do. (TT) 4938 TSU E.B., adscrito a la unidad de vigilancia, transito y transporte terrestre Nª 54, Guanare estado portuguesa, quien deja constancia de la Ubicación del lugar, circunstancia de modo, tiempo y lugar del accidente, en que el conductor del vehiculo conducido por el ciudadano P.J.R.M., circulaba por la Avenida A.J.d.S. en sentido este – Oeste, y al llegar al frente de la comisaría de policía DE boconcito, arroya a la victima ciudadano c.A.e..

  4. - Acta Policial, de fecha 26-03-2007, suscrita por el funcionario C/2do. (TT) 4938 TSU E.A.B., adscrito a la Unidad de vigilancia, Transito y transporte Terrestre N° 54, Guanare estado Portuguesa, entre otros particulares deja c.Q.E. relación con la investigación se trasladó en esa misma fecha, se traslada un ciudadano de nombre P.J.R., hasta el puesto de transito boconcito siendo aproximadamente las 9:20 de la mañana de ese mismo día y le informa que acaba de arroyar a un ciudadano en la Avenida Sucre al frente de la Comisaría de Boconcito, siendo designado este funcionario para levantar el accidente.

  5. - Informe Medico Forense N° 9700-160-578, de fecha: 27-03-2007, practicado por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, practicado al ciudadano C.A.E., titular de la cedula de identidad N° 18.669.945, dejando constancia que el ciudadano presente: 1.- Traumatismos generalizados, traumatismo craneoencefálico severo, conmoción cerebral, contusión cerebral, hematoma en región tempo parietal izquierda, herida cortante en región superficial izquierda, traumatismo torazo abdominal cerrado no complicado, fractura completa desplazada en 1/3 medio fémur izquierdo. Estado general: Malas condiciones. Tiempo de curación: Un mes y medio.

  6. - Experticia de Reconocimiento N° 169, de fecha 30-03-2007, suscrita por el C/2do (TT) 5274 J.B., adscrito a la Unidad de Vigilancia, transito y transporte terrestre N° 54, Guanare estado Portuguesa, practicada a un vehiculo clase: camioneta, placas DAB-970, maraca fiad, modelo Explorer, tipo sport wagon, color blanco, serial de carrocería AJU3TP18408, en el cual se trasladaba el imputado y se evidencian los daños sufridos por el vehiculo al momento en que arrolla a la victima, y le ocasiona las lesiones.

  7. - Acta de Avaluó N° 0907 de fecha 29-03-2007, suscrita por el perito avaluador J.V.R., adscrito a la unidad de vigilancia, transito y transporte Terrestre N° 54, Guanare estado Portuguesa, practicada a un vehiculo clase: Camioneta, placas DAB- 970, maraca fiad, modelo Explorer, tipo sport wagon, color blanco, serial de carrocería AJU3TP18408, en el cual se trasladaba el imputado y se evidencian los daños sufridos por el vehiculo al momento en que arrolla a la victima, así como el costo en bolívares de la reparación del mismo.

  8. - Experticia Documentológica N° 9700-030 de fecha 14-05-2007, suscrita por el experto Duque Mónica, adscrita la cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Caracas, practicada a un ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehiculo, signado con el N° AJU3TP18408-1-2, soporte N° 5114607 a nombre del ciudadano J.M.S., en el cual se describe un vehiculo, placa DAB970, Serial de carrocería AJU3TP18408, del motor V 6 cil, marca Ford, Modelo Sport-Wagon, uso particular, vehiculo este en que ese trasladaba el imputado al momento en que arroya a la victima del presente hecho.

  9. - Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-113-263, de fecha 24-05-2007, suscrita por el Experto Y.E.o., Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, practicada a un vehiculo clase: camioneta, placas DAB-970, marca Ford, modelo Explorer, tipo sport wagon, color blanco, año 1996, serial de carrocería AJU3TP18408; vehiculo este en que se trasladaban el imputado al momento en que por imprudencia arroya con el referido vehiculo a la victima del presente hecho.

  10. -Acta de entrevista de fecha 27-03-2007, rendida ante la Unidad de vigilancia, Transito y Transporte Terrestre N° 54, Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadana M.M.d.H., venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 4.241.827 y residencia da en el caserío Sipororo detrás del ambulatorio, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien expuso que iba en el carro del señor P.J.R.d. copiloto y vio cuando un muchacho se bajo de un bus y por la parte delantera se lanzo a cruzar la avenida sin percatarse que venia el vehiculo, lo auxiliaron, lo trasladaron al ambulatorio de boconcito en el mismo carro del señor pedro.

  11. - Acta de Entrevista de fecha 27-03-2007, rendida por el ciudadano J.L.V.P., venezolano, Mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° 13.534.333 y residenciado en la carrera 3, la rurales Boconoíto estado Portuguesa y expuso: “ íbamos hacia Boconoíto a la altura del Comando de Policía se encontraba un autobús estacionado, un agente policial se bajó por la parte delantera en el momento en que vamos pasando impacta contra la camioneta”.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:

    Funcionario

  12. - C/2do. (TT) E.A.B.A., adscrito a la unidad de vigilancia, transito y transporte Terrestre N° 54, Guanare, estado Portuguesa, puesto de t.d.B., municipio Sucre, estado Portuguesa, cuyo testimoniales es ofrecidas, ya que fue el funcionario de transito actuando en el presente caso, quien practico la aprehensión flagrante del imputado, y levanto acta policial, reporte, croquis, acta circunstancial; y su declaración versara sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar de comisión del presente hecho y aprehensión del imputado.

    Experto

  13. - Dr. F.B.V., Experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado al ciudadano C.A.E., titular de la cedulad de identidad N° 18.669.945, útil cuya testimonial ofrezco, a los fines de que ratifique contenido, firma y exponga sobre su actuación.

  14. - C/2do (TT) 5274 J.B., adscrito a la unidad de vigilancia, transito y transporte terrestre N° 54, Guanare estado Portuguesa, quien practico, experticia de reconocimiento N° 169, de fecha 30-03-2007, practicada a un vehiculo y cuya testimonial ofrezco, a los fines de que ratifique contenido, firma y exponga sobre los informes periciales respectivos, por lo que de conformidad con el art. 242 del código Orgánico procesal Penal, solicito le sea exhibido en el Juicio Oral y Publico.

  15. - Y.E.o., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, practicada a un vehiculo clase: camioneta, placas DAB-970, marca Ford, modelo Explorer, tipo sport wagon, color blanco, año 1996, serial de carrocería AJU3TP18408 A criterio de esta representante fiscal la referida documental y la declaración de los funcionario se hace útil y pertinente en u eventual Juicio Oral y público y debe ser admitida por este tribunal de Control. ya que con ella estas representantes Fiscales pretenden demostrar la existencia del vehiculo conducido por el imputado, al momento en que arrolla de manera imprudente a la victima y le ocasiona las lesiones.

  16. - Duque Mónica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Caracas, quien practico experticia Documentologica N° 9700-030 de fecha 14-05-2007, suscrita por el, practicada a un ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehiculoya que con ella estas representantes Fiscales pretenden demostrar la existencia del vehiculo conducido por el imputado, al momento en que arrolla de manera imprudente a la victima y le ocasiona las lesiones.

  17. - J.V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, quien practico, Séptimo: acta de avaluó N° 0907 de fecha 29-03-2007, practicada a un vehiculo. ya que con ella estas representantes Fiscales pretenden demostrar la existencia del vehiculo conducido por el imputado, al momento en que arrolla de manera imprudente a la victima y le ocasiona las lesiones.

    Testimoniales

  18. - C.A.E., esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es testigo presencial del accidente y tiene conocimiento del lugar, modo y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y puede reconocer al imputado.-

  19. - M.S.M.d.H., esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es testigo presencial del accidente y tiene conocimiento del lugar, modo y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y puede reconocer al imputado.-

  20. - J.L.V., esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es testigo referencial del accidente y tiene conocimiento del lugar, modo y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y puede reconocer al imputado.

    Pruebas Documentales

  21. - Croquis del accidente, suscrita por el funcionario: C/2do. (TT) 4938 TSU E.B., adscrito a la unidad de vigilancia, transito y transporte terrestre Nª 54, Guanare estado portuguesa, quien deja constancia de la Ubicación del lugar, circunstancia de modo, tiempo y lugar del accidente, no graficándose el vehiculo involucrado por cuanto el mismo fue movido de su posición final. A criterio de esta representante fiscal la referida documental y la declaración de los funcionario se hace útil y pertiente en u eventual Juicio Oral y público y debe ser admitida por este tribunal de Control, ya que con ella estas representantes fiscales pretenden ilustrarles al tribunal de control, de cómo quien deja constancia de la ubicación del lugar, circunstancia de modo, tiempo y lugar del accidente, en que el conductor del conductor del vehiculo conducido por el ciudadano P.J.R.M., circulaba por la Avenida A.J.d.s. en sentido este- Oeste, y al llegar al frente de la Comisaría de Policía de Boconcito, arroya a la victima ciudadano c.A.E..

  22. - Reporte del accidente, de fecha 26-03-2007, suscrita por el funcionario: C/2do. (TT) 4938 TSU E.B., adscrito a la unidad de vigilancia, transito y transporte terrestre Nª 54, Guanare estado portuguesa, A criterio de esta representante fiscal la referida documental y la declaración de los funcionario se hace útil y pertiente en u eventual Juicio Oral y público y debe ser admitida por este tribunal de Control, ya que con ella estas representantes fiscales pretenden ilustrarles al tribunal de control, de cómo quien deja constancia de la ubicación del lugar, circunstancia de modo, tiempo y lugar del accidente, en que el conductor del conductor del vehiculo conducido por el ciudadano P.J.R.M., circulaba por la Avenida A.J.d.s. en sentido este- Oeste, y al llegar al frente de la Comisaría de Policía de Boconcito, arroya a la victima ciudadano c.A.E..

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano R.M.P.J. , de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

En ejercicio de sus derechos como la victima C.A.E., expuso: “Yo gasto 600 en la terapia y si es por seis meses y se cierra el expediente es justo estoy de acuerdo”.

Por su parte el Defensor Público E.P., en la audiencia solicitó se imponga a su defendido las formas alternativas a la prosecución del proceso a los fines de la celebración de un acuerdo reparatorio,

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano P.J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.002.905, casado, chofer, domiciliado en el Caserío Sipororo Municipio san G.d.B., por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previstos y sancionados en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal en perjuicio de Escalona C.A., por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración del medico forense, de los funcionarios de Tránsito instructores, de los expertos testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por recaer el delito de lesiones culposas graves en el segundo supuesto del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un delito culposo que no causó la muerte ni afectó de forma permanente y grave la integridad de la víctima, lo que hace en principio procedente esta forma alternativa a la prosecución del proceso.

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano P.J.R., quien manifestó “Admito los hechos” y previa conversación entre imputado y víctima convinieron en que el acusado pagaría la cantidad total de un mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.1.650,oo Bs.) que serán pagados en tres cuotas o partes de la siguiente manera: 1) El día 5 de mayo de 2008 la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes; 2) El 5 de junio de 2008, la cantidad de seiscientos bolívares y 3) El 07 de julio de 2008 la cantidad de seiscientos bolívares, pagos que serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la víctima quien se compromete a consignar copia de la libreta bancaria en virtud de no recordar el número, manifestando la Representante Fiscal su consentimiento en el acuerdo celebrado entre las partes.

Visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado P.J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.002.905, casado, chofer, domiciliado en el Caserío Sipororo Municipio san G.d.B. y la víctima C.A.E., consistente en pagar como reparación la cantidad de un mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.1.650,oo Bs.) que serán pagados en tres cuotas o partes de la siguiente manera: 1) El día 5 de mayo de 2008 la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes; 2) El 5 de junio de 2008, la cantidad de seiscientos bolívares fuertes y 3) El 07 de julio de 2008 la cantidad de seiscientos bolívares fuertes, en consecuencia tratándose de que la reparación ha de cumplirse en un plazo de tres meses se suspende la causa por el referido lapso, conforme al artículo 41 ejusdem.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. L.K.D. de Tovar

El Secretario

Abg. G.P..

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