Decisión nº 214 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor el cual fue admitido en este Tribunal por auto de fecha 12 de agosto de 2009, la ciudadana K.M.G.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.550.063 y de este domicilio, asistida del abogado M.A.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.052, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 4.889, de fecha 13 de octubre de 1967, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana el segundo apellido de su padre, aparece como “CARLOS ENRIQUE GALVIS VELANDRIA”, cuando lo correcto es: “CARLOS ENRIQUE GALVIS VELANDIA” y al transcribir dicha acta en el Registro Civil Principal de esta misma Circunscripción Judicial los apellidos de su padre, aparecen como “CARLOS ENRIQUE GALVIZ VELANDRIA”, cuando lo correcto es: “CARLOS ENRIQUE GALVIS VELANDIA”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.; copia certificada de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil Principal del Municipio San Cristóbal; copia de la cédula de identidad de su padre y copia de documento de planilla de documentos presentados, los cuales rielan del folio 04 al 08, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 04 al 06 se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil .

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 07 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, quien en fecha 07 de octubre de 2009 diligenció informando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material, en el acta de nacimiento N° 4.889, perteneciente a la ciudadana K.M.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.550.063, inserta ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., así como al transcribirla por ante el Registro Civil Principal del Municipio San Cristóbal; con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal de este mismo Estado, la rectificación del acta de nacimiento N° 4.889, en el sentido de que figuren en lo adelante los apellidos del padre de la solicitante como “CARLOS ENRIQUE GALVIS VELANDIA” y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 4.889 de fecha 13 de octubre de 1967, perteneciente a la ciudadana K.M.G.V., inserta ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy en día Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ante el Registro Civil Principal del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal de este mismo Estado, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los identificados Registros, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

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