Decisión nº GH022005000279 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, siete (07) de Noviembre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: K.M.M.B..

APODERADO: IRCAR GIMENEZ, M.E.G. y otros.

DEMANDADA: INVERSIONES TWENTY ONE, C.A

APODERADO: NEYLE TORRES y E.L..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000318.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana K.M.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 13.987.104, debidamente representado por los Abogados Profesionales del Derecho IRCAR GIMENEZ, M.E.G. y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 75.177 y 110.891, respectivamente, en contra de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 54, tomo 26-A, en fecha 08-06-2000, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados NEYLE TORRES y E.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.182 y 74.152, respectivamente.

Alegatos de la parte actora:

Que comenzó a prestar servicios personales, en fecha 28 de octubre de 2003 para la demandada de autos INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, desempeñando el cargo de Anfitriona, en un horario comprendido de sde las 2:00 PM a 10:00 PM de miércoles a lunes.

Que el día 12-01-2004 pase al cargo de operadora de maquina, devengando el mismo salario de BS. 8.236, 80 diarios.

Que el día 24-02-2004 fue notificada que hasta ese día trabajaría el turno antes indicado y que a partir del 25-02-2004 trabajaría en el primer turno, es decir, desde las 5:30 AM a 2:00 PM

En la audiencia de juicio alegó: como punto previo sobre escrito de apelación al diferimiento de la inspección judicial por ser esta prueba indispensable a los efectos de saber el horario real, solicitó se fije día para su practica.

Que laboró hasta el 15 enero de 2005 por retiro voluntario. Que las horas extras en base a que el 195 de la LOT establece jornada mixta que no debe exceder de 42 horas semanales y ella cumplía 48 semanales

Que el 25-02-2004 por mutuo acuerdo pasa a trabajar al primer turno de 5 AM a 2 PM y pasa al cargo de operadora de maquinas trabaja con contadores, hasta el 15-01-2005 cuando renuncia al cargo desempeñado.

Que calcula las horas extras diurnas porque ella comenzaba a las 5 AM recibía hojas de cálculos y recibía el turno de la noche y trabajaba desde las 6am.-

Que después de la jornada pasan a una sala de conteo desde 5 y 30 AM hasta las 3 y 30 PM 6 días a la semana son 60 horas semanales.-

Que los domingos los calcula en base al recargo del 50%

Que el domingo por excelencia es de descanso y la empresa trabaja las 365 días del año tomaba día libre el martes.-

Que la ley establece que si trabaja el domingo debe descansar cualquier día a la semana pero no establece que no deba ser pagado con recargo.-

Que los feriados se demandan con el 50% de recargo.-

Solicitó y ratificó la promoción de prueba le permitiría demostrar que el horario se sigue laborando y solicitó se me fije fecha para evacuar la prueba solicitada.

Que reclama los conceptos: utilidades vencidas y fraccionadas; vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, horas extras, bono nocturno, domingos y feriados laborados.

Alegatos de la demandada:

Que admite como cierto, lo siguiente:

 Que la actora prestó servicios personales para la empresa demandada comenzando a laborar en la misma el 28-10-2003.

 Que cuando comenzó la actora al laborar, lo hizo como anfitriona y posteriormente el 12-01-2004 como operadora de maquina en el segundo turno de miércoles a lunes, teniendo día libre el martes.

 Que se retiró voluntariamente, y trabajó el preaviso hasta el 15-01-2005, recibiendo su liquidación el 18-01-2005 por BS. 1.054.721, 58.

Que niega, rechaza y contradice, lo siguiente:

 El horario de 2:00 PM a 10:00 PM.

 Que se le deba horas extras nocturnas y diurnas además las 16 horas extras semanales.

 Que se le haya notificado de un día para otro lo del cambio de turno.

 Que la actora se retirara de la sala de juego a las 2:00 PM.

 El bono nocturno.

ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

De la Parte Actora:

  1. Invoco el merito favorable de los autos.

  2. Solicitó el interrogatorio de la parte contraria, J.A.D.S. en su carácter de gerente general. No compareció.

  3. Solicitó inspección judicial. En audiencia de juicio esta sentenciadora declaró: “vista la apelación interpuesta por la parte actora consta el auto que difirió la Inspección judicial, dicha apelación se niega, no se oye por cuanto el diferimiento se motivó en el articulo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el tribunal la facultad de practicarla si la consideraba necesaria para formarse la convicción requerida a los fines de sentenciar, y siendo que en este momento luego de oír el debate surgido en la audiencia de juicio, esta sentenciadora tiene plena convicción sobre la verdad que resulta del proceso y por ello considera que no es necesaria la practica de dicha inspección, máxime cuando la inspección fue promovida con la finalidad de dejar constancia de que todos los trabajadores del bingo en el primer turno nunca se retiran de 2:00 PM a 2:30 PM sino que salen de sala de maquina y pasan a oficinas para cuadrar cuentas diaria de cada maquina, cumpliendo labores hasta altas horas de la tarde y algunas veces hasta 11 horas sin descanso, apreciando esta juzgadora que los hechos que se puedan constatar hoy en día no hacen prueba de los hechos que en el pasados pudieron suceder con respecto a la relación de trabajo de la actora, así se decide”.

  4. Solicitó exhibición de los siguientes, documentos:

     Originales de las nominas de empelados desde el 01-10-2003 hasta el 31-01-2005

     Recibos de pago de las quincenas o pagos semanales

     Los libros originales o tarjetas de registro de entrada y salida

     Declaración de impuesto sobre la renta de los años 2003, 2004 y 2005, a los fines de demostrar las ganancias de la empresa

     Recibos o liquidación de pago.

    La demandada en audiencia de juicio expuso que, en cuanto a las originales de las nominas, la finalidad era demostrar la prestación de servicio, y no se ha negado la relación de trabajo, ni la fecha de ingreso. En cuanto a los recibos de pago, expuso que constan en el expediente no hay que exhibir. En cuanto a los libros o tarjetas de registro de entrada y salida, expuso que, inicialmente en el 2003-2004 no tenia libros de entrada y salida se corrigió a finales de 2004, que no lo trajo porque se esta utilizando actualmente. En cuanto a la declaración de impuesto sobre la renta, expuso que, que el Código de Comercio establece que son documentos contables que no piden salir de la empresa solo pueden ser exhibidos para organismos específicos y por eso no se trae apoyándonos en el Código de Comercio. En cuanto a los recibos o liquidación de pago, expuso que, consta en el expediente. En consecuencia, esta sentenciadora analizada la intervención de la demandada en la audiencia de juicio, aprecia que siendo una prueba admitida por el tribunal, la demandada tenia la obligación de exhibir la tarjeta de registro de entrada y salida, ya que la demandada nada dijo sobre las tarjetas de registro de entrada y salida e igualmente la demandada debió exhibir el libro que comenzó a llevarse a finales de 2004, porque al no hacerlo queda como cierta la información señalada por la actora en el libelo de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia la no exhibición equivale a que se tiene como cierta la información señalada en el escrito libelar, apreciándose como correcto lo señalado por la abogada actora en la audiencia quien precisó, que cuando salían no se les permitía firmar, quedaba en blanco, y que se promovió la exhibición para probar que la hoja estaba en blanco, y dejar abierta la posibilidad de probar que efectivamente al no haber registro exacto de la hora de salida se presume como cierto lo señalado en el libelo, y en efecto así se deja establecido adminiculado a la falta de exhibición de la demandada, de los libros originales o tarjetas de registro de entrada y salida y si se deja establecido.

  5. Solicitó prueba de informe dirigido a:

     Inversiones Twenty One, C.A, a los fines de demostrar cuantos trabajadores emplea la empresa. No constan en autos su resulta.

     Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, para que informe cual es el capital social suscrito en el acta constitutiva, para demostrar que la actora se hizo acreedora de 120 días de utilidades. Su resulta consta al folio 80, y de su lectura se evidencia que el capital social de la demandada al constituirse en fecha 08-06-2000 es de BS. 12.000.000, 00, y el actual capital social de fecha 09-05-2005 es de BS. 2.940.000.000, 00, este tribunal si bien le otorga valor por ser un documento publico de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo siendo promovida con la finalidad de demostrar que la actora se hizo acreedora de 120 días de utilidades, observa que el petitorio que en éste sentido hace la parte actora es improcedente de conformidad con el articulo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que podrán solicitar examen de inventarios y balances la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado mas del 25% de los mismos, y no siendo éste el caso que nos ocupa, la actora no tiene la cualidad para solicitar al Seniat cual es el enriquecimiento neto gravable de la demandada en los períodos correspondientes, por lo que, no constando en autos dicho enriquecimiento neto gravable (Art. 174 y Art. 179 LOT), ni convención colectiva ni contrato individual por el que las partes convinieran una participación mayor a los 15 días de utilidades, es improcedente la petición de la parte actora y así se deja establecido.

    Pruebas De La Demandada:

  6. Consta al folio 15 al 13, marcada “A” documento poder otorgado, el cual se aprecia teniendo a A.L. y Neyle Torres, como apoderados judiciales de la demandada.

  7. Consta al folio 34, marcado “B”, liquidación de prestaciones. sociales recibida por K.M. en fecha 15-01-2005. Al respecto quien decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un documento privado original el cual no fue atacado en su oportunidad, por el contrario, fue reconocido por la parte actora en la audiencia de juicio, del cual se evidencia que la demandada de autos le canceló a la actora el 15-01-2005 la cantidad de BS. 1.054.721, 58, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades, en consecuencia, tal cantidad se reducirá de los cálculos contenidos en el dispositivo del presente fallo, y así se deja establecido.

  8. Consta a los folios 35, marcada “C” carta de renuncia de fecha 15-12-2004. Al respecto quien decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un documento privado original el cual no fue atacado en su oportunidad, por el contrario, fue reconocido en el escrito libelar (folio 2), y así se deja establecido.

  9. Consta al folios del 36 al 41 y del 43 al 54, marcada “D y E” recibos de pago durante el tiempo de servicio. Al respecto quien decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo documentos privados originales los cual es no fueron atacados en su oportunidad, y así se deja establecido.

    EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En la audiencia de juicio la Juez preguntó a la actora K.M.:

    Explique su horario? R: de 5.30 AM a 2 PM y subo a cuadrar hasta las 3:00pm 3:30 PM, en el 2º turno de 2 PM a 10 PM y subía a cuadrar

    Y a que hora se retiraba? R: 11:30 PM a 12 AM

    Porque renuncio? R: por la explotación del trabador, abuso

    UD le dijo a su Abg. Que no le habían pagado nada? R: si en diciembre

    Cual es su salario? R: sueldo mínimo

    Le pagaban bono nocturno? R: no solo mínima

    UD no ha visto los recibos? R: yo solo firmábamos una hora y no entregaban recibo

    Cuando lo firmaba no leía la hoja? R: no porque estaban todos los nombres de las operadoras

    No hay recibo individual? R: no en algún momento los firmé

    Siempre nos pagaban en horario de trabajo subíamos nos entregaban el dinero y luego es que nos daban los recibos para firmarlos en original.-

    Y como dice que es el horario? R: porque tengo compañeros.-

    En la segunda intervención la trabajadora declara que en la hora de la salida no firmaban nada, que son mil empleados en todo el Bingo, que solo firman la lista a la hora de llegada, al salir a las dos de la tarde, subimos a las 2 de la tarde, restan, cuadran, subir a esperar que la gerente reciba, verifique, con respecto al control de salida no se firma nada.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Analizada la contestación de la demanda, en aplicación de la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-03-2000, en el caso J.H.v.A.Y., que indica:

…esta Sala de Casación Social debe esclarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor….

…Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor...

En consecuencia, se deja establecido que, los hechos convenidos por ambas partes son: la prestación del servicio, los cargos desempeñados (anfitriona y operadora de maquina), la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral (28-10-2003 al 15-01-2005, la renuncia; siendo los controvertidos: las horas extras reclamadas, el horario, los días feriados, el bono nocturno.-

En tal sentido, la demandada negó expresamente las horas extras, los días feriados, y en la audiencia de juicio, la parte actora solicitó que exhibiera el libro de registro o tarjetas de entrada y salida lo cual no fue exhibió alegando que inicialmente en el 2003-2004 no tenían libros de entrada y salida lo que se corrigió a finales de 2004 y como se maneja el libro actualmente es un libro completo que por llevarse actualmente no se puede traer, y en este sentido el tribunal aprecia que siendo una prueba admitida por el tribunal, la demandada tenia la obligación de exhibirlo, porque al no hacerlo queda como cierta la información señalada por la actora en el libelo de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia la no exhibición equivale a que se tiene como cierta la información señalada en el escrito libelar, apreciándose como correcto lo señalado por la abogada actora en la audiencia quien precisó, que cuando salían no se les permitía firmar, quedaba en blanco, y que se promovió la exhibición para probar que la hoja estaba en blanco, y dejar abierta la posibilidad de probar que efectivamente al no haber registro exacto de la hora de salida se presume como cierto lo señalado en el libelo, y en efecto así se deja establecido adminiculado a la falta de exhibición de la demandada, de los libros originales o tarjetas de registro de entrada y salida y así se deja establecido.

En cuanto al salario, revisados como han sido los recibos de pago consignados por la demandada, se constató que están firmados en original por la actora, los cuales no fueron desconocidos por ésta en la audiencia de juicio, igualmente se constató que tuvo variaciones salariales, las cuales se tomarán en cuenta a los efectos de los cálculos contenidos en el dispositivo del presente fallo, es decir, los salarios utilizados por el tribunal para los cálculos correspondientes, son los indicados en los recibos de pago consignados a los folios del 36 al 54, y así se deja establecido.

SEGUNDO

Se declaran con lugar las horas extras reclamadas por cuanto la parte actora solicitó que la demandada exhibiera el libro o tarjeta de registro original del control de entrada y salida y la demandada no hizo la exhibición, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la no exhibición equivale a que se tiene como cierta la información señalada en el escrito libelar, y así se deja establecido.

TERCERO

Respecto al recargo del 50% para los domingos y feriados trabajados los mismos se declaran procedentes por cuanto no consta su pago en los recibos consignados, y por cuanto si bien es cierto su día de descanso era el día martes, sin embargo el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los días domingos al igual que los otros señalados en dicha norma son días feriados, es decir, que por ser feriados en caso de laborarse debe pagarse el recargo del 50%, y así se deja establecido.

CUARTO

Se declara sin lugar el bono nocturno por cuanto consta de los recibos de pagos consignados que fueron cancelados, y así se deja establecido.

QUINTO

Respecto a lo reclamado por antigüedad, utilidades, vacaciones bono vacacional, este tribunal lo declara procedente, conforme a los cálculos contenidos en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por PRESTACIONES SOCIALES que incoara la ciudadana K.M.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 13.987.104, en contra de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A (Bingo Majestic), en consecuencia condena al demandado, a cancelar la actora la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 6.214.812, 57), siguientes discriminados así:

El tribunal previa revisión de los cuadros y cálculos libelares por encontrarlos a derecho (con excepción de lo establecido en las consideraciones para decidir), en consecuencia a lo reclamado se deduce lo pagado y el resultado es lo que se condena a pagar como sigue:

Fecha de inicio: 28 de octubre de 2003.

Fecha de egreso: 15 de enero de 2005

Antigüedad: 1 año y 2 meses.

1) Horas extras nocturnas: BS. 112.432, 32.

2) Horas extras diurnas: BS. 1.047.103, 20.

3) Domingos trabajados: BS. 1.531.246, 79.

4) Días feriados: BS. 332.082, 39.

5) Antigüedad acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

BS. 1.128.189, 75.

6) Vacaciones Anuales: BS. 332.792, 95.

7) Bono Vacacional: Artículo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

BS. 143.723, 44.

8) Utilidades anuales y fraccionadas: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Del 28-10-2003 al 31-12-2003 (2 meses laborados). 15 días / 12 = 1.25 X 2 = 2.5 X 18.665, 81 = BS. 46.664, 52.

Del 01-01-2004 al 31-12-2004 = 15 X 18.665, 81 = BS. 279.987, 15.

Total de utilidades: BS. 326.651, 67 – 278.403, 67 (folio 34) = BS. 48.248, 00.

TOTAL GENERAL: Bs. 4.675.818, 84 – 867.334, 50 (antigüedad y vacaciones, folio 34) =BS. 3.808.484, 34.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 1.128.189, 75) a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 28-10-2003 y culminó el 15-01-2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 3.808.484, 34, desde la notificación de la demanda (14-03-2005) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

 De conformidad con el artículo 92 Constitucional calcule los intereses moratorios, respecto de la cantidad de BS. 3.808.484, 34, por el retardo en el pago, desde la fecha de la terminación de la relación laboral (15-01-2005) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005.

LA JUEZ,

D.P.D.S.

LA SECRETARIA,

L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 PM).

LA SECRETARIA,

EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-318.

DPdeS/LM/Amarilys Mieses.

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