Decisión nº 44 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial

Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Octubre de 2007

Años: 197° y 148°

Nº 44

1CS- 5063-07

SOLICITANTE: Abg. K.L.G.O.

Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público

IMPUTADO: J.H.R.N.

VICTIMAS Gamez Moyetones A.A. (occiso)

y L.C.M.L.C. (occisa)

DELITO: Homicidio Intencional Calificado Con Premeditación y Alevosía

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, Abogado K.L.G., donde solicita orden de aprehensión contra el ciudadano J.H.R.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.740, nacido en fecha 13-08-64, soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el la calle principal del sector Araguaney, casa N° 4, del caserío San Nicolás, Estado Portuguesa quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado Con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 3 literal del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Gamez Moyetones A.A. (occiso) y L.C.M.L.C. (occisa), este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano J.H.R.N. presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía previsto en el artículo 406 numeral 1 y 3 literal del Código Penal Vigente, a consecuencia de los hechos ocurridos siendo aproximadamente las diez de la noche (10:00 p.m.), del día 24/08/07, en una residencia ubicada en el Barrio Cúatricentenario, específicamente en la avenida principal, Guanare Estado Portuguesa.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:

  1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 18/11/2006, suscrita por el Funcionario, Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a través de la cual se deja constancia, que se recibe siendo las 16:45 Hrs, llamada del centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía Estadal del Funcionario Cabo Segundo de la Policía Estadal R.M., a través de la cual informa que en la carretera vía Papelón, a un Kilometra de la Finca Leonera, se encuentra un vehículo, modelo 350, color Beige, y en su interior dos personas sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.

  2. ACTA POLICIAL, de fecha 18/11/2006, suscrita por los Funcionarios, Detective MAHOMENT JEANS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare: En la cual se deja constancia que, por cuanto este Despacho había recibido llamada telefónica en la que informaban sobre la presencia de dos cadáveres en el interior de un vehículo que fue hallado aparcado en el tramo de la carretera Guanare-Papelón, a la altura de la Finca la LEONERA, procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios: Sub-Comisario, M.R., Jefe de Investigaciones de este Despacho, Detectives Morón Jorge y Montilla Cesar a bordo de las unidades P-35K y P-00N, hacia el lugar en referencia a objeto de corroborar la información sobre la cual ha sido informado este Despacho momentos antes. Una vez en dicho sector observaron una comisión de la Policía uniformada, comandada por el Sargento Primero: Artiga J.A., quienes les informaron haber sido los primeros que acudieron al lugar de los acontecimientos luego de haber recibido la información de parte de la Central de radio, procediendo luego a acercarnos a un vehículo clase CAMIÓN Marca FORD, Modelo F-350, color BEIGE, PLACAS 49N-HAA, que se encontraba aparcado en la vía en sentido PAPELÓN-GUANARE pero en el canal contrario, en cuyo interior pudimos observar los cadáveres de dos personas adultas, una del sexo femenino la cual vestía: Una franela de color marrón con estampados y una falda de Jean de color azul, y otra masculina que vestía: una camisa mangas largas de color azul, y un pantalón de vestir de color gris, presentando ambos varios orificios semejantes a los producidos por el impacto de proyectiles disparados por arma de fuego, logrando identificar al ciudadano de sexo masculino como: GAMEZ MOYETONES A.A., fecha de nacimiento: 12-09-50, signada con el número: V-4.242.273, mientras que el cadáver correspondiente a la dama no poseía entre sus vestimenta ninguna documentación que la identifique. Luego del levantamiento de ambos cuerpos, no logran ubicar persona que pudiese tener conocimiento sobre los hechos, pues las áreas que circundan el sitio del suceso se encuentran deshabitadas, motivo por el cual trasladando ambos cadáveres a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad a objeto que sean sometidos a la correspondiente Necroscopia de Ley, mientras el vehículo ya identificado fue trasladado a la sede de este Despacho para ser sometido a las experticias a que hubiese lugar.

  3. ACTA CRIMINALISTICA Nº 1614, de fecha 18/11/2006, suscrita por los funcionarios, SUB COMISARIO M.R. Y DETECTIVES C.M., J.M. Y MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub/delegación, en la cual se deja constancia que se trasladan a realizar inspección en la: CARRETERA GUANARE PAPELON, SECTOR LOS BUCARES, A LA ALTURA DE LA FINCA LEONERA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; El lugar objeto de la siguiente inspección, resulta ser un vehículo automotor marca Ford, modelo F-350, color beige, placas 49N-HAA, uso carga, tipo estaca, la cual se encuentra aparcado en el canal derecho orientado en el sentido SUR-NORTE con respecto en dirección Guanare Papelón, visualizándose que las llaves permanecen en la suichera en posición de apagado, de igual manera, se observa en el interior del mismo dos cadáveres, de la revisión en la parte interna del vehículo logran incautar evidencias de interés criminalistico como:

    • A nivel del felpudo lado derecho un proyectil de color gris parcialmente deformado, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “A”,

    • de igual manera se colecta las sandalias, las cuales se embala y se rotula con la letra “B”, y “C” respectivamente,

    • Un teléfono celular, marca Nokia de color negro y gris con su respectivo forro, el mismo se colecta, embala, y rotula con la letra “D”,

    • Un bolso pequeño de color azul y amarillo, con inscripciones donde se lee “ANGELS”, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, contentivo en su interior de catálogos, facturas recibos y otros, el cual se colecta, embala y rotula con letra “E”,

    • Un proyectil de aspecto cobrizazo blindado, a nivel de asiento, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “F”,

    • Una cartera de cuero de color negro, contentivo en su interior de diferentes tipos de papeles, llaves monedas y carnet, así como una cedula de identidad a nombre de: GAMEZ MOYETONES A.A., nº V-4.242.273, dicha cartera se colecta embala y rotula con letra “G”,

    • Un teléfono celular marca Movistar, de color gris con su respectivo forro, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, a nivel de la cintura adherido a la correa el cual se colecta, embala y rotula con la letra “H”,

    • Muestras de sustancias pardo rojizo, se embalan y rotulan con las letras “I” e “J” respectivamente,

  4. FOTOGRAFIA QUE CURSA AL FOLIO 6 DE LA CAUSA; en la cual se muestra el vehículo donde se trasladaban las victimas para el momento de su deceso, es de hacer notar que dicho vehículo se encontraba estacionado en sentido contrario a la vía, así mismo se puede observar sobre el capot un bolso el cual se encuentra abierto, perteneciente a la victima L.C.L.C.M., dicho vehículo se encuentra aparcado en una vía pública ubicada en la carretera Guanare papelón, sector los bucares, a la altura de la finca leonera, Guanare estado portuguesa.

  5. FOTOGRAFIA QUE CURSA AL FOLIO 7 DE LA CAUSA; En esta imagen se puede observar, la posición en que quedaron los hoy occiso los ciudadanos: L.C.L.C.M. y A.G. dentro del vehículo, lugar donde le dieron muerte a ambas victimas, ubicado en una vía pública ubicada en la carretera Guanare papelón, sector los bucares, a la altura de la finca leonera, Guanare estado portuguesa.-

  6. FOTOGRAFIA QUE CURSA AL FOLIO 8 DE LA CAUSA; En la fotografía arriba mostrada, se puede visualiza desde otro punto de vista la posición en que quedaron ambas victimas, asimismo se observa a nivel del bolsillo izquierdo de la camisa portada por el ciudadano A.G. (occiso), parte de sus pertenencias; ubicado en una vía pública situada en la carretera Guanare papelón, sector los bucares, a la altura de la finca leonera, Guanare estado portuguesa.-

  7. FOTOGRAFIA QUE CURSA AL FOLIO 9 DE LA CAUSA; En esta imagen fotográfica, se puede observar sobre el capot del vehículo incriminado perteneciente al hoy occiso A.G., el bolso el cual portaba la victima (occisa) L.C.L.C.M., de igual forma se puede avistar al lado del mismo y sobre la superficie del capot una sustancia de color pardo rojiza, asimismo se observa que los cristales de la puerta del copiloto se encuentra en su nivel inferior; ubicado en una vía pública situada en la carretera Guanare papelón, sector los bucares, a la altura de la finca leonera, Guanare estado portuguesa.-

  8. FOTOGRAFIA QUE CURSA AL FOLIO 10 DE LA CAUSA; En la fotografía arriba mostrada, se puede visualiza momentos cuando el cadáver de la victima (occisa) L.C.L.C.M., es trasladado para ser llevado hasta La Morgue Del Hospital M.O. deG.E.P., donde se le practicara la respectiva Necropsia de ley; ubicado en una vía pública situada en la carretera Guanare papelón, sector los bucares, a la altura de la finca leonera, Guanare estado portuguesa.-

  9. ACTA CRIMINALISTICA Nº 1615, de fecha 18/11/2006, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES C.M. Y MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub/Delegación, en la cual se deja constancia que se trasladan a realizar inspección en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR M.O. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la Morgue del Hospital arriba mencionado, de temperatura ambiente calida e iluminación artificial de buena intensidad, donde yacen en posición dorsal sobre dos camillas metálicas, dos cadáveres uno de una persona de sexo masculino, y el otro del sexo femenino con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza Reconocimiento y Revisión Física Externa, dejándose constancia de:

    • CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CADAVER DEL SEXO MASCULINO, EXAMEN FISICO EXTERNO PRATICADO AL CADAVER: VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER Y MUESTRA COLECTADA:

    1. Dicho cadáver presenta como vestimenta, una camisa manga largas de color azul, marca Anchor Blue, talla M, un pantalón color gris, marca Sebazo, una correa de color negro, las cuales se colectan, embalan y rotulan con las letras “K” y “L”, respectivamente,

    2. se le toma muestra hematica de unas de las heridas se embala y rotularon la letra “M”, se le practica su respectiva Necrodactilia.-

      • CARACTERITICAS FISONOMICAS DEL CADAVER DEL SEXO FEMENINO, EXAMEN FSICO EXTERNO REALIZADO AL CADAVER, VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER Y MUESTRA COLECTADA:

    3. Una blusa de estampada en colores marrón, una falda tipo jeans de color azul, y una correa de color negro, las cuales se colectan, embalan y rotulan con la letra “N” y “O”,

    4. Muestra hematica de una de las heridas, se embala, y rotula con la letra “P”, se le practica su respetiva Necrodactilia.

      Quedando dichos Cadáveres en la Morgue del Hospital M.O., en calidad de deposito, con la finalidad de que se la practique su Necropsia de ley.

  10. ACTA DE ENTREVISTA: en relación con el presente hecho, de fecha 18-11-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadano: BRICEÑO EXAUD MANUEL, venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Fanfarria, Municipio San G.D.B.E.P., nacido en fecha 13/05/1954, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.052.334, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector la Bomba, calle principal, casa in número, del caserío San N.E.P., padre de la hoy occisa L.C. y afirma que el día 18/11/2006 se encontraba en su residencia ubica en la dirección antes señalada, cuando a eso de las diez de la mañana del día de hoy, se presento su hija de nombre: MONTILLA LA C.L.C., la cual le dijo que iba rumbo a la población de Guanarito a visitar unos clientes, los cuales estaban atrasados en unos pago, ya que ella es promotora de productos “ANGELS”, así mismo le dijo que estuviera pendiente de sus hijos, ya que se encontraban solo en su casa, porque el papa que es CHEO RUIZ, iba para Acarigua a llevar a unos hermanos de el, para un matrimonio; lo ultimo que me dijo era que le cuidara muchos a sus hijos. Luego como a las 07 horas de la noche recibe una llamada del Pastor PEREIRA RUBEN, quien le informo que pasaría por la PTJ, ya que su hija antes mencionada parecía que estaba muerta.

  11. ACTA DE ENTREVISTA: en relación con el presente hecho, de fecha 18-11-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: DE GAMEZ R.R., nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-50, casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle principal del caserío Fanfarria, casa sin número, de la Parroquia San N.E.P., cedula de identidad V-4.243.533, esposa del hoy occiso Gamez Moyetones A.A., quien afirma; que su esposo el día 18/11/2006, se levanto y después de desayunar le dijo que iba a llevar en su camión tres cincuenta a unos jóvenes a la ciudad de Guanare, específicamente al sector Mesa de Cavacas, con el fin de que ellos evangelizaran allí, ya que su esposo es pastor de la iglesia Bautista, P.N. del caserío Fanfurria, ubicado en la parroquia San Nicolás, Estado Portuguesa; luego a eso de las 09 horas de la noche aproximadamente le informó su sobrino de nombre M.Á., que había ido una comisión de la policía, quienes le informaron que su esposo había tenido un accidente, por lo que decidió trasladarme hasta el hospital de Guanare, una vez allí se da cuenta que se encontraban varios familiares y le afirmaron que era cierto que su esposo estaba muerto.

  12. ACTA POLICIAL, de fecha 19/11/2006, suscrita por el funcionario, el Detective MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándose en el Hospital Doctor M.O. de esta Ciudad, en averiguaciones relacionadas con la causa número H-432.475, que adelanta en el Despacho por el delito de HOMICIDIO, procedió a indagar en las afuera de dicho centro hospitalario, con el objeto de ubicar familiares de ambos occisos que le permitan obtener la plena identificación de éstos y el aporte de alguna información que nos oriente en el esclarecimiento del hecho, logrando entrevistarme con la ciudadana: DE GAMEZ RIERA R.R., venezolana, de 55 años d edad, número de cedula V-4.243.533, quien me manifestó ser la esposa del ciudadano fallecido, suministrándome del mismo los datos con lo que quedo identificado como: GAMEZ MOYETONES A.A., de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-50, casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle principal del caserío Fanfurria, casa sin número, de la Parroquia San Nicolás, Estado Portuguesa, cedula de identidad V-4.242.273; asimismo con la ciudadana: MONTILLA C.E., Venezolana, de 48 años de edad, cedula de identidad número: V-9.405.770, quien manifestó ser la madre de la dama fallecida, suministrándome de la misma los datos filiatorios del cadáver de sexo femenino quedando identificada la victima como: L.C.M. LA CRUZ, venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-63, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Caserío San Nicolás, Barrio el Araguaney, casa sin número, Municipio Boconoito Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad V-13.041.654, así mismo en virtud que la ciudadana en referencia nos relató que su hija hoy occisa se encontraba en trámites de divorcio con su esposo de nombre: J.R., y que éste frecuentemente la venia maltratando por motivos de celos, situación en la que recientemente en una actitud violenta la había bajado a la fuerza del vehículo del ciudadano hoy occiso y montándole en su vehículo tomando luego una actitud suicida con el automotor por lo que la misma se había visto en la necesidad de lanzarse de éste sufriendo lesiones en la caída, evento que había denunciado ante este despacho, versión que conlleva a que sobre el ciudadano en mención recaigan sospechas en el marco de la investigación que se adelanta, por lo que encontrándose el mismo en las afuera de dicho Hospital, le abordaros no sin antes identificarse como funcionario del Órganos de Investigación Criminal antes identificado, solicitándole sus datos filiatorios quedando plenamente identificado como siguiente: RUIZ NOGUERA J.H., Venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-64, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal del sector Araguaney, casa número 4, del Caserío San Nicolás, Estado Portuguesa, cedula de identidad V-9.406.740; de igual forma al solicitarle información del medio en que se desplazaba el día 18-11-06, y manifestó haberlo hecho en su vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo C-31, COLOR BLANCO, PLACAS 214-XEF, el cual se encontraba allí aparcado; seguidamente se le informo la necesidad de ser trasladado con su vehículo hasta el Cuerpo Policial a objeto de entrevistarle y practicar algunos descartes con respecto al hecho que investigábamos, petición a la que accedió sin objeción alguna, donde ya presentes se sometió dicho ciudadano a una requisa, encontrándole entre sus documentos personales cuatro hojas de papel vegetal manuscrita en tinta de color azul con frases relativas a temas afectivos, así como una cedula de identidad laminada signada con el número V-13.041.654, a nombre de LA C.M.E. Coromoto, que se corresponden con los datos de la hoy occisa motivo por el que se procede a retenerle dichos documentos, así como el vehículo ya descrito y un celular de su uso personal, Marca LG, Modelo LG-MD2330, Serial Número NEJRD2330, color Gris, a objeto de ser sometidos a las experticias correspondientes. De la misma forma ante la necesidad y pertinencia de descartar la presencia de IONES nitratos y nitritos, tanto en manos como en la vestimenta del ciudadano en mención, así como la practica de experticias de descartes, procediendo al respecto previa autorización, permitiéndole luego el retiro del Despacho, posteriormente se procedió a practicarle Inspección Técnica al vehículo antes descrito y proceden a identificar a los posibles testigos presénciales del hecho.

  13. ACTA CRIMINALISTICA, de fecha 19/11/2006, se constituyó una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective C.M. y Agente H.M., adscritos a esta Sub Delegación, en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SEDE, UBICADA EN LA AVENIDA LOS ILUSTRES, SECTOR LA COMUNIDAD NUEVA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; a objeto de realizar inspección, a un vehículo automotor que se encuentra aparcado en la sede de este Despacho con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, ALFANUMERICAS: 214-XEF, USO: CARGA, AÑO: 90, SERIAL DE MOTOR: TLV354866, SERIAL DE CARROCERÍA: C1RBTLV354866; en al cual se deja constancia de: CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO, CARCATERISTICAS INTERNAS DEL VEHICULO.

  14. ACTA DE ENTREVISTA: en relación con el presente hecho, de fecha 19-11-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: MONTILLA C.E., nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-58, soltera, del hogar, residenciada en el caserío San Nicolás, sector la Bomba, San G. deB.E.P., cedula de identidad V-9.405.770, madre de la hoy occisa L.L.C.M., quien afirma; Resulta que mi hija de nombre L.L.C.M., hoy occisa le dijo al papá que iba para Guanarito a cobrar un dinero de unos productos, ella se vino para Guanare en un taxi propiedad de su tío T.B., siendo las 06:00 horas de la tarde me entere de los hechos; así mismo manifestó, que el único problema que tenia su hija Leidi era con el esposo de nombre J.H.R., ya que éste en varias oportunidades la golpeaba y maltrataba, ellos se encontraban en proceso de divorcio y ya su hija lo había denunciado por PTJ, por maltratos y éste le dijo que no lo hiciera cometer una locura, por celos, y que no quería que nadie la mirara, él en una oportunidad me comento que tenia una obsesión con mi hija, también la celaba con A.G., y una vez J.H.R. tuvo discusiones con A.G. hoy occiso, ya que Andrés le estaba haciendo un viaje a mi hija y el esposo se le atravesó en el camino y la bajo del vehículo a golpes, y yo le pregunte a mi hija que relación había entre Andrés y ella, y mi hija me dijo que ella le gustaba a el señor Andrés, pero yo también me enteré de esa relación por el esposo de mi hija. ” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano T.B. portaba alguna arma de fuego ? CONTESTO:”Por medio de mis hijos me enteré que él tenia una escopeta” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano T.B.? CONTESTO: “En el caserío Barrialito.

  15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/11/2007, suscrita por los funcionarios, Detective: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Por cuanto ese Despacho, instruye las Actas Procesales numero H-432.475 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), y en análisis de las declaraciones referenciales tomadas a testigos, en las cuales informan que la ciudadana: L.C.M. LA CRUZ, hoy occisa, mantenía problemas maritales con su esposo de nombre: J.H.R., como consta en Actas Procesales numero H-302.535, instruidas por ese despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, de fecha 04-07-06, y en denuncia formulada por la referida ciudadana manifiesta haber sido victima de maltratos físicos e incluso amenazada de muerte por su esposo J.H.R.N., solicitan ante el Ministerio Publico sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente una orden de Visita Domiciliaria, a practicarse en la residencia del ciudadano: RUIZ NOGUERA J.H., ya identificado plenamente por cuanto se presume que en dicha residencia se encuentren evidencias de interés criminalisticos que guarde relación con los hechos que se investigan (homicidio), tales como: armas de fuego, tipo pistola y revolver, prendas de vestir, calzados, que ayuden al total esclarecimiento de los mismos.

  16. ACTA DE ENTREVISTA: en relación con el presente hecho, de fecha 19-11-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: RUIZ NOGUERA J.H., de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-64, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal del sector Araguaney, casa numero 04, del Caserío San Nicolás, Estado Portuguesa, cedula de identidad numero V-9.406.740, esposo de la hoy occisa L.L.C.M., quien afirma : El día de ayer 18-11-06, en horas de la mañana me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada en compañía de mis hijos de nombre: A.J.R., Osleidi Abisal Ruiz, J.I.R. y Aglis M.R., y de mi esposa de nombre L. laC.M., a eso de las 08:00 de la mañana, posteriormente como a las 08:30 mi esposa, se vistió y me dijo que iba para la oficina de productos Angels, ubicada en la carrera 4, entre calle 21 con avenida Mariscal Sucre de la ciudad de Guanare, a realizar una actualización de depósitos, ya que ella es Gerente de Ventas en dicha empresa, seguidamente yo salí a la ferretería denominada MIXTA, la cual ese encuentra ubicada como a 10 minutos de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, a comprar una correa para mi vehiculo, ya que el mismo estaba trabajando con una sola correa, una vez en dicha ferretería me informaron que no habían las correas que buscaba, por lo cual me regrese a mi casa y allí me espera el mecánico de nombre R.G. quien me monto unas correas viejas que cargaba de repuesto, ya para este momento mi esposa se había venido; luego de eso me vine para Guanare y me dirigí a la oficina de productos “ANGELS” ubicada en la carrera 4 entre avenida 21 con avenida Sucre, frente al Albergue de menores, allí me recibió en la reja la asistente M.I. y le pregunte por siete juegos de ollas que tenia que retirar, pero ella me dijo que tenia que esperar a otra empleada de nombre Karina, ahí le pregunte por mi esposa Leidy, ella me dijo que no había pasado por la oficina, me retiro y me monto en el camión y le hago una llamada a mi esposa, ella me dice que va rumbo a Guanarito, y que yo pasara por donde la señora Maria quien era la distribuidora de ella, para que le retirara unos bauches que la señora le tenia, pase por donde la señora y no estaba, por lo que me fui para la Urbanización J.P.I., a casa de una muchacha que se llama Carolina, allí converse con ella como por una hora, luego que me retire de allí pase por el Terminal hable un ratito con un conocido y tome rumbo a San S.E.B., por cuanto tenia que cancelar una deuda de Quinientos Mil Bolívares (500.000) que le adeudaba a un ciudadano de nombre Luís a quien le apodan “El Cauchero” cuando voy en la redoma de Barinas, recibo una llamada del ciudadano F.C., quien me pide que le hiciera un viaje para la ciudad de Acarigua a trasladar varias personas que asistirían a un matrimonio que se iba a celebrar en esa ciudad, me regrese y llegue a San Nicolás a las 04:30 de la tarde aproximadamente, me dirigí a mi residencia, adecue mi vehiculo para traslado de pasajeros colocándoles las barandas y a las 05:00 de la tarde partí rumbo a Acarigua y lleve a las personas al lugar donde se celebraba la Boda, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente recibo una llamada a mi celular de parte del ciudadano: A.S. quien me pregunta que si mi esposa andaba conmigo, lo respondí que no, y me dijo que parecía que a mi esposa la habían matado, por que desde la PTJ habían llamada a San Nicolás, de inmediato llamo al teléfono de mi esposa Leidy en este me responde un Funcionario quien me comunica que ciertamente mi esposa estaba muerta y que debía trasladarme a esta oficina, de inmediato me vine con el hermano en cristo: J.L., en su vehiculo porque no me permitieron manejar por estado emocional en que me encontraba, llegue directamente al hospital donde estaba el cadáver pero no me dejaron verlo, de allí unos funcionarios me trasladaron hasta esta Sede por que debían hacerme algunas preguntas” .

  17. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 206-2006, de fecha 19/11/2006, suscrito por la experto Anatomopatologo Dra. Z.J.A.D.R., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MONTILLA LA C.L.C., en el cual se evidencia que la muerte fue violenta por arma de fugo, causa de la muerte: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN BRAZO IZQUIERDO CON PERFORACION A TORAX, RUPTURA DE AORTA TORAXICAS, FRACTURA DE CARNEO.

  18. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 205-2006, de fecha 19/11/2006, suscrito por la experto Anatomopatologo Dra. Z.J.A.D.R., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YANEZ MOYETONES A.A., en el cual se evidencia que la muerte fue violenta por arma de fugo, causa de la muerte: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VENA YUGULAR INTERNA IZQUEIRDA Y PERFORACION DE VIA OEREA.

  19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/11/2006, suscrita por los funcionarios, detective: C.G., en compañía de los funcionarios Inspector Jefe G.T., Detectives: J.M. y C.M., el Agente H.M., en la unidad P-02N, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; en la cual se deja constancia quien estando debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación. “A fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero 1CS-4478-06, emanado del Juzgado de Control numero 1 del Estado Portuguesa, de fecha 19-11-2006, donde ordena a este Despacho, practicar Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, a la siguiente dirección: Barrio Araguaney, calle principal, casa 04, en una vivienda constituida con paredes de bloques, frisada y pintada de color amarillo, la misma posee dos ventanas elaboradas en metal y una puerta fabricada en laminas de metal, pintada de color blanco, frente a la iglesia “Estrella Resplandeciente” del Caserío San Nicolas, Municipio San G. deB.E.P., donde reside el ciudadano de nombre: J.H.R.N., con la finalidad de incautar: armas de fuego tipo revolver y pistola, prendas de vestir, y calzados y otras evidencias de interés criminalistico las cuales guardan relación con la causa que nos ocupa; en presencia de los testigos acompañado de los ciudadanos: Y.D.V.M., venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-77, casada, estudiante, residenciada en la Urbanización el Saman, calle B, casa B1, caserío San N.M.S.G. deB.E.P., titular de la cedula de identidad V-13.462.316 y J.A.F.S., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-80, soltero, obrero, residenciado en el Caserio S.E., calle principal, casa S/N Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-22.099.270, siendo recibidos por una persona que se identifico como: N.M.P. venezolana, natural de San N.E.P., de 38 años de edad, nacida en fecha 10-01-68, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio el Araguaney, calle principal casa 03, caserío San Nicolás, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 10.726855, manifestando encontrarse allí en calidad de ocupante de dicha vivienda. Seguidamente se le hace entrega de la orden de Visita Domiciliaria, permitiéndonos el libre acceso al interior de dicho inmueble, procediendo a realizar una minuciosa revisión en las instalaciones de la residencia, conjuntamente con los testigos presénciales del acto, logrando colectar en la habitación principal, del lado derecho prendas de vestir tales como:

    • Una camisa mangas corta color azul, talla L, sin marca aparente, la cual presenta un logo identificativo donde se lee “Angels zona los Llanos”.

    • Un pantalón color azul oscuro, talla 36 etiqueta identificativa donde se lee Mikel.

    • Un par de zapatos de cuero marca Hang Ten, color negro, Un par de zapatos tipo mocasín color negro, marca discovery numero 39.

  20. ACTA DE ENTREVISTA: en relación con el presente hecho, de fecha 20-11-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: MATERANO DE LA C.Y.D.V., de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacida el 29-02-77, de estado civil casada de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle B, casa numero B-1 de la Urbanización el Saman, Caserío San N.M.S.G. deB., Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-13.462.316, quien es cuñada de de la hoy occisa L.L.C.M., quien afirma: “Bueno yo me encontraba en el velorio de mi excuñada, ubicada en la calle principal del Barrio el Araguaney, del Caserío San Nicolás, Municipio San G. deB.E.P., el día de ayer 19-11-06, a las 04:00 y de repente llego una comisión de la PTJ, entonces ellos hablaron con una hermana en cristo de nombre E.S., quien me llamo posteriormente y me dijo que los funcionarios de PTJ, a un familiar de la hoy occisa L.C.L. cruz de Ruiz, por lo que yo hable con ellos y me manifestaron que lo acompañara para la casa de Leidy, ya que traían una orden de allanamiento para allanar la casa de la hoy occisa antes mencionada, por lo que yo les dije que no tenia ningún problema en hacerlo, pero que esperaran mientras buscaba las llaves de la casa que la tenia la señora Maria quien es la vecina de la hoy occisa, luego de eso nos trasladamos hasta la casa y la señora Maria les abrió la casa, una vez allí los funcionarios de la PTJ procedieron al realizar el allanamiento, colectaron: Dos pares de zapatos de color negro, una camisa de color azul y un pantalón de color azul, los cuales les pertenecen al esposo de Leidi hoy occisa, de nombre J.H.R..

  21. ACTA DE ENTREVISTA: en relación con el presente hecho, de fecha 20-11-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: FREITES SEGOVIA J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido el 21-08-84,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa sin numero, del Caserío S.E., Municipio Papelón, titular de la Cedula de Identidad V-22.099.270, quien es testigo del allanamiento practicado por los funcionarios adscrito al C.I.C.P.C, sub delegación Guanare realizado en la casa del ciudadano J.H.R., esposo de la hoy occisa L.C., y afirma: “Bueno resulta ser que el día de ayer 19-11-06, a las 04:00 horas de la tarde me encontraba en la residencia de mi cuñado ubicada en la calle principal del Barrio el Araguaney del Caserío San Nicolás, Municipio San G. deB.E.P., y de repente llego una comisión de la PTJ con una persona, que estaba identificado como PTJ y uno de los funcionarios me dijo que por favor sirviera de testigo en el procedimiento que iban a realizar y yo les dije que no tenia problema en hacerlo, y cuando me doy cuenta están tocando a la puerta de la casa que queda al frente de donde yo estaba, donde los atendió una señora la cual les permitió el acceso al interior de la vivienda, una vez allí procedieron los funcionarios de la PTJ , a realizar una revisión a la casa donde colectaron dos pares de zapatos de color negro, una camisa manga corta de color azul y un pantalón de color azul.

  22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/11/2006, suscrita por el funcionario, Detective: JEANS MAHOMENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero H-432.475, por el delito de Homicidio, y partiendo del testimonio rendido por la ciudadana: C.E.M., ampliamente identificada en actas y madre de la hoy occisa: L.C.L.C.M., procede le funcionario a trasladarse al departamento de sustanciación de ese Cuerpo Policial, con el objeto de buscar en los libros de cusas llevados por dicha área y establecer la veracidad del dicho por la ciudadana en mención con respecto a un evento anterior donde su hija hoy occisa había sido victima de un delito perpetrado por su esposo: J.H.R.N., ya presente en dicho departamento fui recibido por la Detective: Y.B., quien impuesta del motivo de mi presencia, previa revisión de los libros constato, dicha información y manifestó que ciertamente en fecha 04-06-06, esa oficina dio inicio a la causa numero H-302.535, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, donde aparece como victima la ciudadana hoy occisa: L.C.L.C.M. y como imputado su esposo: J.H.R.N., en cuya narrativa de la denuncia se aprecia una conducta suicida por móvil pasional, por lo que se acuerda agrega dicha copia de la denuncia a la presente investigación.

  23. Denuncia Común, Expediente: H-302.535, Delito: Violencia Contra La Mujer Y La Familia, de fecha 04/06/2006, “siendo las 12:30 horas de la tarde comparece por ante este Despacho la ciudadana: LA C.M. L.C., con la finalidad de formular una denuncia a tal efecto dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-73, casada, gerente de Cosméticos Angels, residenciada en el caserío San Nicolás, barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N específicamente frente a la iglesia evangélica, municipio San G. deB.E.P., teléfono 0414-5161033, titular de la cedula de identidad V-13.041.654, conforme a lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a plasmar textualmente la denuncia en la forma siguiente: Bueno yo vengo a denunciar a mi esposo J.H.R.N., porque yo ya me separe de el y no me deja tranquila, tome la decisión de dejarlo porque siempre me golpeaba, me hacia tener relaciones sexuales en contra de mi voluntad, hace dos meses me golpeo brutalmente que me dejo coágulos de sangre en las piernas, pero ayer me dirigía a mi residencia antes mencionada en un camión de un señor llamado A.G. y mi esposo se paro y le dijo al señor que se parara y me obligo a montarme en su carro, luego cuando estaba dentro arranco como loco y me dio un golpe por el brazo izquierdo y me dijo que me iba a matar y como vi que agarro por otra vía aproveche y me tire del carro. Yo lo que quiero es que me deje quieta ya no quiero vivir con el, quiero que se vaya de mi casa, es todo”.

  24. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadana: P.N.M., de nacionalidad venezolana, natural del Caserío Baronero, Municipio San G. deB.E.P., de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-68, de estado civil casada, residenciada en el barrio Araguaney calle principal, casa 03, caserío San Nicolás, Municipio San G. deB.E.P., titular de la Cedula de Identidad V-10.726.855, quien es la persona que se encontraba en la casa de la hoy occisa L.C., y permitió el ingreso de la comisión policial para realizar al orden de allanamiento y afirmo; “Bueno resulta que el día de ayer 19-11-06 como a las 04:00 horas de la tarde, llego una comisión de la PTJ, a realizar un allanamiento en la casa del señor J.R., ubicada en el Barrio Araguaney, casa 04 del Caserío San Nicolás y me pidieron que le hiciera el favor de abrirle la puerta, y yo les dije si que pasaran adelante y realizaran el allanamiento, y me dieron una copia de la Orden del Tribunal para practicar dicho allanamiento en la casa antes mencionada, luego los funcionarios comenzaron a revisar los cuartos de la casa, donde sacaron una camisa azul claro, con una etiqueta que decía Angels, un pantalón azul marino y dos pares de zapatos color negro los cuales se trajeron. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: En el barrio el Araguaney, calle principal, casa 04, caserío San N.M.S.G. deB.E.P., el día de ayer, siendo las 04:00 de la tarde”.

  25. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el adolescente: GAMEZ GAMEZ YUBER ANDRES, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío Fanfurria, Municipio San G. deB.E.P., titular de la Cedula de Identidad numero V-24.688.748, quien es nieto del ciudadano A.M. hoy occiso y afirma: “El día sábado de fecha 18-11-06, yo iba llegando a la casa de mi abuela, donde también vivía mi abuelo quien respondía al nombre de A.M., eso fue como a las 11:00 horas de la mañana; allí también iba entrando en un camión, a la casa de mi abuelo antes mencionado, el ciudadano Cheo y el me pregunto que si allí esta “el pastor” que es mi abuelo y yo le dije que no, que mi abuelo andaba para Guanare, pero alguien que estaba también en la casa de mi abuelo, le pregunto a Cheo, que para que lo buscaba y Cheo le contesto que era para hacer un negocio y de una vez se fuel, pero cargaba uno de los vidrios de la camioneta cerrado y tiene como papel ahumado, no me di cuenta si andaba acompañado”.

  26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/11/2006, de fecha 20/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadana: JIMENEZ GUERRA DIAGNORA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento el 07-05-86, estado civil soltera de profesión u oficio comerciante, residenciada en manzana D-14 Casa numero 9, Urbanización J.P.S., Guanare Estado Portuguesa, cedula de identidad V-17.881.316, quien era distribuidora productos Angels, y le trabajaba a la hoy occisa L.L.C. y afirma: “Yo el día sábado 18-11-06, me encontraba lavando mi ropa en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, a eso de las 12 del medio día, llego el señor J.R., toco a la puerta en eso yo salgo y le dije que pasara, el llego a buscar unos bauches de depósitos, ya que yo le trabajaba a su esposa hoy occisa de nombre L.L.C., como distribuidora de productos Angels, los cuales yo no se los entregue ya que no los tenia a la mano, luego yo le dije que me cambiara un regalo de los que me había entregado su esposa hoy occisa, por un Microondas, y el me dijo que tenia dos y que si me lo iba a cambiar pero que en ese momento no los cargaba, después de eso el me decía que se iba pero no lo hacia, eso mismo me lo dijo en varias oportunidades, ahí fue donde yo me di cuenta que andaba como raro, y además el siempre que llega a mi casa me dice que tiene hambre que le de comida y ese día no lo hizo cosa que me extraño, luego yo le pregunte que donde estaba la señora Leidy, que era raro que no andaba con el, y me contesto que se había quedado en San Nicolás, porque tenia que hacer unas reuniones en Guanarito, y el tenia que ir para Barinas a visitar otras distribuidoras, luego a eso de la 01:30 de la tarde se fue de mi casa, posteriormente el día de hoy lunes 20-11-06, nuevamente el seño J.R. llego como a las 08:30 de la mañana, el andaba en un moto, y me dijo que la PTJ iba a venir a citarme para que fuera para allá, yo le pregunte que por que u solo me respondió que si los funcionarios de la PTJ me preguntaban que si el sábado cuando el estaba en mi casa habíamos hablado cosas bonitas dijera que si y también que si me había invitado para San Silvestre dijera que si, cosa que es mentira porque nunca hablamos cosas bonitas ni tampoco me invito para San Silvestre. Eso fue en mi casa, ubicada en la urbanización J.P.S., manzana D-14, casa numero 09, de esta ciudad, el día sábado 18-11-06, como a las 12:00 horas del medio día aproximadamente.; el ciudadano J.R., para el momento que se presento en la residencia de la ciudadana el día sábado 18-11-06, cargaba el uniforme de la compañía, compuesto por un pantalón de vestir azul y una camisa de color azul, mangas cortas, que en el lado izquierdo le ve el logo de la compañía “Angels”.

  27. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL Nº 9700.-057-273-578 de fecha 20/11/2007, realizada por el funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a: Un vehiculo: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO ESTACA, COLOR BEIGE, AÑO 81, PLACAS 49N-HAA, USO CARGA, serial de carrocería signado con los dígitos AJF37B18529, porta motor 8 cilindros; el cual fue practicado a los fines de dejar constancia del estado uso y conservación del vehiculo en el cual se trasladaba la victima hoy occiso GAMEZ MOYETONES A.A. en compañía de la hoy occisa L.L.C. MOTILLA.

  28. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL Nº 9700.-057-273-581 de fecha 20/11/2007, realizada por el funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-31, TIPO BARANDA, COLOR BLANCO, AÑO 90, PLACAS 214-XEF, USO CARGA, serial de carrocería signado con los dígitos C1R3TLV354868, Porta motor serial M0914TRD; el cual fue practicado a los fines de dejar constancia del estado uso y conservación del vehiculo, en el cual se trasladaba el hoy agresor ciudadano J.H.R.N. Y SU ACOMPAÑANTE CIUDADANO J.G. MARQUE ALIAS “EL PEPE”.

  29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: BRICEÑO T.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás, Municipio San G. deB., Estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-58 de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el caserío Barrilito, calle principal casa numero 69 Municipio San G. deB.E.P., teléfono no tiene, titular de la Cedula de Identidad V-8.059.915; quien es tío de la hoy occisa L.L.C.M., y afirmo: “Yo trabajo en la línea de taxis A.T., el cual la ruta nuestra es de San Nicolás a Guanare, el día sábado yo traslade a tres pasajeros de San Nicolás para Guanare, entre ellos venia la ciudadana L.C., quien es mi sobrina, y cuando veníamos llegando a Guanare, ella recibió una llamada telefónica, y respondió voy llegando a la parada a la A.T., ella se quedo en la parada y agarre a otros pasajeros y no la vi mas hasta el día domingo que me entere por medio de su padre el cual es mi hermano que la habían matado.

  30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la adolescente: RUIZ LA CRUZ JOSLEIDY ABISAY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-92, de estado civil soltera, de profesion u oficio estudiante, residenciada en el barrio Araguaney, calle principal, casa sin mumero frente a la iglesia pentecostal E.R.S.N.M.S.G.E.P., titular de la cedula de identidad V-20.258.352; quien es hija de la hoy occisa L.C.M. y afirma: “El dia viernes de fecha 17-11-06 me sali de mi casa en compañia de mi mama, llegamos a la parada de los carritos en Guanare, de alli nos fuimos para el centro de Guanare, mi mamä hizo unas compras, y como a las once horas de la mañana llegamos al restaurant ubiado en la parada de los carritos que traen pasajeros para San Nicolas, alli almorzamos, cuando terminamos de almorzar mi mamä estaba conversando con unas amigas de ella, y de alli como a las 12:30 horas de la misma tarde yo me fue para el terminal de pasajeros porque iba para la ciudad de Acarigua y mi mama se quedo en el restaurant. El dia sabado de fecha 18-11-06, a eso de las 02:00 horas de la tarde yo llame a mi mama y le pregunte que a que horas ella iba a ir para Acarigua, donde se iba a celebrar una boda; y ella me dijo que venia de Guanarito y luego iba a ir para San Nicolas y a las 04:30 horas de la tarde, de ese mismo dia, iba a salir para Acarigua, como a las tres horas de la tarde de ese mismo dia yo volvi a llamar a mi mama a ver si ya iba para Acarigua, pero el telefono repicaba y repicaba y ella no atendia, yo llame a mi papa como a las 04:00 horas de la tarde y mi papa me hizo una llamada porque le repique solamente, le pregunte por mi mama y el me dijo que es estaba en Guanare, esperando a mi mama para ir para Acarigua, y que el tambien habia llamado a mi mama, y ella no atendia el telefono, bueno paso el tiempo y como a las 07:30 horas de la noche llego mi papa con las demas personas que iban a asistir a la boda que se iba a celebrar en Acarigua, y mi mama no llego. Y a eso de las ocho horas de la noche, fue que tuve conocimiento de que a mi mama la habian matado.

  31. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadana: M.I.C., venezolana, natural de Guanare, de 20 años de edad (07-04-86) de estado civil soltera, de profesion u oficio estudiante, residenciada en carrera 1 con calle 19,casa s/n, cerca de la licoreria S.M., barrio la Peñita Guanare, portadora de la cedula de identidad V-17.616.142; quien es la Secretaria de la Disribuidora de Porductos Engels de la cual era Distribuidora la hoy occisa ciudadana L.C.M. y afirma: El dia sabado 18-11-06, me encontraba en esta oficina atendiendo gerentes y distribuidores de la compañia, a eso de las diez y cuarenta de la mañana aproximadamente se pesento uno de los gerentes de nombre J.R., el no entro a las instalaciones de la empresa ya que lo atendi desde la reja, me pregunto por K.G. que es la gerente de aquí de la compañía y por unas ollas que tenia que entregar como premios, yo le dije que Karina hacia poco me habia llamado diciendome que ya venia para la empresa, pero el no espero y se retiro en el vehiculo que llego y me dijo que cuando llegara Karina, le enviara un mensaje, de ahí se retiro como a la media hora llego Karina, yo le envie un mensaje desde mi celular pero el no regreso a la empresa.

  32. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadana: CRUCES H.L.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de San N.M.S.G.E.P., titular de la cedula de identidad V-9.406.619; quien se congrega en la misma religion que el agresor ciudadano J.R. y sus victimas L.C.M. y A.M. y afirma: El dia sabado 18-11-06, llego a mi casa mi hermano en cristo de nombre J.R., a las 08:00 horas de la mañana y me pregunto que si yo ibar a ir para el matrimonio que se iba a celebrar en la ciudad de Acarigua, y yo le dije que no tenia muchas ganas porque el transporte que iba a llevar las personas para Acarigua no era seguro, el me dijo que si el transporte les fallaba el podia colaborar y llevarlos para Acarigua, pero que le debian llamar a la 01:00 horas de la tarde para que lo corroboraran si los iba a llevar, de ahí se fue y como a eso de las diez para las dos horas de la tarde, de ese mismo dia llego el hermano en cristo F.C., quien tambien me pregunto que si yo iba a ir para Acarigua, y yo le dije que todavia no teniamos transporte seguro, pero que el hermano J.R. me habia dicho que le llamara a la 01:00 para ver si el nos llevaba, ahí el hermano F.C. tomo mi telefono y del mismo le efectuo una llamada al hermano J.R., se comunicaron el le dijo que se encontraba en Barinas, que se iba a regresar y que lo esperaban aquí. Como 20 para las 04:00 horas de la tarde de ese mismo dia, aproximadamente llego el hermano J.R. en su camion, y nos dijo que me arreglara que el ya venia que iba para la casa de el a cambiarse luego paso recogiendome con el resto de los hermanos de la congregacion de la iglesia y nos fuimos para la ciudad de Acarigua como a las 04:30 horas de la tarde, llegamos a Acarigua, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, pero creo que era mas tarde, porque a el se le revento una correa del vehiculo para el momento del viaje, el le coloco al vehiculo otra correa vieja que el cargaba, y ya en la casa donde se estaba celebrando la boda el mismo se puso a montarle otra correa nueva que habia comprado en Guanare, cuando entramos luego que salimos de San Nicolas, y como a las 08:30 horas aproximadamente el hermano J.R. se me acerco y me dijo “Mataron a Leidy” y comenzo a llorar, luego que termino el cortejo de la boda, lo trajeron para Guanare.

  33. EXPERTICIA QUIMICA DE DETERMINACION DE ION NITRATO Nº 9700-054-574, de fecha 21-11-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada:

  34. - Cuatro hisopos de algodón con muestras de macerados realizadas en la region palmar y dorsal de ambas manos (derecha e izquierda) del ciudadano J.H.R.N., CIV-9.406.740.

  35. - Prendas de vestir colectadas al ciudadano: RUIZ NOGUERA J.H., las cuales portaba para el momento, discriminadas de la siguiente manera

    2.1.- Una camisa manga larga, elaborada en fibras naturales de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee ACUATICA entre otras, posee un bolsillo en la parte anter superior izquierda con un bordado donde se lee AC. Dicha pieza presenta signos de suciedad y se encuentra en regular estado de conservacion.

    2.2.- Un pantalon elaborado en fibras naturals y sinteticas de color verde, talla mediana, con etiqueta identificatica donde se lee MAIKER entre otras, presenta un sistema de cierre conformado por broches de metal y una cremallera presenta dos bolsillosf en la parte anterior y dos en la parte posterior. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservacion.

    CONCLUSION: Con base a las observaciones y analisis realizados al material suministrado el motivo mi actuacion, puedo determinar:

    • Que en los macerados practicaso en ambas manos del ciudadano RUIZ NOGUERA J.H. CI-9.406.740, se observo los granulos de positividad en dicha reaccion (ION NITRATO) no asi en la vestimenta antes descrita.

  36. EXPERTICIA QUIMICA DE DETERMINACION DE ION NITRATO Nº 9700-054-575, de fecha 21-11-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada:

    • a un vehiculo con las siguientes características: Marca chevrolet, clase camión, color blanco, modelo C-31, alfanuméricas 214-XEF.

    • Realizada a la parte externa y externa del vehiculo

    CONCLUSION: Con base a las observaciones y análisis realizados al vehiculo marca chevrolet, modelo C-31, clase camión, alfanumérica 214-XEF que motivo mí actuación puedo determinar:

    • Que en los macerados realizados al vehiculo ya descrito, no se detecto la presencia de Ion Nitrato.

  37. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadano: G.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Nicolas, Municipio San G.E.P., de 58 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-48, de estado civil soltero, de profesion u oficio mecanico, residenciado en el caserio Araguaney, por la carretera vieja, asentamiento campesino la costera, Municipio San G. deB.E.P., titular de la cedula de identidad V-3.598.469; quien el mecanico que le arreglo el vehiculo al agresor ciudadano J.R., el dia que ocurrieron los hechos y afirma: Yo tengo un tallercito de mecanica y electronica en mi casa y el señor J.R., me fue a pedir un favor el dia sabado de fecha 18-11-06, como a las 07:00 horas de la mañana, que fuera a la casa de el a montarle una correa a su camioneta, que la tenia dañada, porque el iba a viajar para Barinas, yo fui a montarle la correa como a las 08:00 horas de la mañana y dure como media hora montandola y lugo yo me quede afuera de su casa mirando que estaban haciendo unos huecos y luego vi que el se fue en su carro, y no lo volvi a ver hasta el dia domingo que me entere que lo habian matado.

  38. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-057-1336, de fecha 22-11-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada a:

    • Cuatro hojas de papel vegetal de color blanco, con manuscritos en tinta de color azul, con textos afectivos y poemas, en regular estado de conservacion.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y analisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  39. Las piezas suministradas objeto de experticia se tratan de cuatro hojas de papel vegetal con manuscritos en tinta de color azul con temas afectivos.

  40. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-057-1335, de fecha 22-11-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada a:

    • Un (01) telefono movil celular, marca LG, modelo LG-MD2330, de color gris, pantalla a color, serial 606CYET1523483, desprovisto de forro, presenta bateria de 3.7 voltios, dicho telefono se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

    PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, el objeto en estudio fue sometido a los siguientes analisis y observacion:

    Telefono Movil Celular: fue sometido a revision, a traves del teclado pudiendo observar en la pantalla del mismo el numero “0414-5745666”, ademas procedi a extraer, TRANSCRIPCION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTOS SALIENTES Y ENTRANTES, la cual se especifican a continuacion de la manera siguiente:

    CONCLUSION: En base al reconocimiento y analisis practicado al material suministrado que motivo mi actuacion pericial, puedo conluir lo siguiente:

    La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revision de su contenido se logro extraer la informacion grabada en el equipo descrito en las lineas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

  41. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadano: S.J.J.A., venezolano, natural de Puerto de las Animas Municipio San G.E.P., de 26 años de edad, fecha nacimiento 04-12-79, de estado civil soltero, de profesion u oficio obrero, telefono 0414-9521832, residenciado en el caserio San Nicolas barrio araguaney calle 04, casa S/N, Municipio San G.E.P., titular de la cedula de identidad V-18.101.320; quien se congrega en la misma religion que el agresor ciudadano J.R. y sus victimas L.C.M. y A.M. y afirma: "Bueno, yo me entere por boca del hermano Abraham, que a la hermana L. la habian matado, entonces yo llame a Cheo Ruiz quien es el esposo de la muerta, le pregunte que si era verdad que habian matado a la hermana Leidy y el me dijo que no sabia nada, entonces yo le dije que llamara para la PTJ y preguntara, de ahí tranque la llamada”.

  42. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadano: GOMEZ TAPIA K.E., venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, nacida en fecha (03-01-78) de estado civil soltera, de profesion u oficio Ingeniero en Produccion Animal, laborando actualmente como Gerente de la Coorporacion “Angels de Occidente” residenciada en: Av principal, detrás de la Clinica San Antonio, casa S/N Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-18.101.320; quien Gerente de la Coorporacion “Angels de Occidente”, Empresa para la cual laboraban el agresor ciudadano J.R. y su esposa, la hoy victima L.C.M. y afirma: “Ciertamente la ciudadana leidyL.C. y el ciudadano J.H.R.N., laboraban para la Coorporacion Angels, como Gerentes independientes, tuve conocimiento a traves de mi asistente I.M. que el dia sabado 18-11-06, en el transcurso de la mañana se habia presentado alli el ciudadano J.R., preguntando por mi persona ya que queria conversar acerca de unos premios que le tenia alli, ella le comunico que yo no estaba pero que cuando yo llegara ella le enviaria un mensaje para que se acercara hasta la coorporacion, yo llegue a la oficina como a las once y media de la mañana aproximadamente y estuve alli como hasta las seis y media a siete de la noche de ese mismo dia, encontrandome aun en la ofiina recibi llamada telefonica del señor J.R., primero me pregunto que que sabia yo de su señora L.L.C., yo le dije que no sabia de ella ni la habia visto, ahí es donde me informa que habia recibido una llamada anonima donde le decian que su señora habia tenido un accidente de transito y estaba muerta, yo le dije que me dejara averiguar algo y que yo lo llamaba, ahí comence a llamar y me comunique con otra Gerente de la coorporacion pero tampoco sabia nada de ella, ahí volvi a llamar al señor J.R. y le indicaba que llamara al telefono de donde le habian llamado pero no sabia darme una informacion correcta, estaba como enredado, entonces ahí le pedi que me pasara a una de las distribuidoras de la cooporacion que andaba con el y ella me dijo que lo iban a traer para Guanare, yo le indique que no lo dejaran conducir por el estado emocional en que se encontraba, como a la hora lo vuelvo a llamar y hable con su hija y ella me dijo que su papä no podia hablar porque estaba muy mal, despues lo volvi a llamar y me volvio a contestar la niña y ella me paso a su papä y lo que me decia era que yo le dijera que era mentira lo que habia ocurrido. De ahí hasta que lo vi en la morgue de aquí de Guanare, es todo”.

  43. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/11/2006, suscrita por el Detective J.M., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia que se traslado en compañía del funcionario R.L., en la Unidad P-02N, hacia la poblacion de Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar dos personas mencionadas en actas como A.C. y E.R., quienes presuntamente tienen conocimiento de la estadia en dicha poblacion el dia sabado 18-11-06 de los hoy occisos: L.L.C.M. y Gamez Andres. Una vez alli fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico de la manera siguiente: CUEVAS S.A.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de papelon estado portuguesa, de estado civil soltera, de profesion u oficio comerciante de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-71, titular de la cedula de identidad V-12.239.585, residenciada en la direccion antes mencionada, quien luego de identificarnosles como funcionarios de este Cuerpo Policial y de imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifesto que los hoy occisos antes mencionados efectivamente el dia sabado visitaron su residencia por lo que procedi a hacerle entrega de una boleta de citacion a dicha ciudadana, a fin de que comparezca por ante este Despacho a rendir declaracion de igual manera el ciudadano R.P. EGAL NOLASCO, de nacionalidad venezolana, natural de guanarito, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesion u oficio comerciante, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 15-04-69, titular de la cedula de identidad V-15.799.670, quien luego de identificarnosles como funcionarios de este cuerpo Policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifesto que en el transcurso del dia sabado 18-11-06, en ningun momento tuvo contacto con los hoy occisos antes mencionados.

  44. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadano: CACERES SEGOVIA F.J., venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 29-12-86, de 19 años de edad, soltero, de profesion u oficio pastor de una iglesia evangelica, situada en el caserio Veguita Municipio Arvelo Torrealba Estado Barinas, residenciado en la mencionada iglesia, telefono 0414-5785779, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-18.297.384; quien se congrega en la misma religion que el agresor ciudadano J.R. y sus victimas L.C.M. y A.M. y afirma: “Yo estaba invitado para un matrimonio en la ciudad de Acarigua y como yo vivo en Veguita, me vine para el caserio San Nicolas ha ver con quien me podia ir hasta la celebracion del matrimonio, que se iba a realizar en la ciudad de Acarigua, al estar en el mencionado caserio converse con la señora L.C. y le pregunte que quien iba a llevar los invitados al matrimonio, ella me respondio que llamara a J.R., que el nos podia llevar yo enseguida llame a J.R. de el telefono movistar fijo propiedad de la señora L.C. y le pregunte que si nos podia llevar al matrimonio y el me respondio que iba a hacer una diligencia a Barinas, que si no podia regresar temprano el nos llamaba, y que nos reunieramos a las 04:00 a 04:30 de la tarde, pero que si nos iba a llevar para Acarigua.

  45. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadano: CUEVAS S.A.D.C., de nacionalidad venezolana natural de papelon Estado Portuguesa, de estado civil soltera, de profesion u oficio comerciante, de 34 años de edad, fecha de nacimiento20-08-71, titular de la Cedula de Identidad V-12.239.585, residenciada en calle uno (01) con carrera 12, del barrio cementerio, casa sin numero Guanarito Estado Portuguesa; quien es distribuidora de la compañía Angels y empleada de la hoy occisa L.C.M. quien era Gerente de la misma compañía, y afirma: “Bueno, el dia sabado 18-11-06, a eso de las 12 horas del medio dia aproximadamente, se presento a mi residencia, ubicada en la direccion antes mencionada, la señora L.L.C., en compañía de un señor el cual es primera vez que lo veia, ella es mi jefa ya que soy distribuidora de la compañía Angels y ella es Gerente de la misma compañía, con el fin de supervisar las ventas relacionadas con la compañía antes mencionada, luego de revisar los bauches, ella me pidio que la acompañara a visitar a otras vendedoras quienes fueron: la señora A.A., Y.R. y la señora Isabel, luego de eso me llevaron hasta mi casa siendo 01:00 horas de la tarde aproximadamente y posteriormente ellos se retiraron de mi residencia.

  46. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la niña: RUIZ LA CRUZ AGLYS MERARI, de nacionalidad venezolana, natural del caserio San Nicolas, Municipio San G.E.P., de 11 años de edad fecha de nacimiento 15-02-95, soltera de profesion u oficio estudiante, residenciad en calle principal del barrio araguaney del caserio San Nicolas, Estado Portuguesa, cedula de identidad V-22.099.964; quien es hija de la hoy occisa L.C.L.C.M., y afirma: “Bueno yo el dia sabado 18-11-06 me encontraba en mi casa ubicada en la direccion antes mencionada, en compañía de mis padres: J.R. y L.L.C. y mis hermanos, a eso de las 07:00 horas de la mañana mi papa salio a comprar unas correas para su carro, ya que el mismo estaba presentando fallas y a eso de las 09:00 horas de la mañana aproximadamente mi mamä me dijo que iba para Guanare, y despues de alli iba para Guanarito a buscar unos depositos, ya que ella trabaja para la empresa Angels como gerente de ventas, por lo que ella se fue a hacer sus diligencias, luego al rato de mi mamä irse llego mi papä me pregunto por mi mamä por lo que yo le dije que ya se habia ido a ser sus diligencias para Guanare y que despues de alli iba para Guanarito, despues de eso llego el señor Reinaldo quien iba a arreglar el carro de mi papa. Una vez que el carro fue arreglado por el señor Reinaldo, mi papa se baño y me dijo que iba para Barinas a visitar unas distribuidoras ya que el tambien trabaja en la misma empresa en la que trabaja mi mama, como a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente regreso mi papa, y nos dijo que nos arreglaramos para que nos fueramos al matrimonio que se efectuaria en Acarigua, ahí le pedi el telefono a mi papa y le escribi un mensaje a mama preguntandole que a que hora iba a llegar para que nos fueramos para la boda, pero no respondio”.

  47. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/12/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: CARRERO SIERRA L.A., de nacionalidad venezolana, (adquirida), natural del Cucutilla Norte de Santander Colombia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento el 07-06-50,soltera, de profesion u oficio, agricultor, residenciado en parcelamiento Rincon Hato Viejo, de la poblacion de San S.E.B., calle principal, cedula de identidad V-15.685.90; quien es el cauchero de la poblacion de San Silvestre donde menciono el agresor ciudadano J.R., que se habia trasladado el dia en que ocurrieron los hechos a pagarle un dinero que le debia, y afirma: “Bueno yo conozco al señor J.R. desde hace aproximadamente dos años y medio ya que yo vivia en la poblacion de San Nicolas nuestra relacion era de trabajo ya que yo era cauchero en dicha poblacion y el siempre iba para mi cauchera a cambiar cauchos, tambien yo siempre le prestaba dinero la ultima vez que le preste fue cuando yo me mude para San Silvestre la cantidad de 500.000,oo bolivares y me los pago el dia martes 28-11-06, que fue hasta mi residencia ubicada en la direccion antes mencionada para cancelarmelos.

  48. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/12/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano M.S.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 51 años de edad, de estado civil casado de profesion u oficio Medico Veterinario, residenciado en el caserio San Nicolas, salida hacia puerto las Animas, Municipio San G.E.P., titular de la cedula de identidad V-4.223.590; quien es veterinario y le hacia trabajos al agresor ciudadano J.R., y sostuvo entrevista con el ciudadano el dia en que ocurrieron los hechos, y afirma: “Mas o menos a eso de las 01:10 horas de la tarde, yo llegue al terminal de pasajeros de esta ciudad, a llevar a mi señora que iba para la poblacion de chabasquen bueno la deje dentro del terminal y asi mismo dentro del terminal hice unas llamadas por telefono, despues sali del terminal y me dirigi hacia el estacionamiento del mismo terminal, en la parte de afuera. Bueno en el estacionamiento estaba la camioneta del señor Cheo Ruiz y el estaba parado junto a su camioneta, yo lo salude porque lo conozco y tiene ganado, tambien le participe que estabamos en el ciclo de vacunacion de ganado, tambien le pregunte que que hacia alli y el me dijo que el iba para Barinas, yo luego me despedi de el y me fui”.

  49. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/12/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: L.D.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil casado, de profesion u oficio funcionario de policia del Estado Portuguesa, de 34 años de edad, de fecha nacimiento 06-04-72, telefono no tiene, titular de la cedula de identidad V-11.402.755, residenciado en Callejon Paez, casa numero 53-57, del barrio la comunidad vieja, Guanare Estado Portuguesa; quien es uno de los funcionarios policiales que se traslado hasta la via de papelon, ya que su superior le ordena que se traslade alli a fin de verificar un accidente de transito y una vez en dicho sitio observan los cadaveres de los hoy occisos L.C.L.C.M. y A.G.M., y afirma: “Bueno resulta ser que el dia sabado 18-11-06, me encontraba en la sede de la policia local donde yo laboro, en compañía del Sargento Segundo Artiga, a eso de las 03:30 horas de la tarde, el comisario Barazarte y el comisario Bastida, nos informaron que nos trasladaramos hasta la via de papelon, ya que se habia recibido un choque por lo que nos trasladamos hasta dicho sitio, una vez en dicha via, no observamos ningun choque, por lo que decidimos hacer un recorrido encontrando aparcado un vehiculo 350 a la altura de la Finca la Leonera, seguidamente decidimos estacionar la patrulla para verificar por que dicho vehiculo se encontraba alli estacionado y del lado contrario de la via una vez que me baje de la unidad visualice un bolso de color azul el cual estaba sobre el capo del vehiculo encontrando dentro del mismo dos personas que a las cuales les observe sangre en rostro, por lo que decidi revisar el bolso antes mencionado con el fin de ubicar alguna identificacion de las personas que se encontraban dentro del vehiculo, no logrando ubicar alguna identificacion,posteriormente llamamos al centralista de la comandancia de policia local donde trabajamos, para que enviaran refuerzos, luego de pasa como cinco minutos aproximadamente llegaron los dos comisarios antes mencionados a dicho llugar, una vez ellos alli les informamos de lo acontecido, lugo hizo presencia una comision del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a fin de realizar las respectivas investigaiones y levanamiento de los cuerpos, es todo”.

  50. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/12/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: ARTIGAS GRATEROL J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesion u oficio funcionario de la policia del Estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-59, telefono 0416-2549026, titular de la cedula de identidad V-8.050205, residenciado en el barrio curazao, callejon el jovito, casa s/n Guanare Estado Portuguesa; quien es uno de los funcionarios policiales que se traslado hasta la via de papelon, ya que su superior le ordena que se traslade alli a fin de verificar un accidente de transito y una vez en dicho sitio observan los cadaveres de los hoy occisos L.C.L.C.M. y A.G.M., y afirma: “Yo me encontraba el dia sabado 18-11-06, en horas de la tarde con mi compañero L.D., laborando en la Comandancia e la Policia y a eso de las 03:35 horas de la tarde los comisarios Bastidas y Barazarte nos envian de comision hacia la via de Papelon, a fin de verificar un accidente de transito, ya que se habia recigido una llamada informando al respecto, por lo que procedimos a trasladarnos hacia dicha via, almomento en que realizabamos el patrullaje a fin de corroborar la informacion nos encontramos con un vehiculo tipo camion, estaconado en la via contraria en extrañas circunstancias, por lo que decidi estacionarme para verifiar el por que dicho vehiculo esa en la via contraria, una vez que nos bajamos de la unidad realizamos un recorrido por las adyacencias del vehiculo, no notando nada extraño, luego mi compañero se acerca al vehiculo y me llama para que observe lo que habia alli en el interior del mismo, y mi sorpresa al asomarme al interior del mismo fue que alli se encontraban dos personas una del sexo masculino y la otra del sexo femenino, llenos de sangre, los cuales estaban sobre el asiento del vehiculo, luego mi compañero decide revisar un bolso de color azul que estaba sobre el capo del carro, a fin de verificar alguna identificacion, no encontrando alguna, luego decidi llamar por el 171 a la central de la comandancia para informar lo acontecido y que enviaran refuerzos, luego de eso como a las siete minutos se presentaron a el sitio los Comisarios Barazarte y Bastidas, a quienes le informe de lo sucedido y de igual forma ellos verificaron, luego hizo presencia una comision del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a fin de realizar las respectivas investigacines y levantamiento de los cuerpos, es todo”.

  51. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA Nº 9700-057-591, de fecha 05-12-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective, L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

    • Una camisa manga corta, elaborada en fibras naturales de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “L”, posee un sistema de cierre conformado por ojales y botones de material sintetido, de color blanco, en la parte antero superior lado izquierdo se localiza un bolsillo en la parte superior a dicho bolsillo, se aprecia un bordado donde se lee ANGELS ZONA LOS LLANOS, asimismo se observa a nivel de proyeccion de la region clavicular izquierda cuatro pequeñas manchas de color pardo rojizas, con mecanismo de formacion por salpicaduras, Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservacion, y exhibe en diversas areas de su superficie signos de sucieda.

    • Un pantalon elaborado en fibras naturales y sinteticas, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee entre otras MAIKER, posee un sistema de cierre conformado por broches de metal y una cremallera, presenta dos bolsillos en la zona anterior y dos en la posterior, Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservacion

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y analisis realizados al material suministrado que motivo mi actuacion, puedo determinar:

  52. - Que en las piezas antes descritas, se observo los granulos indicadores de la positividad de Iones Nitrato.

  53. - Que las manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 1 (camisa) son de naturaleza hematica, pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguineo del tipo “B”.

    VESTIMENTA ESTA QUE CARGABA EL AGRESOR CIUDADANO J.H.R.N., EL DIA (18/11/2006), EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS

    .

  54. EXPERTICIA FISICA Y BARRIDO Nº 9700-057-596, de fecha 05-12-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective, L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a: Un vehiculo con las siguientes características: marca chevrolet, clase camión, color blanco, modelo C-31, alfanuméricas 214-XEF, tanto en su parte interna como externa del vehiculo, en el cual se trasladaban los sujetos agresores ciudadanos J.R. y J.G.M., logrando incautar en la PARTE INTERNA DEL VEHICULO, la siguiente evidencias de interés criminalistico:

    1. Se procedió a realizar técnica de barrido en la consecución de apéndices pilosos, y específicamente sobre la silla lado derecho e izquierdo del citado vehiculo, lográndose el hallazgo de los mismos, los cuales fueron embalados y rotulados en un sobre de papel con las letras “A” y “B” respectivamente.

    2. Seguidamente se realizo barrido sobre el piso lado derecho e izquierdo del vehiculo en mención, lográndose colectar material heterogéneo, siendo embalado y rotulado en un sobre de papel con las letras “C” y “D” respectivamente.

    Continuando, los apéndices pilosos y material heterogéneo antes citados, fueron trasladados hasta el laboratorio de esta Oficina, donde fueron sometidos a análisis que dio como resultado:

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y analisis realizados al vehiculo marca chevrolet, modelo C-31, clase camion, alfanumerica 214-XEF, que motivo mi actuacion, puedo determinar:

  55. - Que los apendices pilosos colectados sobre la silla lado derecho e izquierdo del vehiculo, marca chevrolet, modelo C-31, calse camion, alfanumerica 214-XEF, pertenecen a la especie humana, correspondientes a la region cefalica, con las siguientes caracteristicas:

    SILLA LADO DERECHO:

     Tamaño:corto y mediano

     Tipo: Lisos y semi ondulados

     Color: entre negro y castaño oscuro, castaño oscuro y castaño mediano.

    SILLA LADO IZQUIERDO:

     Tamaño: largos

     Tipo: Lisos y semi ondulados

     Color: Rubio dorado claro, entre castaño oscuro y castaño mediano, rubio oscuro.

  56. - Que las muestras de material heterogeneo, colectado mediante tecnica de barrido sobre el piso del vehiculo antes referido, corresponde a muestras de suelo natural (tierra) de aspecto arcilloso arenoso, de color marron, con minerales de color gis, marron, blanco y brillantes, con adherencias de materia vegetal deshidratada.

  57. EXPERTICIA FISICA Nº 9700-057-597, de fecha 05-12-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective, L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a: Un vehiculo con las siguientes características: clase camión, marca Ford, modelo 350, color marrón, alfanuméricas 49N-HAA, tanto en su parte interna como externa del vehiculo; en el cual se trasladaban los hoy occisos L.C.L.C.M. y A.M., logrando incautar en la parte interna del vehiculo las siguientes evidencias de interés criminalistico:

    • En el paravrisas posterior se observan costras de sustancia de color pardo rojizo las cuales se colectan mediante tecnica de maceracion, siendo embalada y rotulada con la letra “A”,

    • con mecanismo de formacion por salpicadura, en la parte interna de la guantera se observa un orificio con una longitud de 1,8 cm, igulamene se localiza un proyectil de plomo, el cual se embala y rotula con la letra “B”,

    • las puertas presentan una cubierta de material sintetico de color marron, apreciandose en la cubierta de la puerta derecha una solucion de continuidad (orificio), de 2 cm de diametro, al desprender la mencionada tapa, se localiza en la parte interna un proyectil blindado, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “C”,

    • sobre el piso lado derecho e izquierdo, se observa sustancia de color pardo con mecanismo de formacion por escurrimiento y reposo, las cuales se colectan, embalan y rotulan con las letras “D” y “E” respectivamente,

    • igualmente, se aprecian costras de color pardo rojizas, con mecanismo de formacion por salpicadura en el tablero, volante direccional, parabrisas anterior, las cuales se colectan mediante tecnica de maceracion, siendo embaladas y rotuladas con las letras “F”, “G” y “H” respectivamente.

    • Asi mismo, se localizo sobre el piso izquierdo un proyectil blindado, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “I”.

    • Continuando, se realizo tecnica de barrido sobre el piso lado derecho e izquierdo del vehiculo en referencia, donde se colecto muestras de material heterogeneo, las cuales fueron embaladas y rotuladas con las letras “J” y “K” respectivamente,

    • igualmente, se colecto sobre la silla lado izquierdo y derecho apendices pilosos, siendo embalados y rotulados con las letras “L” y “LL”.

    Asi mismo se realizo macerado en las siguientes zonas del Vehiculo:

     Puerta lado derecho parte externa

     Puerta lado derecho parte interna

     Puerta lado izquierdo parte externa

     Puerta lado izquierdo parte interna

     Silla lado derecho

     Silla lado Izquierdo

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y analisis realizados al material colectado en el vehiculo clase camion, marca Ford, modelo F-350, color marron, alfanumericas 49N-HAA, que motivo mi actuacion, puedo determinar:

  58. - Que el material heterogeneo colectado mediante tecnica de barrido en el piso lado derecho e izquierdo del vehiculo antes mencionado, corresponde a muestras de suelo natural (tierra), de aspecto arenoso, color grisaceo, con minerales de color gris, blanco y negro, con adherencias de maeria vegetal deshidratadas, fragmentos de cristales color ambar y transparentes.

  59. - Que los apendices pilosos colectados en la silla lado izquierdo y derecho, rotulados con las letras “L” y “LL” , pertenecen a la especie humana, correspondientes a la region cefalica, con las siguientes caracteristicas:

     SILLA LADO IZQUIERDO:

    Tamaño: largos,medianos y cortos

    Tipo: lisos y semi ondulados

    Color: negro, entre castaño oscuro y castaño mediano, castaño mediana y castaño claro.

     SILLA LADO DERECHO:

    Tamaño: largo

    Tipo: liso y semi ondulado

    Color: castaño mediano

  60. - Que enlos macerados realizados en las zonas mencionadas del vehiculo marca Ford, modelo F350,alfanumericas 49N-HAA, se observaron los granulos indicadores de la positividad de Iones Nitrato.

  61. - Que las sustancias y costras de color pardo rojizas en estudio, son de naturaleza hematica, pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguineo tipo “B”

  62. - Se localizaron rastros dactilares en las siguientes zonas del vehiculo antes mencionado, marco externo lado derecho de la puerta izquierda, puerta derecha parte externa, las mismas fueron depositadas en la unidad de archivo y lofoscopia de esta Sub-Delegacion, bajo el numero 011.

  63. - Los proyectiles localizados en el interior del vehiculo marca Ford, modelo F-350, alfanumerica 49N-HAA, en su estado y forma original, al ser disparados por un arma de fuego del mismo calibre, puede causar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo basicamente de la region anatomica comprometida.

  64. EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACION DE ION NITRATO) Nº 9700-057-598, de fecha 05-12-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective, L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

    • Un documento de identificacion denonimado Cedula de Identidad, recubierto en material sintetico transparente, con una longitud de 8,8 cm y un ancho de 6,3 cm, el mismo presenta en la parte superior inscripciones donde se lee “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en uno de sus extremos inferiores se aprecia una impresión dactilar, en el otro una imagen fotografica alusiva a una mujer, dicho documento se encuentra a nombre de LA C.M. L.C., signada con el numero V-13.042.654.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y analisis realizados al material suministrado eu motivo mi actuacion, puedo determinar:

  65. - Que en la superficie de la pieza antes descrita, no se localizo sustancia de naturaleza hematica.

  66. - Que en los macerados practicados al documento de identificacion (cedula) no se observo los granulos de positividad de dicha reaccion.

  67. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-057-599, de fecha 26-10-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective, HORYSMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

  68. - Una camisa mangas largas, talla “M”, confeccionada en fibras natulares de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee ANCHOR y mecanismo de cierre constituido mediante botones con sus respectivos ojales, presenta (06) soluciones de continuidad ubicados a nivel del area de la proyeccion anatomica siguiente: (02) Region lateral izquierdo del cuello. (03) de forma circular y (01) de forma lineal en la Region clavicular izquierda. La pieza se halla en mal estado de uso y conservacion y exhibe en diversas areas de su superficie signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojia. Rotulado con la letra “L” (S.I.M.).

  69. - Un pantalon, tipo casual talla 34/36, confeccionado en fibras naturales de color gris, con etiqueta identificativa donde se lee SEBAGO y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un boton con su respectivo ojal y una corres elaborada en cuero de color negro, con mecanismo de ajuste constituido por una hebilla metalica a presion y ocho ojetesl. Las piezas se hallan en mal estado de uso y conservacion y exhibe en diversas areas de su superficie signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotulado con al letra “L” (S.I.M.).

  70. - Un par de sandalias de uso masculino, talla mediana, confeccionada en cuero de color marron, con mecanismo de cierre constituido mediante una hebilla metalica y ojetes, sus suelas elaboradas en material sintetico de color negro con diseño antiresbalante. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservacion y exhiben en su superficie signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, Rotuladas con la letra “B” (S.I.M.).

  71. - Una blusa, manga tres cuartos, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sinteticas, con estampados alusivos a flores de colores beige, marron, rosado y negro,con etiqueta identificativa donde se lee CHECH, presenta (03) soluciones de continuidad (orificios) ubicados a nivel del ares de la proyeccion anatomica siguientes: (01) region mamaria izquierda (01) region lateral del brazo izquierdo y (01) region costal derecha. La pieza se halla en mal estado de uso y conservacion y exhibe en diversas areas de su superfice signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, Rotulada con la letra “N” (S:I:M.)

  72. - Una falda de jeans tipo carpintero, talla mediana, confeccionado en fibras naturales, de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee GUESS JEANS y mecanismo de cierre constituido por dos botones con sus respectivos ojales exhibe a nivel de la trabilla una correa elaborada en cuero de color marron con mecanismo de ajuste constituido por una hebilla metalica de aspecto dorado y siete ojaletes. Asimismo posee incrustaciones alusivas a flores. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservacion y exhibe en diversas areas de su superficie signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “O”. ( S.I.M.).

  73. - Un par de sandalias, tacon alto, talla 35, confeccionadas en material sintetico de aspecto dorado, provista de un detalle en su parte superior alusivo a una flor, sus suelas elaboradas en madera con diseño anti-resbalantel. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservacion y exhiben en su superficie signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “C”. (S.I.M.).

  74. - Sustancia de color pardo rojizo, colectada por el metodo de maceracion mediante un segmento de gasa, rotulada con la letra “I” (S.I.M.)

  75. - Sustancia Hematica, colectada por el metodo de marcacion, mediante un segmento de gasa, rotulada con la letra “M” (S.I.M.).

  76. - Sustancia de color pardo rojizo, colectada por el metodo de maceracion mediante un segmento de gasa, rotulado con la letra “J” (S.I.M.).

  77. - Sustancia hematica, colectada por la tecnica de marcacion, mediante un segmento de gasa, rotulada con la letra “P” (S.I.M.).

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y analisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuacion, puedo determinar:

  78. - Que las manchas y costras de color pardo rojizo estudiadas, presentes en las piezas signadas con los numeros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, son de naturaleza hematica, de la especie humana y corresponden al grupo sanguineo “A”

  79. - Que las soluciones de continuidad, presentes en las superficies de las piezas signadas con el numero 1 y 4 (camisa-blusa) fueron originadas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego.

    VESTIMENTA QUE CARGABAN LAS VICTIMAS HOY OCCISOS L.L.C.M. Y A.M. EL DIA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS.

  80. EXPERTICIA QUIMICA DE ACTIVACION ESPECIAL DE RASTROS Nº 9700-054-600, de fecha 24-12-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective, HORYSMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

    • Una cartera de uso femenino, elaborada en cuero de color negro con etiqueta identificativa donde se lee YORDICARC, provista en su parte interna de un compartimiento, posee como mecanismo de cierre una cremallera y como mecanismo de sujecion una correa, posee en ambos lados una correa con una hebilla, asi como tanmbien un adorno elaborado en amterial de aspecto plateado en su parte anterior alusivo a una flor. La cual se haya en regualr estado de uso y conservacion.

    CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y analisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuacion, puedo determinar:

  81. - Que la activacion especial practicada en la superficie de la pieza en referencia (cartera), no se colectaron rastros dactilares legibles

    DICHA CARTERA PERTENENCIA A LA VICTIMA HOY OCCISA L.C.L.C.M. Y LA MISMA SE ENCONTRABA EN LA PARTE SUPERIOR DEL CAPOT DE VEHICULO EN EL CUAL SE TRASLADABA, TAL COMO SE EVIDENCIA EN LA FOTO ANEXA.

  82. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA Nº 9700-057-039, de fecha 12-03-2006, suscrita por la Funcionario Experto: Detective II, HORYSMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

    - Un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, de forma cilíndrico ojival, que en su estado original formaba parte del cuerpo de balas, para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, el mismo presenta tenues deformaciones y perdida del material que lo construye, producto del violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular, y posee en su cuerpo 5 huellas de campo y 5 huellas de estría, copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, siendo su giro helicoidal Dextrógiro, de igual manera posee tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo. Colectado en el interior de un bolso, de color azul y amarillo, con inscripciones identificativa donde se lee: “ENCUENTRO CON LAS ESTRELLAS ANGEL´S” (S.I.M).

    CONCLUSIÓN:

  83. - Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la pieza mencionada (proyectil), son de naturaleza hematica, de la especie humana, NO siendo posible determinar el Grupo Sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras.-

  84. - Con el proyectil antes mencionado, en su estado y uso original, formaba parte de cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, el mismo al ser disparado por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes, producidos por los mismos, dependiendo de la región anatómica comprometida.-

  85. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02/05/2006, suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare: en la cual se deja constancia de que en la averiguacion relacionadas con la presente causa, que adelanta ese despacho por el delito de homicidio y por cuanto del análisis y valoración de los actos de investigación llevados a cabo hasta el momento en las que toma un valor relevante la positividad de la reacción y la determinación del grupo sanguineo en la experticia hematológica practicada a la vestimenta del ciudadano: J.H.R.N., esposo de la hoy occisa: L.C.L. cruzM., una de las víctimas de la presente causa, evidencia que se aleja de la casualidad pues ambas víctimas corresponden al grupo sanguineo “B” y no siendo éste un grupo universal ni existiendo argumentos que demuestren el origen de esta sustancia de naturaleza hemática en la vestimenta que el ciudadano ya mencionado usaba el día en que se perpetró el delito investigado, asi como también la positividad de la reacción en una de sus manos y prendas devestir con respecto a la experticia química a que fueron sometidos los macerados tomados a éste en la determinación de iones nitratos y nitritos, surgen fundadas sospechas que este ciudadano haya tenido participación en el delito en mención, motivo por el que en función de profundizar en su círculo amistoso me trasladé en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe: M.R., Detectives: S.R. y Y.V., hasta la urbanización “J.P.I.” de esta ciudad, lugar donde de acuerdo a versión de éste fue uno de los últimos lugares donde estuvo visitando amistades momentos antes a la muerte de su esposa ya mencionada. En la urbanización en referencia, nos dirigimos a la residencia de la ciudadana: J.G.D.C., ampliamente identificada en actas quien repreguntada sobre el hecho en investigación, nos manifestó que el hoy occiso frecuentaba mucho la urbanización donde nos encontrábamos y que era asidua la compañía de dos ciudadanos a quienes conocía como “PEPE” y “GIOVANNY”, indicándonos a la vez donde residía el primero de los nombrados, donde fuimos recibidos por una ciudadana a quien identificádonosle como funcionarios de este organo de investigación criminal, le solicitamos sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: Torres L.D. delV., de nacinalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-83, estado civil soltera, de profecion u ofcio comerciante, residenciada en: Urbanizacion J.P.S., manzana D-12, casa N° 3, cerca del modulo policial, Municipio Guanare Estado Portuguesa, telefono 0414-5063572, titular de la cedula de identidad numero V-12.263.699, la misma al ser impuetsta del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ciertamente era concubina del ciudadano que requeríamos como “EL PEPE” y que el mismo respondía al nombre de: J.G.M., pero que este había fallecido en fecha 07-03-2007, y que su cadáver había sido hallado en la vía que conduce a la población de Guanarito estado Portuguesa; de la misma forma al hacerle referencia sobre la amistad que su concubino mantenía con el ciudadano: J.H.R.N., nos informó que ciertamente tanto éste como su esposa, la hoy occisa: L.C.L.C.M., visitaban frecuentemente su residencia en razón de relaciones comerciales que ambas parejas mantenían. Ante esta información, optamos por librarle boleta de citación a nuestra interlocutora para que comparezca por ante el organo de investigación que lleva a cabo las pesquisas para que deponga sobre lo informado a la comisión.

    ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/05/2006, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: D.D.V.T.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-83, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en: Urbanización “J.P.S.”, manzana D-12, casa Nº 3, cerca del módulo policial, Municipio Guanare Estado Portuguesa; quien es una de las vendedoras de productos “Angels”, de la hoy occisa L.C.L.C.M. y afirma: “Yo apenas me estoy enterando que mi difunto esposo: J.G.M., esté siendo averiguado en relación a la muerte de la señora: L.L.C. y un pastor evangélico que andaba con ella y esta señora era mi gerente ya que yo soy vendedora de productos “Angels”, en cuyas actividades también me ayudaba mi marido ya fallecido; lo que si recuerdo es que el día en que ella apareció muerta, el marido de ella que se llama J.R. y le dicen “Cheo”, estuvo en mi casa como a la hora del almuerzo, me preguntó por “PEPE”, que así le decían a mi marido, quien acababa de llegar momentos antes que “Cheo”, estaba como desesperado, le pregunté que si quería almorzar y me dijo que no, entraba y salía de la casa, por unos momentos salió a casa de una vendedora que está cerca de mi casa que se llama C.J. y volvió al rato, de ahí duró en mi casa como hasta la una y media aproximadamente de la tarde, luego se fue diciendo que iba para San Nicolás porque iba para un matrimonio y detrás de él salió mi esposo, de ahí me fui a la batea a lavar y como a las diez de la noche me enteré de la muerte de Leydy, después de esto ese señor me ha llamado preguntándome que qué se ha sabido sobre la muerte de mi marido, pero luego de la muerte de “Pepe” no ha vuelto a mi casa. Asi mismo hay que resaltar que la testigo manifiesta a recibió llamada telefónica el día 17/11/2006 L.L. cruz, hoy occisa, mas no el dia 18-11-2006 y hablaron de unos productos y unos premios y le dijo que al día siguiente iría a Guanarito; así mismo que su marido: J.G.M., salio de su residencia detrás de “CHEO” y eran como la una y media de la tarde y regresó como de cuatro y media a cinco de la tarde de ese mismo día 18/11/2006 y que la difunta Leidy, le comentó algo que a la vez me dijo que ya se lo había dicho a su madre y era que si a ella le pasaba algo, ese iba a ser “CHEO” porque él y que andaba comprando una pistola.

  86. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02/05/2006, suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare: donde se deja constancia siguiendo las averiguaciones relacionadas con la presente causa, que adelanta este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio) y partiendo del testimonio rendido por la ciudadana: Torres L.D. delV., CIV-12.263.699, ampliamente identificada en actas anteriores, procedío el referido funcionario a trasladarse al departamento de substanciación de ese Cuerpo Policial, a objeto de corroborar la información aportada por ésta en relación al deceso de su concubino: J.G.M. (a) “PEPE”, siendo recibido en dicho departamento por la funcionaria, Detective: Y.B., Jefe del área en mención, quien luego de una exahustiva revision los libros de causas llevados por ese despcho, le informó que efectivamente en fecha 07-03-2007 esa dependencia se dio inicio a la causa N° H-536.139 por el delito de homicidio, motivo por el que le solicito la causa en referencia, estableciendo que la víctima de tal hecho respondía al nombre de: J.G.M., venezolano, natural de M.E.M., de 34 años (15-10-72), estado civil soltero, de profeción u oficio obrero, residenciado en la urbanización J.P.S., manzana D-12, casa N° 3, cerca del modulo policial, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-11.912.694, quien fallece a consecuencia de disparos por arma de fuego, tipo escopeta, encontrándose su cadáver en un tramo de la carretera que conduce a la población de Guanarito, llamando poderosamente la atención que el hallazgo de este cuerpo encaja perfectamente en el sitio donde le dieron muerte a la ciudadana: L.C.L.C.M. y A.G.M., en conclusión se trata del mismo sitio de suceso. Ante tal información y partiendo del propio testimonio de la concubina del occiso de la causa mencionada en segundo término les permite inferir que éste pudo haber tenido participación en el hecho donde le dieron muerte a las dos personas ya mencionadas, se acuerda relacionar ambas causas y trasladar algunas copias de este último a la presente investigación.

  87. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 07/03/2007, siendo las 08:20 Hrs. – RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte de la cabo 1ro M.Q., centralista de Guardia de la Comandancia de la Policía local, informa que en la vía que conduce al Caserío Guanarito de esta ciudad, yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.

  88. AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 07/03/2007, en la causa Nº H-536.139, por un delito contra las personas (Homicidio), suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico.-

  89. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/03/2007, suscrita por la detective Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia que se trasladan previa llamada telefónica de la Centralista de Radio de la Comandancia General de Policía, a realizar averiguaciones específicamente al sector Recta la Leonera, carretera vía Guanarito Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde observan el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quien queda identificado como G.M.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.912.694; y una vez de regreso en la sede del referido Cuerpo Policial , a la referida funcionaria le informan que hay una averiguación por persona extraviada y una corroborada dicha información, logra verificar que efectivamente el día 06/03/2007, la ciudadana TORRES L.D.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.645.551, había denunciado a una persona extraviada , la cual resulto ser el hoy occiso G.M.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.912.694, quien había sido encontrado momentos antes por la comisión Policial.

  90. ACTA DE INSPECCION DE RECONOCIMEINTO DE CADAVER Nº 300, de fecha 07/03/2007, suscrita por los detectives J.C.G. y Y.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en : LA MORGUE DEL HOSPITAL M.O. DE ESTA CIUDAD GUANARE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de quine en vida respondiera al nombre G.M.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.912.694, en el cual se deja constancia de las características fisonómicas, externas, internas y evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.

  91. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 055/07, de fecha 07/07/2007, suscrito por la experto Anatomopatologo Dra. Z.J.A.D.R., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de G.M.J., en el cual se evidencia que la muerte fue violenta por arma de fuego.

  92. RELACION DE LLAMADAS TELEFONICA, SUMINIATRDAS POR LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL MOVISTAR, de fecha 08 de mayo de 2.007, en relación a los teléfonos móviles números 0414-3574010, perteneciente a la victima hoy occiso A.M., 0414-5161033 perteneciente a la victima hoy occisa L.C.L.C.M. y 0414-5745666 perteneciente al agresor ciudadano J.H.R.N.. Igualmente informan que el numero telefónico Nº 0414-5745666 perteneciente al ciudadano J.H.R.N. estuvo ubicado en las poblaciones de Acarigua y Guanare.

    LO QUE EVIDENCIA QUE EL CIUDADANO AGRESOR NUNCA SALIO DE LA JUSRIDICCION DEL ESTADO PORTUGUESA, Y POR ENDE NO REALIZO LLAMADA A LA VICTIMA HOY OCCISA L.C.L.C.M., DESDE LA CIUDAD DE BARINAS.

  93. RELACION DE LLAMADAS RELEVANTES A LA INVESTIGACION SALIENTES DEL MOVIL CELULAR N° 0414-574-56-66 PERTENECIENTE AL CIUDADANO: J.H.R.N. ESPOSO DE LA HOY OCCISA: L.C.L.C.M. CORRESPONDIENTES A LA FECHA 18-11-2006.

  94. RELACION DE LLAMADAS RELEVANTES A LA INVESTIGACION SALIENTES DEL MOVIL CELULAR N° 0414-516-10-33 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA, HOY OCCISA: L.L.C.M. ESPOSA DEL CIUDADANO: J.H.R.N. CORRESPONDIENTES A LA FECHA 18-11-2006

  95. RELACION DE LLAMADAS RELEVANTES A LA INVESTIGACION SALIENTES DEL MOVIL CELULAR N° 0414-357-40-10 PERTENECIENTE AL CIUDADANO, HOY OCCISO: A.G. CORRESPONDIENTES A LA FECHA 18-11-2006.

  96. RELACION DE LLAMADAS RELEVANTES A LA INVESTIGACION SALIENTES DEL MOVIL CELULAR N° 0414-574-56-66 PERTENECIENTE AL CIUDADANO: J.H.R.N. ESPOSO DE LA HOY OCCISA: L.C.L.C.M., REALIZADAS AL MOVIL CELULAR N° 0416-950-49-46 PERTENECIENTE AL CIUDADANO, HOY OCCISO: J.G.M. (a) “PEPE”.

  97. EXPERTICIA LOFOSCOPICA N• 9700-254-389, de fecha 17/05/2007, suscrita por el funcionario Detective M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Sub Delegacion Guanare, realizada para determinar si los rastros dactilares colectados mediante experticia de reactivacion especial de rastros dactilares N• 594 de fecha 05/12/2006, en el vehiculo, marca ford, clase camion, modelo F-350, color marron, alfanumerica 49N-HAA, COINCIDEN con alguans de las impresiones dactilares que se hayan plasmado en una planilla para reseña tipo necrodactilia, tomadas al cadaver de quine en vida respondienra al nombre de G.M.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.912.694, según Inspección técnica Nº 300 de fecha 07/03/2007, relacionada con la causa Nº 536.139, la cual reposa en los archivos internos del referido Cuerpo Policial; la cual arrojo como conclusión:

    o Comparados los rastros dactilares colectados mediante experticia de activacion especial N• 597, con las impresiones dactilares contenidas en las palnillas para reseñas tipo necrodactlia R-17, tomadas al cadaver de quine en vida respondienra al nombre de G.M.J., se pudo constatar que uno de los rastros dactilares colectados y transplantados de la parte externa de la puerta izquierda del vehiculo antes señalado, identificada con el rotulo 11B, COINCIDE con el dedo índice de la mano derecha que reposa en la planilla para reseña de necrodactilia, es decir que corresponde a una misma persona.

  98. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06/07/2007, suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia de que una vez vistas y analizadas las diligencias practicadas hasta el momento en torno a la presente causa, donde fungen como víctimas los hoy occisos: L.C.L.C.M. y A.A.G.M., con especial atención a las de telefonía celular y testimonio rendido por la ciudadana: D. delV.T.L., ampliamente identificada en actas y esposa del ciudadano, hoy occiso: J.G.M. (a) “PEPE”, asi como el propio testimonio del ciudadano: J.H.R.N., esposo de la interfecta en referencia y a quien las circunstancias de tiempo modo y lugar, asi como las evidencias que han ido aflorando en la investigación lo convierten en uno de los autores o partícipes del ilícito penal perpetrado, se evidencia el nivel de planificación utilizado por éste para orquestar la muerte de su esposa ya identificada, conducta o acto que siempre estuvo motivado por los celos que este experimentaba al enterarse que su compañera le era infiel con el tambien hoy occiso supramencionado; no obstante ante la naturaleza del hecho en investigación y el lugar donde se perpetró nos permite inferir que para la consumación de éste debió contarse con el concurso de mas de una persona, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe: M.R., Jefe de Investigaciones de esta oficina e Inspector: Osney Zambrano, hacia la urbanización “J.P.I.”, especificamente al sector donde mantenía su domicilio procesal el hoy occiso y tambien imputado: J.G.M. (a) ”PEPE”, ya que también se puede evidenciar en actas que eran frecuentes las visitas que éste recibía junto a su esposa ya mencionada, del imputado: J.H.R.N. y la hoy occisa: L.C.L. cruzM., en razón de relaciones comerciales y de oficio que las dos parejas mantenían, conjeturándose que pudo ser desde allí donde comenzó a fraguarse la muerte de ambas víctimas. Ya presentes en dicha urbanización, por lo que procedieron a indagar entre moradores del sector, percibiendo que la mayor parte de éstos se muestran parcos mientras que otros muestran completo hermetismo al tocárseles el tema, sin embargo al hacer insistencia en nuestra pesquisa logramos convencer a dos personas quienes dijeron poseer información del hecho no sin antes exigir condiciones para suministrar la misma que no era otra que la de preservar la identidad de la fuente, por lo que negociada su petición nos comunicaron que en horas de la mañana del día 18-11-2006 en que le dieron muerte a la ciudadana: L.C.L.C.M. y su acompañante, quien era conocida y apreciada en el sector por ser promotora de productos “Engels”, observaron al esposo de ésta, reunido con el ciudadano: J.G.M. (a) “PEPE” y otro ciudadano a quien conocen como “GIOVANNY”, quienes luego de conversar en una esquina partieron en el vehículo del último de los mencionados y que al tener conocimiento en horas de la noche sobre la muerte de la ciudadana ya mencionada les había llamado la atención la reunión de estas tres personas, indicándonos a la vez que el prenombrado “Giovanny” mantenía su domicilio procesal en la urbanización donde nos encontrábamos, calle “Coromoto” con manzana “E”, casa s/n, pintada de color amarillo con protectores color blanco. Ante esta información la cual se refuerza con los elementos habidos en actas, se hace necesario incursionar en la vivienda ya mencionada en la búsqueda de elementos de interés criminalístico que coadyuven en el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, se solicito al fiscal a cargo de la investigación el de la correspondiente, órden de allanamiento o visita domiciliaria para ingresar al domicilio en mención.

  99. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 14/07/2007 suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia de que se traslado a bordo de vehículos particulares en compañía de los Funcionarios: Inspector Jefe M.R., Inspector Zambrano Osney y Detectives Torres Luís, Varela Yeny, Aguaje Willians, hacia una vivienda ubicada en la urbanización J.P.S., calle coromoto, con esquina manzana E, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de visita domiciliaria s/n, emanada del Tribunal de Control numero 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Una vez allí, identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a ubicar a dos testigos del sector, para proceder a acceder a la vivienda, siendo estos los siguientes 01.- MARIN MARINEZ M.D., venezolana, natural de San C.E.T., de 40 años de edad, nacido el 22-10-65, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización J.P.S., Manzana D-16, casa Nº 5, de esta Ciudad, teléfono NO TIENE, titular de la cedula de identidad V-10.722.563; 02.- G.V.D.J., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 21 años de edad, nacido el 16-09-85, soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en la urbanización J.P.S., manzana E, casa Nº 5, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-18.668.941; a quienes luego de explicarles el motivo de la comisión y del deber como ciudadanos de prestar la colaboración solicitada, procedimos a tocar a las puertas del inmueble a hacer visitado, siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: M.A. Yolimar, venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-78, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V-14.039.516, quien impuesta del motivo de nuestra presencia y mostrándole la orden en mención, optó en facilitarnos el ingreso a la vivienda, donde seguidamente se apersonó otro habitante de la vivienda, a quien le solicitamos sus datos filiatorios, quedando identificado como: C.G.J., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-71, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, portador de la cedula de identidad número V-11.404.021, percatándonos a la vez que se trata de la persona quien es mencionado en actas como “GIOVANNY”, accediendo también a la revisión del inmueble, por lo que acompañado de los testigos en referencia se revisó la totalidad del inmueble, logrando incautar:

  100. un teléfono celular marca NOKIA, modelo 6235, elaborado en materia sintético de color gris, con su respectiva batería, localizado en el área de la cocina;

  101. un documento de circulación signado con el número 4781777, donde describe las características de un vehiculo automotor, marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, color AZUL, placas DAR-102, año 1976, serial de carrocería 1C29VFV116791, localizado en el primer dormitorio de la vivienda en cuestión;

  102. un teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo CSH-A130, serial 028031508891C301429, elaborado en material sintético de color gris y negro, con su respectiva batería,

  103. y cinco balas metálicas de aspecto cobrizado para armas de fuego tipo pistola, localizadas en una caja de cartón ubicada en el segundo dormitorio.

  104. INSPECCIÓN TECNICA Nº 932, de fecha 14/07/2007, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE M.R., INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVES L.T., WILIANS AZUAJE, Y.V., MAHOMENT JEANS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Practicada en: LA URBANIZACION J.P.S., MANZANA E9, VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 09, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual residen el ciudadano CARRILO G.J., al cual se refieren en la actas como GIOVANNY.

  105. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2007, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: GUZMAN VASQUEZ D.J., nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-85, soltero, enfermero del hospital Doctor miguelO. de esta ciudad, teléfono 0416-3579782 residenciado en la urbanización J.P.I., Manzana “C-4”, casa nro. 18 de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa; quien es PRESENCIAL DEL ALLANAMIENTO, realizado en el inmuble donde residen el ciudadano CARRILO G.J., al cual se refieren en la actas como GIOVANNY , el cual el dia en que ocurrieon los hechos se eonctraba reunido con el ciudadano agresor J.H.R. y el hoy occiso J.G.M. (a) ”PEPE”, y afirma: “Yo estaba afuera de mi casa cuando lego una comisión de C.I.C.P.C, y me pidieron que le hiciera el favor de acompañarlos para que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a practicar, bueno los acompañe y llegamos a una vivienda de la urbanización, ahí los funcionarios se identificaron y en compañía de otro testigo los funcionarios comenzaron a registrar toda la casa, encontrando en el primer cuarto un carnet de circulación, luego en el segundo cuarto encontraron un celular marca SANSUNG y cinco balas calibre 9 mm, después en la cocina encontraron un celular marca NOKIA; después de eso nos trajeron a esta oficia.

  106. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2007, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: M.M.M.D., nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-65, soltera, Reservista, residenciada en la urbanización J.P.I., Manzana “D16”, casa nro. 05 de esta ciudad, Guanare Estado Portuguesa; quien es testigo presencial del allanamiento, realizado en el inmuble donde residen el ciudadano CARRILO G.J., al cual se refieren en la actas como GIOVANNY , el cual el dia en que ocurrieon los hechos se eonctraba reunido con el ciudadano agresor J.H.R. y el hoy occiso J.G.M. (a) ”PEPE” y afirma: “Bueno yo me encontraba en la puerta de mi casa cuando de repente un funcionario del C.I.C.P.C me manifestó sirviera como testigo en el allanamiento en una vivienda ubicada por la manzana D13, una vez allí me percate de las actuaciones realizadas por los funcionarios del CICPC en donde se encontraron en el segundo cuarto un celular y unas balas y un carnet de circulación y en la cocina encontraron otro celular, luego me trasladaron hasta aquí para rendir declaración.

  107. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2007, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: C.G.J., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-71, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Urbanización “J.P.S.”, manzana E, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa; quien es testigo referencial por cuanto al mismo lo habia buscado el ciudadano J.H.R. para que que hiciera una carrera en su vehiculo para cometer el hecho punible en contra de los hoy occisos y afirma: Yo comencé a tener amistad con ese señor a quien le decían “CHEO”, a través del difunto “PEPE”, quien en una oportunidad me pidió que le hiciera una carrera a ese señor para la ciudad de Valera estado Trujillo, yo los llevé para el mercado en esa ciudad porque supuestamente ese señor “CHEO” iba a buscar devolución de unos productos con los que él trabajaba, pero allá no buscó nada, si no que me entero que iban era a matar a un muchacho y de esto me percato porque oí a los dos discutiendo y “PEPE” le decía a “CHEO” que ahí no iba a chicharrar a nadie, luego observé al señor “CHEO” que se puso a discutir con un caletero y le reclamaba que por qué se estaba acostando con su mujer, pero “PEPE” no hizo nada porque había mucha gente y la Guardia Nacional estaba por el mercado, de ahí nos vinimos y quedaron en volver dentro de quince días pero yo les dije que no podía ir. De ahí en adelante el señor “CHEO” comenzó a hacer amistades por el barrio con su señora Leidy, ya que ambos vendían productos “Ángel”, mi esposa se convirtió en una vendedora de la señora Leidy y frecuentaban mucho mi casa al igual que la esposa de “PEPE” quien también le vendía productos a la señora Leidy. El día anterior al que salió por periódico la muerte de la señora Leidy y otro señor que andaba con ella, “CHEO” llegó a mi casa pidiéndome que le hiciera una carrera para Guanarito, como ya había tenido la experiencia de lo de Valera, le pregunté que qué íbamos a hacer para allá entonces me dijo que iban a achicharrar dos personas pero no me dijo nombres, yo le dije que yo pa esa no iba, entonces me tildó de flojo y cobarde, se montó en el camión de él con “PEPE” y arrancaron por la vía que sale a la autopista, como al cabo de tres horas regresaron y se bajó “PEPE” del camión y antes que éste arrancara “PEPE” le dice a “CHEO” “si compras el periódico de mañana me lo guardas”; ese otro día en horas de la mañana me entero por el periódico que habían matado a la señora Leidy y otra persona en la vía para Guanarito y asocié que era para allá que “CHEO” me estaba pidiendo la carrera y como cuatro meses después apareció “PEPE” muerto en la misma vía hacia Guanarito. Así mismo es importante resaltar que a preguntas formuladas el testigo respondió: A “PEPE” le llegué a ver un revólver cañón largo, cacha de goma, era un treinta y ocho, a “CHEO” si no le llegué a ver armas, ese revólver y que era de un policía que se lo prestaba a “PEPE”, y también le prestaba una pistola, Le dicen “CHANDE” y vive en la calle principal del barrio “Milenium”.

  108. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/07/2007, suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia de que se hace necesario la práctica de una visita domiciliaria en la residencia de un ciudadano mencionado como “CHANDE”, cuyo domicilio procesal ha sido ubicado en el Barrio “EL MILENIUN”, de esta Ciudad, calle Principal, casa sin número edificada en paredes de bloques de cemento frisados y pintados en color rosado, presenta como entrada principal una puerta de hoja tipo batiente elaborada en metal, contentiva de su respectivo protector ambos pintados en color vinotinto, y en sus laterales ventanas tipo macuto, contra quien existen señalamientos como el facilitador de las armas de fuego que fueron utilizadas en la perpetración del ilícito penal investigado, como ciertamente se videncia del testimonio rendido por el ciudadano: C.G.J., titular de la cedula de identidad número V-11.404.021, ampliamente identificado en actas anteriores y tomando en cuenta que ninguna de las armas incriminadas en la comisión del hecho delictivo en referencia ha sido recuperada, presumiéndose que estas aun pudiesen estar en poder del ciudadano ya mencionado, es por lo que se acuerda solicitar al rector de la investigación tramite ante el Juez de Control correspondiente autorización para ingresar en la residencia donde habita dicho ciudadano, en la búsqueda de: Armas de Fuego, equipos de telefonía celular, documentos y otras evidencias de interés criminalistico que coadyuven en el esclarecimiento del hecho.

  109. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/2007, suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia que se trasladé a bordo de vehículos particulares en compañía de los Funcionarios: Inspector Jefe M.R., Inspector Zambrano Osney y Detectives Torres Luís, Varela Yeny, Aguaje Willians, hacia una vivienda ubicada en el barrio “EL MILENIUN”, calle principal, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de visita domiciliaria s/n, de fecha 19-07-2007 emanada del Tribunal de Control numero 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Una vez allí, identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a ubicar a dos testigos del sector, para proceder a acceder a la vivienda, siendo estos los siguientes 01.- TORREALBA M.O.A., venezolano, natural de Campo E.E.T. de 45 años de edad, nacido el 05-1061, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio EL MILENIUN, calle principal, casa número 08, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad V-9.25.373; 02.- PERDOMO P.N.C., venezolana, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido el 25-09-78, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el MILENIUN, calle 02 casa número 42, de esta Ciudad, teléfono 0426-9588271, titular de la cedula de identidad V-14.204.055; a quienes le explicamos el motivo de nuestra visita, le pusimos de vista la orden de visita domiciliaria, procedimos a tocar las puertas de dicha vivienda siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ARRAIZ VILLA K.A., venezolana, natural de esta Ciudad, soltera, de profesión u oficio del hogar, reside en el barrio el MILENIUN, calle principal, casa número 32, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-19.188.688, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos ésta el acceso al interior de la vivienda. Una vez en el interior de la vivienda solicitamos la presencia del ciudadano quien es mencionado en actas como “CHANDE”, acercándosenos un ciudadano quien manifestó ser la persona solicitada, motivo por el cual le requerimos sus datos filiatorios quedando plenamente identificado de la siguiente manera: TERAN C.A.A., venezolano, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad de fecha de nacimiento 06-02-78, soltero, de profesión u oficio Funcionario activo de la Policía del Estado Portuguesa , portador de la cedula de identidad V-13.041.454, a quien le explicamos el motivo de nuestra visita, no consiguiendo evidencia alguna de interés Criminalistico.

  110. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: TORREALBA M.O.A., nacionalidad venezolana, natural de Campo E.E.T., de 45 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-61, soltero, chofer, residenciado en la calle principal, casa Nº 08, del Barrio El Mileniun, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-9.254.373; quien es PRESENCIAL DEL ALLANAMIENTO, realizado en el inmuble donde residen el ciudadano CARRILO G.J., al cual se refieren en la actas como GIOVANNY, el cual el dia en que ocurrieron los hechos se encontraba reunido con el ciudadano agresor J.H.R. y el hoy occiso J.G.M. (a) ”PEPE” y afirma: “Yo iba a buscar a la presidenta de la asociación de vecinos, entonces una comisión de la PTJ, me paró y me pidieron la colaboración para servir de testigo en un allanamiento que se practicaría en una casa vecina, yo acepte y los acompañe y legamos a la vivienda de un señor que le dicen “Chande”, ahí los funcionarios se identificaron y en compañía de otro testigo los funcionarios comenzaron a registrar toda la casa, no se encontró nada de la casa, pero el señor Chande, le entrego a los funcionarios de la PTJ un teléfono celular de color gris marca Motorola, modelo E815, el cual es de su propiedad; después de eso nos trajeron a esta oficina.

  111. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadana: PERDOMO P.N.C., nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-78, soltera, Profesión u oficio del hogar, residenciado en la Barrio el milenio, calle 2 casa Nro. 42 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-14.204.055; quien es testigo presencial del allanamiento, realizado en el inmuble donde residen el ciudadano CARRILO G.J., al cual se refieren en la actas como GIOVANNY, el cual el dia en que ocurrieron los hechos se encontraba reunido con el ciudadano agresor J.H.R. y el hoy occiso y afirma: “Bueno hoy en la mañana, luego de salir de comprar en la bodega del señor A.C., llegaros unos funcionarios del C.I.C.P.C, se bajaron del carro y me dijeron que colaborara para ser testigo de un allanamiento, que se iba a realizar en la residencia de A.T., a que conocemos como “Chander” luego junto a otro vecino estuvimos presentes cuando los funcionarios estaban revisando la casa.

  112. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: A.A. TERAN CASTILLO, nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-78, soltero, Profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Barrio el milenio, calle principal, casa Nro. 32 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-13.041.454; quien es la persona que le vende el arma de fuego al ciudadano J.G.M. (a) ”PEPE”, con la cual el ciudadano J.H.R., logra dar fin a la vida de su esposa L.C.L.C.M. y el ciudadano A.G., y afirma : Vendi hace aproximadamente un año, a un ciudadano apodado “PEPE” quien fallecio hace aproximadamente como seis meses, pero jamas tuve conocmiento que esa arma la hubiesen utilizado para darle muerte a esas personas que en la mañana de hoy me han comunicado los funcionarios que allanaron mi casa.

  113. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-057-378, de fecha 30-07-2007, suscrita por la Funcionario Experto: J.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

  114. - Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 6235, serial número 026/13328381, fabricado en Brasil, color gris oscuro y plata, una batería de color gris oscuro, marca nokia, serial 0670454380257.

  115. - Un (01) teléfono celular marca Sansung, modelo SCH-A130, serial 028031508891C301429, fabricado en Corea, de color gris y negro, una batería de color negro, marca SANSUNG, serial AA5A601PS/1.

  116. - Un (01) carnet de circulación, plastificado, emanado del INTTT, signado con el número 4751777, a nombre de la ciudadana: ALBERTINA DE LOS ANGELS G.D.Z., titular de la cedula de identidad número V-3.516.105, en el cual se encuentran asentadas las características del siguiente vehículo: marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul placas DAR-102, año 1976, serial de carrocería 1C29VFV116791.-

  117. - Cinco (05) balas del calibre 9 MM, de las cuales dos presentan inscripciones a nivel de su culote donde se lee “AP 01 9 MM LUNGER”, otra presenta inscripciones identificativas a nivel de su culote donde se lee “VEN 67”, otra presenta inscripciones identificativas a nivel de su culote donde se lee “SPEER 9 MM LUNGER”, y la otra presenta inscripciones identificativas a nivel de su culote donde se lee “IMI 9 MM LUNGER.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y analisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuacion, puedo determinar:

  118. - Las piezas referidas en los numerales 01 y 02 tienen como función recibir y emitir llamadas, así como recibir y enviar mensajes de texto, los mismos se observan usados y no fue probado su funcionamiento por cuanto de encontraban descargadas sus baterías al momento de practicarla presente experticias.-

  119. - La pieza mencionada en el numeral 03 tiene como finalidad autorizar la circulación dentro del territorio nacional, del vehículo antes descrito, siendo obligatorio su porte para tal fin.-

  120. -Las balas citadas en el numeral 04, en su estado y uso original son utilizadas para alimentar armas de fuego del mencionado calibre, y una vez disparadas pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles de forma rasante o perforante y de la región anatómica afectada.-

  121. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-057-380, de fecha 30-07-2007, suscrita por la Funcionario Detective: L.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

  122. - teléfono celular marca MOTOROLA, modelo E815, serial número FCCD IHDT58EL1 EE3SJOGO791CC.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y analisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuacion, puedo determinar:

  123. El teléfono celular antes mencionado, tiene como función recibir y/o emitir llamadas y mensajes a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país, al igual que tomar fotografías; quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de.-

  124. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/08/2007, suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa procedío a trasladarse en compañía de los funcionarios, Sub-Comisario: J.M. e Inspector Osney Zambrano, hacia el mercado mayorista de la ciudad de Valera Estado Trujillo, con el objeto de ubicar a un ciudadano mencionado en actas como H.P. quien de acuerdo a testimonios que reposan en dicha causa también mantenía una relación sentimental con la hoy occisa: L.C.L.C.M. y contra quien el ciudadano: J.H.R.N., esposo de la interfecta ya mencionado había llevado a cabo acciones orientadas a quitarle la vida a este ciudadano en función de los celos que éste experimentaba. Ya presentes en dicho mercado procedimos a indagar entre mercaderes y trabajadores del lugar, logrando de esta manera dar con la ubicación de la persona que requeríamos, a quien luego de identificarse como funcionarios de este organo de investigación criminal, le solicitamos sus datos filiatorios quedando plenamente identficado de la manera siguiente: PONCE H.J., venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 05-01-75, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío San Antonio, sector pele el ojo, csa sin número, cerca de la esuel la sabana, Municipio A.B.E.T., titular de la Cedula de Identidad número V-13.795.560; el mismo al ser impuesto del motivo de la comisión nos corroboró la información que se maneja en el marco de la investigación que se adelanta, motivo por el que nos constituimos en el lugar donde nos encontrábamos procediendo a recibirle entrevista a nuestro interlocutor, la cual consigno a la presente acta, haciendo del conocimiento a dicho ciudadano del deber que tiene de acudir a la sede de nuestro órgano de investigación o de la Fiscalía del Ministerio Público que dirige la investigación en el caso que se haga necesaria su presencia.

  125. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/08/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: PONCE H.J., nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-75, soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en la Caserío San Antonio sector pele el ojo, casa sin numero, cerca de la escuela La Sabana Municipio A.B.E.T., titular de la cedula de identidad V-13.765.560; Quien es el ciudadano que tambien habia tenido una relacion sentimental con la hoy occisa L.C.L.C.M., y al cual el ciudadano agresor J.H.R., esposo de la hoy occisa habia ido a buscar a la ciudad de Valera Estado Trujillo para quitarle la vida en compañía del hoy occiso J.G.M. alias “PEPE”, no pudiendo lograra su cometido, y afirma: “Yo conoci a la señora leydy la cruz, mediante una cuñada de ellla de nombre Yaritza materano, quien me dio su numero telefonico, eso hace aproximadamente un año nosotros teniamos muy buenas relaciones, mediante mensajes de texto, luego en el mes de Julio del año 2006, fui para Guanare a la casa de su cuñada a visitarla, una vez estando allí conoci personalmente a Leidy y a su esposo quien conoci como “CHEO” yo dure aproximadamente como 4 dia en Guanare, durante esos dias yo pude hablar con Leydy y ella me comento sobre los problemas que venia teniendo con su esposo “CHEO”, desde hace algun tiempo, asimismo me dijo que ella estaba separada de su esposo pero que vivian en la misma casa, tambien me comento que un pastor de la iglesia bautista la enamoraba, no recuerdo su nombre en estos momentos, aunque un dia que yo estaba en la casa de leydy este pastor llego en un tres cincuenta creo que era de color Beige, luego que este señor se fue ella me dijo que efectivamente ese era el pastopr que la enamoraba, luego yo me vine para Valera y leydy y yo sequimos teniendo contacto por telefono, incluso ell a me dio el numero telefonico de su esposo “CHEO”, para quie estuviera pendiente si el me llamaba, luego Leidy me llamo un dia no recuerdo la fecha, y me dijo que estaba hostinada porque su esposo Cheo, la habia bajado por lo pelos del carro del pastor que la enamoraba y la monto al carro de el y luego ella se tiro del carro, ya que tenia miedo de quie su esposo tentara contra su vida, luego yo recibi varias llamadas de “CHEO”, serian como 5 en total, donde casi siempre me preguntaba mi ubicación, asimismo me decia que me apartara de la vida de Leidy ya que desde que ella me conocio las cosas en su matrimonio habían empeorado más, luego como en el mes de octubre del año 2006, recibi una visita del esposo de Leidy, en compañía de dos sujetos más, en mi lugar de trabajo que es el mercado mayotista denominado “MAKROVAL”, em esta ciudad en horas de la noche, una vez que este señor me encontro empezamos conversar de su esposa, entre estas cosas que me apartara de su esposa, asimismo me hizo citas biblicas, donde se referia a que lo que estaba pasando entre leidy y mi persona no era correcto ante los ojos de Dios, nosotros duramos hablando como 5 horas aproximadamente y simepre la convesación fue en torno a Leidy, asimismo el me insistia ese mismo día que lo acompañara para la casa sonde yo vivo a retirar unas cajas de procutor Angel, pero yo le dije que no porque me parecio com muy extraño y además tenia que trabajar, luego CHEO se fue con los dos sujetos que andaban con él, en un carro creo que era un malibú no recuerdo el color, porque el carro estaba estacionado en la parte de afuera del mercado y era de madrugada, luego recibí una llamada mas de el pero como sie,pre solo me preguntaba donde estaba, luego el dia 19 de Noviembredel año 2006, me enteré que habían matado a Leidy en compañía de un sujeto quien resulto ser el pastor que ella en una oportunidad me dijo que la enamoraba, despues de esto yo no volvi a tener mas contacto con el señor “CHEO”.

  126. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/08/2007, suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa y tomando en cuenta que en el marco de la presente investigación existe información sobre una propiedad que el imputado: J.H.R.N., posee en el caserío “S.E.” Municipio Papelón Estado Portuguesa en la cual se dedicada a la actividad ganadera y en virtud que se hace necesario indagar sobre el movimiento económico de esta propiedad con el objeto de determinar los fondos que pudiese haber utilizado el ciudadano en referencia para cancelar la ayuda idonea necesitada por éste para obtener el concurso del ciudadano hoy occiso: J.G.M. (a) “PEPE”, en la materialización del delito perpetrado, procedío a trasladarse en compañía de los funcionarios, Detectives: Y.V., E.B. y H.M., hacia el caserío ya mencionado, donde ya presentes procedieron a sostener entrevista con varios moradores de la zona a través de las cuales pudieron establecer que la propiedad que se disponian a someter a investigación lleva por nombre finca “S.A.”, vivienda fabricada en madera, techo de zinc, cercada en estantillos de madera y alambre de púas, diagonal al poste de alumbrado eléctrico n° 040010, lugar en el que se hace necesario practicar visita domiliaria en la búsqueda de evidencias de interés criminalístico que coadyuven en el esclarecimiento del hecho, motivo por el que se acuerda solicitar al representante fiscal rector de la investigación tramite ante el Juez de Control correspondiente, la orden en referencia para incursionar en la finca ya mencionada.

  127. ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 15/08/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadana: C.E.M., titular de la cedula de identidad V-9.405.770; Quien es madre de la hoy occisa L.C.L.C.M., ampliacion en la que qeuda claro para esta representacion Fiscal, que la hoy occisa le habia comentado a su madre que efectivamente ella tenia problemas graves con su esposo J.H.R. y que efectivamente ella tenia buena comunicación con su madre y le informaba todo cuanto le ocurria, asi mismo se evidencia que efectivamente la ciudada L.C. realizaba frecuentemente transacciones bancarias por ser Distribuidora de la Empresa Engels, por lo cual se evidencia que la misma debia utilizar para tales transacciones u Cedula de Identidad; asi mismo se evidencia que efectivamente la hoy occisa le habia comentado a su madre que conocia a la ciudadana D.D.V.T., quien era amiga y venededora, de su hija Leidy, la cual le habia comentado y que el esposo de su amiga J.G.M. en una oportunidad le dijo “HERMANITA L.C.M.”, y supo despues que aparecio muerto en el lugar donde le dieron muerte a su hija y al pastor que la acompañaba; asi mismo se manifiesta que el ciudadano J.H.R. esposo de su hija tenia una proiedad en el caserio S.E.M.P. delE.P. y que se dedica a al ganaderia.

  128. UNIDAD DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE SUCESO, Nº 9700-058-1070, de fecha 14/08/2007, suscrita por la Funcionario Agente J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL GUANARE PAPELON, SECTRO BUCARES, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se procedió a realizar un profundo análisis de los elementos físicos de juicio para poder establecer una relación físico Trigonometrica ente la victima y el victimario; utilizando como elementos de carácter criminalisticos:

    • Sitio del suceso

    • Inspección Técnica Nº 1614 de fecha 18/11/2006

    • Elementos de carácter medico legal

    CONCLUSION: Con base a los elementos citados emanados de las apreciaciones de carácter técnico Balístico, se estableció:

  129. Posición victima/victimario: Las victimas para el momento de recibir las heridas que le causaron la muerte, se encontraban de la siguiente manera:

    1. El cadáver de quien en vida respondía al nombre de GAMEZ MOYETONES A.A.: Al momento de recibir la herida, ubicada en el precitado protocolo de autopsia, 1) mejilla izquierda con salida en región occipital izquierda, se encontraba en posición sedente, a nivel de la salida antero izquierda (piloto) con la región cefálica girada hacia la izquierda, mientras que el tirador se encontraba de pie, en el cuadro antero lateral izquierdo de la victima, con el arma de fuego en forma levemente descendente.

    2. Para el momento de recibir las heridas ubicadas en: Borde anterior del músculo Externocleidomastoideo izquierdo con salida en borde posterior de músculo esternocleido mastoideo derecho y herida rasante en la región deltoidea anterior izquierda, se encontraba en posición sedente, a nivel de la silla antero izquierda (piloto) con el tórax girado e inclinado hacia la derecha, mientras que el tirador se encontraba de pie, en el cuadrante antero lateral izquierdo de la victima, con el arma de fuego levemente descendente.

    3. El cadáver de quien en vida respondía al nombre de MONTILLA LA C.L.C.: al momento de recibir la herida ubicada según el protocolo de autopsia 1) Región occipital derecha con salida en región cigomatica izquierda, 2) región dorsal izquierda paresternal con salida región pectoral izquierda, se encontraba en posición sedente, a nivel de la silla antero derecha (copiloto) con la región cefálica y tórax girada hacia derecha, mientras que el tirador se encontraba de pie, en el cuadrante posterior de la victima, con el arma de fuego en forma levemente descendente.

    4. Para el momento de recibir heridas ubicadas en: La región deltoidea izquierda con salida en tórax con línea media axilar derecha, encontraba en posición sedente, a nivel de la silla antero izquierda (piloto), mientras que el tirador se encontraba de pie en el cuadrante antero lateral izquierdo de la victima, con el arma de fuego en forma levemente descendente.

  130. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 1069, de fecha 13/08/2007, realizado por el funcionario Experto E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, levantado en LA CARRETERA GUANARE PAPELON, SECTRO LOS BUCARES, FRENTE A LA FINCA LA LEONERA, DEL ESTADO PORTUGUESA, en el sitio donde le dieron muerte a los hoy occisos A.G. y L.L.C.M..

  131. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/08/2007, suscrita por el Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia que continuando las investigaciones relacionadas a la causa H-432.475, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho por la presunta Comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de los ciudadanos: Montila la C.L.C. (occisa) y A.G.M. (occiso), se traslada hasta la oficina de SIIPOL, con sede en esta Sub. Delegación, con la finalidad de verificar los datos filiatorios y los posibles antecedentes policiales por medio de nuestro sistema los ciudadanos: R.N.H. cedula de identidad Nº V-9.406.740 y G.M.J. (occiso) cedula de identidad Nº V-11.912.694, plenamente identificados en actas anteriores, y se evidencia que presenta los siguientes registros policiales: expedientes: E-583.028 de fecha 06-05-1996 por el delito de Robo, por la Sub-Delegación Barinas; F-042.573 de fecha 26-01-1998 por el delito de Lesiones, por la Sub-Delegación Barinas; F-227.452 de fecha 20-10-1998 por el delito de Robo, por la Sub-Delegación Barinas; F-256.484 de fecha 13-11-1998 por el delito de Robo, por la Sub-Delegación Barinas; Posteriormente me traslade hasta la sala Técnica de este Despacho a fin de verificar los posibles registros policiales en las tarjetas internas de nuestro archivos, que pudiera presentar el ciudadano: R.N.H. cedula de identidad Nº V-9.406.740, una vez allí fui atendido por el funcionario técnico Detective Segundo M.P., a quien luego de manifestarle del motivo de mi presencia y de aportarle el nombre completo del mencionado ciudadano, me manifestó que presenta el siguiente registro policial en nuestro archivo interno: H-302.535, de fecha 04-07-06, por el delito de violencia contra la mujer y la familia, por la Sub-Delegación Guanare.

  132. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/08/2007, suscrita por el funcionario Detective Jeans Mahomenth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia, quien estando debidamente juramentado deja constancia de que prosiguiendo las averiguaciones encaminadas al esclarecimiento del hecho y dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria s/n° emanada del Tribunal de Control N° 03 de este circuito judicial Penal, se traslado en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe: M.R., Detectives: Y.V., L.T., R.D. y Agente: H.M., hacia el caserío “S.E.”, Municipio Papelón Estado Portuguesa, especificamente a la finca “S.A.” lugar para el que ha sido librada la orden en referencia. Ya presentes en el caserío ya mencionado, solicitamos la colaboración de dos habitantes de la zona a fin de constituirlos en testigos del acto a realizar, recayendo este deber en los ciudadanos C.J.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido el 16-08-54, soltero, agricultor, residenciado en el caserío S.E., calle prinipal, finca la Castillera, del Municipio Papelón Estado Portuguesa, portador de la cedula deidentidad N° V-6.644.107 y C.A.D.A., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido el 21-09-76, soltero, obero, residenciado en el caserío S.E., calle prinipal, finca la Castillera, del Municipio Papelón Estado Portuguesa, portador de la cedula deidentidad N° V-22.099.284, con quienes se trasladaron al lugar a ser allanado, siendo recibido allí por una persona que dijo ser el encargado de dicha finca, a quien se le identificaron como funcionarios del CICPC, le solicitaron sus datos filiatorios quedando plenamente identificado de la manera siguiente: S.J.J.A., venezolano, natural de San N.M.B.E.P., de 27 años de edad, nacido el 04-12-79, soltero, obero, encargado de la finca S.A., propiedad del ciudadano J.H.R.N., ubicada en el Caserío S.E., Municipio Papelón Estado Portuguesa, residenciado en la misma dirección, portador de la cedula deidentidad N° V-18.101.320; el mismo al ser impuesto del motivo de la comisión y mostrádole la orden de visita en mención, les permitió el acceso a la misma por lo que en compañía de ambos testigos y el representante del inmueble ya citado, procedieron a efectuar la revisión de todos los espacios de la vivienda logrando ubicar en un cuarto que según versión del encargado se trataba de su dormitorio, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, sin marca visible, serial 7704, la cual se procedió a su incautación, mientras que en el cuarto principal que de acuerdo al dicho del representante del inmueble es el lugar de habitación del dueño de la finca, ciudadano: J.H.R.N., se ubicó debajo de la cama, un arma de fuego, tipo revólver, marca “Taurus”, calibre 38 mm, sin serial visible, el cual se encontraba envuelto en un paño de cocina, procediéndose también a su incautación para finalmente levantar la correspondiente acta y proceder al traslado tanto del representante del inmuble como de ambos testigos hasta la comisaría “General R.U.” de la policía del Estado Portuguesa” ubicada en la población de Papelón, lugar donde se constituyeron para recibirle entrevista a las personas ya señaladas e identificadas.

  133. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1069 de fecha 18/08/2007, practicada por por los funcionarios: INSPECTOR JEFE M.R., DETECTIVES L.T., MAHOMENT JEANS, Y.V., R.D., y AGENTE H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA,

    Un pañuelo confeccionado en fibras naturales teñido de color azul, blanco y negro, el cual envuelve un objeto sólido, que después de ser fijado, se revisa y se constata que se trata de un Arma de Fuego tipo Revólver, calibre .38 Special, marca Taurus, sin serial ni lugar de fabricación aparente, con su Nuez volcable completamente vacía, dicho pañuelo y el arma de fuego se colectan, embalan y rotulan con la letra A;

    Un arma de fuego tipo Escopeta, que luego de ser fijada se procede a su revisión constatando que es del calibre 16, serial número 7704, sin marca ni lugar de fabricación aparente, encontrándose su recámara completamente vacía, se colecta y se rotula con la letra B;

    Y el sitio inspeccionado fue fijado fotográficamente.

  134. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 01; tomada en la VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, en esta imagen se puede observar: En carácter general una vivienda familiar con su cerca perimetral y sus adyacencias, fijada mediante acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  135. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 02; tomada LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, en esta imagen se puede observar: Desde otro punto de vista la estructura de la vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, fijada según acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  136. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 03; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, en esta imagen se puede observar: EL remarcado en bajo relieve de un herraje utilizados para individualizar el ganado vacuno, fijado en la fachada principal de la vivienda ubicada en la dirección, fijada según acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.

  137. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 04; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, la cual nos permite notar un pasillo que comunica con otras habitaciones que conforman la vivienda, la cual posee en su parte interna divisiones por tablas de madera pintadas de color blanco, fijada según acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  138. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 05; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, En esta imagen fotográfica, se visualiza la puerta de madera de la primera habitación en el lateral izquierdo de la vivienda, la cual posee un trozo de cadena metálica con una cerradura móvil (candado), fijada una vez inspeccionada dicha habitación, mediante acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  139. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 06; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, Esta fotografía, permite notar la empuñadura de un arma de fuego envuelta en un pañuelo confeccionado en fibras naturales teñido de color azul, blanco y negro, situado sobre el piso en la primera habitación en el lateral izquierdo de la entrada principal de dicha vivienda (respecto a su fachada), ubicada en la dirección arriba mencionada, y fijada según acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  140. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 06; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, Esta fotografía, permite notar la empuñadura de un arma de fuego envuelta en un pañuelo confeccionado en fibras naturales teñido de color azul, blanco y negro, situado sobre el piso en la primera habitación en el lateral izquierdo de la entrada principal de dicha vivienda (respecto a su fachada), ubicada en la dirección arriba mencionada, y fijada según acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  141. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 06; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, Esta fotografía, permite notar la empuñadura de un arma de fuego envuelta en un pañuelo confeccionado en fibras naturales teñido de color azul, blanco y negro, situado sobre el piso en la primera habitación en el lateral izquierdo de la entrada principal de dicha vivienda (respecto a su fachada), ubicada en la dirección arriba mencionada, y fijada según acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  142. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 07; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, Esta representación fotográfica, permite avistar un arma de fuego tipo revólver calibre .38 Special, marca Taurus, sin serial ni lugar de fabricación aparente, ubicada sobre un pañuelo confeccionado en fibras naturales teñido de color azul, blanco y negro, fijada y colectada según acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  143. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 08; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, La presente toma fotográfica, nos deja visualizar detrás de la cabecera de una cama tipo matrimonial y adosada a la pared, de la segunda habitación en el lateral izquierdo de la entrada principal de dicha vivienda (respecto a su fachada), un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16, serial número 7704, sin marca ni lugar de fabricación aparente, con su recámara completamente vacía, fijada mediante acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  144. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 09; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, En la presente toma fotográfica, se observa un arma de fuego tipo Escopeta calibre 16, serial número 7704, sin marca ni lugar de fabricación aparente, fijada y colectada según acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  145. FOTOGRAFÍA SIGNADA CON EL Nº 10; Tomada en LA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA Esta imagen fotográfica, permite observar la parte posterior y un lateral de la vivienda ubicada en la dirección arriba citada, fijada mediante acta de inspección técnica signada con el numero 1069 de fecha 18-08-2007.-

  146. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/08/2007, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la Comisaría General R.U. de la Policía del Estado Portuguesa, ubicada en la calle 6 con carrera 04 de la Población de Papelón Estado Portuguesa, por el ciudadano: C.J.S., nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/54, soltero, Profesión u oficio agricultor, residenciado en la Caserío S.E., calle principal, finca la castillera del Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-6.644.107; Quien fue testigo presencial de allanamiento realizado en UNA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA propiedad del ciudadano agresor J.H.R., en la cual se incautaron como evidencias de interés criminalistico, un Arma de Fuego tipo Revólver, calibre .38 Special, marca Taurus y Un arma de fuego tipo Escopeta, que luego de ser fijada se procede a su revisión constatando que es del calibre 16, serial número 7704, sin marca ni lugar de fabricación aparente.

  147. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/08/2007, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la Comisaría General R.U. de la Policía del Estado Portuguesa, ubicada en la calle 6 con carrera 04 de la Población de Papelón Estado Portuguesa, por el ciudadano: S.J.J.A., venezolano, natural de San N.M.B.E.P., de 27 años de edad, nacido el 04-12-79, soltero, obero, encargado de la finca S.A., propiedad del ciudadano J.H.R.N., ubicada en el Caserío S.E., Municipio Papelón Estado Portuguesa, residenciado en la misma dirección, portador de la cedula deidentidad N° V-18.101.320; Quien dijo ser el encargado de dicha finca y quien permite el acceso de los funionarios policales a la VIVIENDA UBICADA EN LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA propiedad del ciudadano agresor J.H.R., en la cual se incautaron como evidencias de interés criminalistico, un Arma de Fuego tipo Revólver, calibre 38 Special, marca Taurus y Un arma de fuego tipo Escopeta, que luego de ser fijada se procede a su revisión constatando que es del calibre 16, serial número 7704, sin marca ni lugar de fabricación aparente.

  148. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/08/2007, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la Comisaría General R.U. de la Policía del Estado Portuguesa, ubicada en la calle 6 con carrera 04 de la Población de Papelón Estado Portuguesa, por el ciudadano: C.A.D.A., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido el 21-09-76, soltero, obero, residenciado en el caserío S.E., calle prinipal, finca la Castillera, del Municipio Papelón Estado Portuguesa, portador de la cedula deidentidad N° V-22.099.284, Quien fue testigo presencial de allanamiento realizado en UNA VIVIENDA DE LA FINCA S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA propiedad del ciudadano agresor J.H.R., en la cual se incautaron como evidencias de interés criminalistico, un Arma de Fuego tipo Revólver, calibre .38 Special, marca Taurus y Un arma de fuego tipo Escopeta, que luego de ser fijada se procede a su revisión constatando que es del calibre 16, serial número 7704, sin marca ni lugar de fabricación aparente.

  149. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-254-412, de fecha 20-08-2007, suscrita por la Funcionario Detective: L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

    un arma de fuego, tipo revólver, marca taurus, calibre special.

    un arma de fuego tipo escopeta suministrada son: tipo escopeta sencilla, calibre 16 milímetros, marca sin marca aparente, serial 7704.

    Un pañuelo confeccionado en fibras naturales de color blanco, negro y azul, sin marca, serial, ni etiqueta identificativa, con adherencias de suciedad en su superficie, y con una solución de continuidad de forma irregular, teniendo dicho paño una longitud de 55 centímetros por 34 centímetros de ancho.-

    En el cual se deja constancia del estado uso y conservación de las armas de fuego incautadas en las Finca S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, propiedad del ciudadano J.H.R.N., las cuales ocultaba, sin tener permiso alguno para ello.

  150. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-058- 058-AB-1192, DE FECHA 23/08/2007, suscrita por la Funcionario Ingeniero: M.A.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

  151. un arma de fuego, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 Special

  152. Un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, de calibre 38 Special de estructura raso de plomo, ordinalmente de forma ojival, presentando en la actualidad deformaciones con perdida de material que lo constituye.

  153. Un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego de calibre 38 Special de estructura blindada, originalmente de forma ojival, presentando en la actualidad deformaciones con perdida de material que lo constituye.

  154. Un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego de calibre 38 Special de estructura blindada, originalmente de forma ojival, presentando en la actualidad deformaciones con perdida de material que lo constituye.

    EN LA CUAL SE EVIDENCIA QUE LOS PROYECTILES SUMINISTRADOS COMO INCRIMINADOS FUERON DISPARADOS POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, DESCRITO EN EL INFORME.

  155. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/08/2007, suscrita por el funcionario detective Jeans Mahoment, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde se deja constancia que del análisis del cruce de llamadas que reposan en la presente investigación, efectuadas desde el móvil celular N° 0414-5745666 para la fecha 18-11-06, propiedad del ciudadano: J.H.R.N., se puede evidenciar que a pesar de la preexistente disposición del ciudadano ya mencionado de quitarle la vida a su esposa, ciudadana hoy occisa: L.C.L.C.M., es el día sábado 18/11/06 cuando las circunstancias esperada por éste tienen lugar, pues luego de salir de su residencia a poco de hacerlo su esposa hoy occisa, primero se dirige al caserío “Fanfurria”, donde el hoy occiso amante de su esposa, A.G.M., mantenía su domicilio procesal, donde se percata que éste acababa de salir con rumbo a esta ciudad y de seguro a reunirse con la hoy occisa Leidy, como ciertamente se evidencia del testimonio del adolescente: Yuber Gamez Gamez y ante la seguridad que ambos ya se encontraban reunidos exterioriza su conducta criminal y comienza a hacerle un seguimiento mediante llamadas telefónicas para conocer la ubicación de ésta, premisa que se refuerza con el propio testimonio de dicho ciudadano y la continuidad de las llamadas, a través de las que se entera que ésta se dirigía a la población de Guanarito, acompañada del hoy occiso: A.G.M., por lo que decide dirigirse a la urbanización “J.P.I.” de esta ciudad a solicitar el concurso de los mismos ciudadanos con los que había fraguado el darle muerte a al otro amante de su esposa en la población de Valera estado Trujillo, ciudadanos: J.G.M. (a) “PEPE” y C.G.J., pero ante la negativa del segundo de los nombrados en trasladarse en su vehículo para la ejecución del hecho, éste decide trasladarse en su propio vehículo acompañado del ciudadano: J.G.M. (a) “PEPE” y en el trayecto hacia la población de Guanarito, éste continúa efectuándole llamadas a su esposa quien le da su ubicación en el regreso que trae de la población en mención, y por la ubicación en que quedó el vehículo en que viajaban ambas víctimas se conjetura que ambos victimarios estacionaron el vehículo marca chevrolet, clase camión, modelo C-31, color blanco, placas 214-XEF en sentido Guanarito-Guanare, fingiendo estar accidentados, y cuando el vehículo en que viajaban ambas víctimas se detiene, cada victimario se ubica en la posición de piloto y copiloto ejecutando a ambas personas, presumiéndose que quien dispara contra la hoy occisa sea su propio esposo, pues hay un detalle que llama la atención, es la presencia del bolso de la hoy occisa sobre el capot del lado del copilotp del vehículo en que viajaban y el hallazgo de la cédula de ésta entre las pertenencias del ciudadano: J.H.R.N., luego que se cometiera el hecho, hipótesis confirmada por los resultados de los análisis hematológicos y químicos tanto de la vestimenta que este portaba el día en que se cometió el hecho, asi como de la presencia de iones nitratos y nitritos en uno de los macerados tomados a ambas manos de dicho ciudadano indicando que éste había disparado, aunado al resultado positivo de la experticia de comparación balística del arma de fuego, marca “Taurus” tipo revólver calibre 38 mm, incautada en la finca de su propiedad que confirma que se trata de una de las armas de fuego utilizada en el hecho, estableciéndose después que las últimas dos llamadas que éste le efectúa a su esposa desde su móvil celular forman parte de la coartada que desde allí en adelante comenzaba a articular pues para este momento ya la ciudadana en referencia había fallecido, tan igual como las llamadas que este refiere haber efectuado desde la redoma de la ciudad de Barinas estado Barinas, versión que ha sido desvirtuada en el marco de la investigación pues de acuerdo a la ubicación geográfica de la celda del móvil celular ya descrito, ésta jamás abrió en la zona geográfica del estado Barinas, como se demuestra en la información aportada por la empresa de telefonía movil “Movistar”. De la misma forma se puede establecer a través del cruce de llamadas en mención, la permanente comunicación que el ciudadano: J.H.R.N. mantenía con el ciudadano: J.G.M. (a) “PEPE”, a quien corresponde el rastro dactilar colectado en el vehículo donde viajaban ambas víctimas, asi como los apéndices pilosos colectados en el vehículo donde ambos victimarios se trasladaron hasta el sitio de suceso, elementos y circunstancias que a la luz de la justicia nos muestran a ambos ciudadanos como los perpetradores del delito de homicidio en las personas de los hoy occisos: L.C.L.C.M. y A.G.M., por lo que se espera que el representante Fiscal a cargo de la investigación una vez analizadas las actas que conforman la presente causa solicite la correspondiente orden de aprehensión para el ciudadano: J.H.R.N., ampliamente identificado en actas.

  156. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Nº 9700-254-503, de fecha 07-09-2007, suscrita por los expertos Funcionarios Detectives: HORYSMAR VALERA y S.A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

    un arma de fuego, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 Special, lugar de fabricación en brasil.

    En la cual se logra visualizarse el serial del arma de fuego incautada, la cual tenia oculta el ciudadano J.H.R.N., en su finca de nombre S.A., UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO S.E., MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, la cual fue utilizada para cometer el hecho punible en contra de las victimas hoy occisos, así mismo se evidencia la referida arma se encuentra solicita por el delito de robo por la Delegación de Maracaibo Estado Zulia.

  157. EXPERTICIA TRICOLOGICA Y DE COMPARACION Nº 9700-057-DC-498, de fecha 04-10-2007, suscrita por los expertos Funcionarios Detectives II: HORYSMAR VALERA y S.A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

    Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectado en la silla del lado derecho en el barrido realizado al vehiculo marca chevrolet, clase camión, modelo C-31, alfanumérica 214XEF, propiedad del ciudadano J.H.R.N. (S.I.M), y analizado según experticia Nº 9700-057-596 de fecha 05/12/2006

    Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectado en la silla del lado izquierdo en el barrido realizado al vehiculo marca chevrolet, clase camión, modelo C-31, alfanumérica 214XEF, propiedad del ciudadano J.H.R.N. (S.I.M), y analizado según experticia Nº 9700-057-596 de fecha 05/12/2006

    Un sobre contentivo de apéndices pilosos perteneciente a la región cefálica, colectado del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.G.M., según Inspección Nº 300 y analizado según experticia Nº 9700-057-302 de fecha 27/07/2007, relacionado con la causa Nº 536.139.

    En la cual se evidencia que efectivamente dos de los apéndices pilosos colectados corresponde al ciudadano J.G.M. hoy occiso, quien fue la persona que conjuntamente con el ciudadano J.H.R.N., dieron muerte a las hoy victimas ciudadano L.C.L.C.M. y A.G.M.

    Alegó igualmente, que de dichos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que está demostrado que existe un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes, fundados y convincentes pruebas para considerar que el imputado es participe en la comisión del mismo, razones por la cuales solicitó se le decrete la Medida Privativa y la correspondiente orden de aprehensión por la comisión de los delitos antes señalados.

SEGUNDO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión de los delitos subsumido como Homicidio Intencional Calificado Con Premeditación y Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 en numeral 1 y 3 aparte del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en fecha 18-11-2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano J.H.R.N., consistentes en las declaraciones rendidas por los testigos de los hechos, enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así se aprecian, declaraciones, así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

  1. los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano J.H.R.N. participó en la perpetración de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano plenamente identificado en autos- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las fundamentos precedentemente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano J.H.R.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.740, nacido en fecha 13-08-64, soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el la calle principal del sector Araguaney, casa N° 4, del caserío San Nicolás, Estado Portuguesa, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado Con Premeditación y Alevosía, 406 numeral 1 y 3 literal del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Gamez Andrés (occiso) y L.C.L.C.M. (occisa). Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Líbrense los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

La Juez de Control Nº 1

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. Guiseppe Pagliocca

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