Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecisiete de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000604

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos K.N.R.A. y A.C.S.E. titulares de las cédulas de identidad Nros 18.759.919 Y 15.965.628 respectivamente, residenciados en la calle principal, Sector Progreso, a una cuadra del Centro de Acopio, Los Cañizos, Municipio Veroes estado Yaracuy y en la calle A.B., casa S/N, Sector El progreso, Los Cañizos, Municipio Veroes, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos K.N.R.A. y A.C.S.E. titulares de las cédulas de identidad Nros 18.759.919 Y 15.965.628 respectivamente, residenciados en la calle principal, Sector Progreso, a una cuadra del Centro de Acopio, Los Cañizos, Municipio Veroes estado Yaracuy y en la calle A.B., casa S/N, Sector El progreso, Los Cañizos, Municipio Veroes, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de Abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días domingos de cada semana, buscándolo en la residencia materna a las 2:00 de la tarde y retornándolo a las 5:00 de la tarde al mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, así mismo con la madre el niño pasara el día de las madres y el cumpleaños de su madre con esta, en cuanto al cumpleaños del niño, en el presente año la pasaran con la madre, el año próximo con el padre, siguiéndose esta secuencia los años siguientes. TERCERO: En carnaval le corresponderá al niño pasarla con el padre y semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con el padre el veinticuatro (24) y con la madre el treinta y uno (31) alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hijo se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR