Decisión nº XP01-R-2012-000002 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005529

ASUNTO : XP01-R-2012-000002

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: K.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.553.981, de estado civil soltera, nacida en fecha 12/12/83, de ocupación comerciante.

RECURRENTE: Abogado F.J.P.A., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEFENSORAS: Abogadas B.V.B. y KAROLAYN SANCHEZ inscritas en el inpreabogado bajo los números 64.859 y 120.369, respectivamente.

BIEN JURIDICO TUTELADO: EL ORDEN PÚBLICO, LA COLECTIVIDAD y la S.P..

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado F.J.P.A., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13DIC2011, por la cual desestimo la Acusación Fiscal y decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana K.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.553.981, en cuanto a la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la S.P., y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 02FEB2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.J.P.A., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, publicada en fecha 13DIC2011, siendo identificado dicho recurso bajo el Nº XP01-R-2012-000002, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, al Juez JAIBER A.N..

CAPITULO II

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en decisión de fecha 13DIC2011, dictaminó lo siguiente:

…omissis… PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía Segunda y Octava del Ministerio Público en contra de la ciudadana K.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 16.553.981, de estado civil soltera, nacida en fecha 12/12/83, de ocupación comerciante, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 470 del Código Penal venezolano, concatenado con los artículos 3 y 7 de la ley de armas y explosivos, así como la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225, de fecha 23-06-04 y lo establecido por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 26JUL2011, Recurso XP01-R-2011-000024, con ponencia de la Jueza M.d.J.C..

SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana K.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 16.553.981, de estado civil soltera, nacida en fecha 12/12/83, de ocupación comerciante, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 470 del Código Penal venezolano, concatenado con los artículos 3 y 7 de la ley de armas y explosivos, así como la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. …Omissis…

CAPITULO III

MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 11ENE2012, el abogado F.J.P.A., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

…Omissis… conforme a las atribuciones que me otorga el artículo 34 ordinal 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108, numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándome dentro del lapso legal para interponer Recurso de apelación, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08DIC2012 y fundamentada en fecha 13DIC2011, en el asunto principal Nº XP01-P-2011-005529. Omissis….

Omissis…Con fundamento en el numeral segundo del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal …Omissis… denuncio “…la falta de motivación de la sentencia…”, toda vez que la misma carece de motivación.. Omissis…

En relación a lo señalado con anterioridad, el Juez de Control en su decisión mediante la cual dicta sobreseimiento de la causa, solo se limita a señalar con fundamento legal del mismo lo siguiente;

…(…) pronunciamiento que se dicta de conformidad a lo establecido con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal …”, sin atender a lo señalado en el numeral tercero del artículo 324 de la norma adjetiva penal, que el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar las razones de hecho en que se funda su decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas. Omissis……”

Si analizamos la norma aplicada por el juez de control, utilizada para fundar el sobreseimiento dictado en la audiencia preliminar, tenemos que el artículo 318 de la norma adjetiva penal, en su numeral 1., señala que: “… el sobreseimiento procede cuando: 1. “El hecho objeto del proceso no se realizo” y la segunda indica que: el sobreseimiento procede cuando “ el hecho no puede atribuírsele al imputado” siendo que estas dos situaciones, se encuentran enmarcadas en una sola oración, pero a su vez las divide una conjucion disyuntiva “o”, que indica alternancia exclusiva o excluyente.

En tal sentido, y siguiendo el hilo conductor de la denuncia planteada. Tenemos que, el juez de control no señalo la circunstancia especificada de la norma en la cual fundamento el sobreseimiento que dictara a favor de la imputada de autos, ya que por el contrario solo se limito a señalar de forma genérica la causal procesal en la cual, a su criterio, fundamento el sobreseimiento “…(…) pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal …”, sin tomar en cuenta como antes se afirmo, que dicha norma refiere (2) circunstancias, y no explica la recurrida, en cual de ellas fundamenta su decisión, lo que es evidente, se traduce en una falta de motivación, ya se debió señalar de forma especifica, con la indicación del supuesto procesal definido en el cual fundamentaría su decisión. Omissis…

…Omissis…

En segundo lugar el recurrente manifiesta:

Con fundamento en el artículo 452, numeral 4., del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…4.Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. Denuncio la “…“Violación de la ley por inobservancia (…)…”, en la decisión objeto del presente recurso, toda vez que la recurrida, infringió lo dispuesto en la parte in fine del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal , que refiere “…En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias de juicio oral y Público…”, por cuanto usurpo las funciones que la ley adjetiva penal les atribuye expresamente a los juzgados de juicio. Omissis…

Omissis…

Al indicar el juez de control que; “…Aunado a lo anterior, el Ministerio Público con su exposición y las pruebas que sustentan su escrito acusatorio, no pudo desvirtuar lo manifestado por la acusada, de que estaba en la casa donde fue practicado el allanamiento y encontradas las evidencias de interés criminalístico, (…)…”, esta con esta decisión resolviendo cuestiones relacionadas con el fondo de la causa, al hacer el análisis de los elementos probatorios recabados en la fase de investigación, cuestión que le esta taxativamente prohibido por el Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional y Penal, ya que la apreciación en esta etapa del proceso esta circunscrita a la determinación de la participación del investigado en los hechos que se le imputan, con los elementos de prueba que conste en los autos, y es evidente que en el presente asunto, la decisión impugnada esta valorando los elementos probatorios cursantes en el presente asunto, tal proceder no es posible en la fase Intermedia, sino en la Fase del Juicio Oral y Publico dado que las pruebas ofrecidas no se forman en presencia del Juez de Control, por cuanto no existe un verdadero debate en torno a ellas, siendo que en todo caso es al juez de juicio a quien le correspondería, según el principio de contradicción e inmediación, analizar y valorar.

…Omissis…

Y en nuestro caso, es bien claro que la sentencia impugnada esta valorando pruebas por cuanto señala que; “…(…) el Ministerio Público con su exposición y las pruebas que sustentan su escrito acusatorio, no pudo desvirtuar lo manifestado por la acusada (…)…”. Por tal motivo, el presente recurso de apelación debe ser declarado con lugar y en consecuencia, se deberá dictar decisión propia conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurrente finaliza en su petitorio solicitando lo siguiente:

Ciudadanos Jueces, en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a esta Alzada, sea declarado CON LUGAR, el presente recurso de apelación, interpuesto en contra de la decisión proferida en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08DIC2011 y fundamentada en fecha 13DIC2011, en el asunto principal Nº XP01-P-2011-005529, en la que figura como imputada la ciudadana K.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.553.981, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, donde se desestimo y sobreseyó la causa a favor de la ciudadana K.G.P., por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además por tratarse de un delito tipificado como de lesa humanidad, como son los delitos de drogas, que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, siendo dañina y perjudicial,

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la Defensa Privada, no dio contestación al Recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público.

CAPITULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Estando en el lapso establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones procede a verificar la procedencia o no de las causales de inadmisibildad establecidas en el artículo 437, de la norma adjetiva penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En consecuencia, verificado el presente recurso, se constata que el abogado F.J.P.A., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 01 al 19 del Cuaderno de Apelación de Sentencia del presente asunto.

En fecha 11ENE2012, el representante del Ministerio Público, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 13DIC2011, observando esta Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo de fecha 27ENE2012, realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 80 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere de la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

… Artículo 452. El recurso podrá fundarse en:

1.- …omissis…

2.- …Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia., o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

3.- …omissis…

4.- …Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica…

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

Considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, lo procedente es ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.J.P.A., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13DIC2011, por la cual desestimo la Acusación Fiscal y decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana K.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.553.981, en cuanto a la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la S.P., y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público. Así se declara.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.J.P.A., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, publicada en fecha 13DIC2011, por la cual desestimo la Acusación Fiscal y decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana K.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.553.981, en cuanto a la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la S.P., y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el DIA JUEVES 08 DE MARZO DEL 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

El Juez Presidente y Ponente,

JAIBER A.N.

La Jueza, La Jueza,

M.D.J.C.L.Y.M.P.

El Secretario

Jhornan Luís Hurtado

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo ordenado en la misma.

El Secretario

Jhornan Luís Hurtado

JAN/MJC/ LYMP /jh/lbc.-

EXP. XP01-R-2012-000002

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