Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: UP11-J-2010-000078

SOLICITANTE: Ciudadana K.P.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.694.

ABOGADO ASISTENTE: J.N.M.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.713.

BENEFICIARIOS: La niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 4 de febrero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana K.P.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.694, asistida por el abogado J.N.M.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.713, actuando a favor de su hija, la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad.

En fecha 9 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 21 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y certificada por Secretaría en fecha 12 de marzo de 2010.

Al folio 25 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana K.P.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.694, para que en representación de su hija, la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la cuota parte que le corresponda por los conceptos de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades e indemnización y demás conceptos establecidos en la Ley Organica del Trabajo, ante la empresa La Caridad C.A. (Granja San Isidro) ubicada en Las Delicias, Urbanización La Soledad 6ta avenida de Maracay estado Aragua, dejados en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano W.J.A.C., quien se identificaba con la cédula de identidad N° 12.608.999, fallecido en fecha 6 de abril de 2007.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de a.d.D.M.D. (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2010-000078

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