Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

N° Expediente : TP11-L-2012-000049 N° Sentencia : Fecha: 03/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

Partes:

K.S.M.G. CONTRA EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.

Resumen:

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

Juez/Ponente:

Ismelda María Aldana

Organo:

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL En su nombre: El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, tres (03 de mayo de dos mil doce (2012). 202º y 153º ASUNTO Nº TP11-L-2012-000049. En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por el ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.593.748, asistido por la abogada K.S.M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.099, en contra de la empresa EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. y solidariamente a la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora indicar su domicilio, en lo posible con puntos de referencia. B) De igual manera, debe señalar el domicilio principal estatutario de las empresas demandadas EQUIPA DE OCCIDENTE, C. A. y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C. A. Numeral 2: “Los datos concernientes a la denominación de la persona jurídica, su denominación domicilio y los relativos al nombre y apellido de los representantes” A) Debe la parte actora señalar el nombre y apellido del Presidente de cada una de las empresas demandadas, ya que no lo indica en el escrito libelar. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte actora efectuar el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales que demanda, tomando como base la correspondiente tasa de interés mes a mes sobre prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. B) Asimismo, debe realizar el cálculo de los salarios dejados de percibir, previstos en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos año 2010 -2012 con su correspondiente monto. C) Señala la parte actora al folio 02 del escrito libelar que se le adeuda los conceptos de bono de alimentación y bono de asistencia e indemnización por omisión del preaviso sin señalar el cálculo ni monto de cada uno de los conceptos mencionados. D) Referente al pago de once (11) semanas de fondo, debe señalar la fundamentación de su procedencia y la forma mediante el cual realizó su cálculo. E) Asimismo, debe señalar la forma mediante la cual realizó el cálculo del concepto de dotación de uniforme y equipo. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” A) El escrito presentado por la parte actora, en su encabezamiento va dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en consecuencia se le insta al demandante, indicar en forma correcta la denominación del Tribunal por ante el cual interpone su reclamación, esto es, debe ser dirigido, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Juez o Jueza de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. B) Debe la parte actora detallar las funciones o la actividad que desempeñaba para la parte demandada. C) De igual manera, debe la parte actora indicar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar, efectuó el despido. D) La parte actora, demanda de manera solidaria a la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C. A., de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos año 2010 -2012; razón por la cual debe indicar cual es la empresa beneficiaria de la obra y cual es la empresa contratista”; ordenándose librar exhorto a los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la parte actora, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), se recibió exhorto procedente del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil J.G.M., adscrito al mencionado Circuito Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese. LA JUEZA, MSc. Y.A.M.. LA SECRETARIA, Abg. EGLEIDA RUIZ. En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. LA SECRETARIA,

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