Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 08 de octubre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 2008-2614

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

La ciudadana Abogada K.T.L., en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la causa signada bajo el N° 33-C-13.783-08 (nomenclatura de ese Juzgado), relacionado con la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, Abogado R.A. ACOSTA GARRIDO, mediante el cual requiere se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN FECHA 11-06-07, en el expediente N° 2006-000103, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 del citado texto adjetivo penal.

Con el objeto se sustentar la inhibición formulada, la ciudadana Juez inhibida, invocó como medios de pruebas en el acta levantada, los siguientes recaudos:

  1. Copia de la querella interpuesta en fecha 13-06-07, signada bajo el N° 33C-13751-08.

  2. Copia del acta de distribución emanada de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, de fecha 08-08-08, signada bajo el N° 33C-13751-08.

  3. Copia del auto dictado por ese Juzgado Trigésimo Tercero de Control en fecha 22-09-08, signada bajo el N° 33C-13751-08.

  4. Copia de la decisión dictada por ese Juzgado, en fecha 03-10-08, signada bajo el N° 33C-13751-08.

  5. Copia de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, signada bajo el N° 33C-13783-08.

  6. Copia de la decisión emanada del Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada bajo el N° 33C-13783-08.

  7. Copia del acta de distribución emanada de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, de fecha 24-09-08, signada bajo el N° 33C-13783-08.

    Así mismo, la ciudadana Juez inhibida, en fecha 06/10/2008, consignó por ante esta Sala, mediante diligencia por secretaría, pruebas complementarias a la inhibición planteada, como lo son:

  8. Copia de la decisión emanada de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19-09-08.

  9. Copia del acta de Inhibición planteada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, anexo oficio N° 928-08, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales.

    En tal sentido, encontrándose los medios de pruebas consignados en la presente incidencia y por considerarlos pertinentes para resolver la inhibición planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN las pruebas ofrecidas, a los fines de su apreciación en la decisión respectiva. Y así decide.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas ofrecidas arribas mencionadas, las cuales cursan en la presente incidencia, a los fines de su apreciación en la decisión respectiva.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. O.R.C.

    LA JUEZ LA JUEZ

    DRA. BELKYS A.G. DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO

    (Ponente)

    EL SECRETARIO

    ABG. LUIS NAVARRO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    ABG. LUIS NAVARRO

    Exp. 2008-2614

    ORC/BAG/EJGM/LN/rch

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