Decisión nº 70INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Once (11) de Octubre de 2007.-

197º y 148º

Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: tres (03) copias certificadas de Actas de Nacimiento, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., copias simples de cedulas de identidad, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 115 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., copias simples de cedulas de identidad, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de DIECINUEVE (19) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana K.V.B., asistida por el abogado en ejercicio G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.164, solicitando se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana M.B.D.V., extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 954.297, en su condición de esposa legítima y a los ciudadanos K.V.B., C.B.V. y V.E.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.218.208, 15.531.616 y 15.531.615 en su condición de Hijos Legítimos del ciudadano V.E.V.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.576.029, fallecido en el Hospital Clínico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Marzo del año 2007.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas M.D.S.F.D.G. y L.B.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.676.510 y 11.607.948, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana K.V. y que de la misma manera conocieron al ciudadano V.V.P. quien fue su legítimo padre y que el mismo falleció el día Diecisiete (17) de Marzo del año 2004, por último dijeron los testigos que los ciudadanos M.B., C.V., V.V. y K.V. son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano V.V.P..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos M.B.D.V., extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 954.297, en su condición de esposa legítima y a los ciudadanos K.V.B., C.B.V. y V.E.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.218.208, 15.531.616 y 15.531.615 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano V.E.V.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.576.029, fallecido en el Hospital Clínico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Marzo del año 2007, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z..-

Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas adicionales solicitadas.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En fecha / / ; se expidieron las copias certificadas y se devolvió el original solicitado.-

LA SECRETARIA,

CRF/vane.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR