Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO N° 03382

MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: K.Y.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.770.684, domiciliada en la primera transversal, calle ciega, casa Nº 3-31, Sector Quebrada arriba, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, en nombre y representación del ciudadano n.O.N..-------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E.G.O., Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------------DEMANDADO: V.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.346, domiciliado en calle 03, entre carreras 3 y 4, Floristería Tovar y Auto Repuestos Rivas, Tovar, Estado Mérida.---------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057.-----------------------------------------------------------------

II

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana K.Y.M.V. en contra del ciudadano V.A.R.R. en la cual le inquiere la paternidad de su hijo, el ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de reconocimiento de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 06/06/2012, el demandado, ciudadano V.A.R.R., asistido por la Abogada A.Q., consignó diligencia mediante la cual manifiesta que reconoce voluntariamente la filiación de paternidad de su hijo, el n.O.N., comprometiéndose a cumplir con todos los deberes correspondientes para su manutención.

III

DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”

Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:

Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…

IV

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Visto que en el caso de autos el ciudadano V.A.R.R. ha manifestado voluntariamente el reconocimiento del n.O.N. como su hijo, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, conforme al citado articulo 232 del Código Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley. Y ASI SE DECLARA

V

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Homologa el reconocimiento voluntario del n.O.N., por parte de su padre ciudadano V.A.R.R., en consecuencia, el ciudadano n.O.N., actualmente de dos (02) años de edad, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano V.A.R.R., identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el ciudadano n.O.N. y su padre V.A.R.R., ya identificado A tales efectos acogiendo el criterio establecido en Sentencia del 14 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente Dra. L.E.M.L.:

PRIMERO

Se anula la Partida de Nacimiento No. 89, de fecha 15 de junio de 2010 asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, para que procedan a colocar una nota marginal en la referida partida de nacimiento, donde conste que dicha partida ha sido anulada como consecuencia del presente juicio. TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que inserten una nueva partida de nacimiento con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor del ciudadano n.O.N. es el ciudadano V.A.R.R., antes identificado, sin hacer mención alguna al presente juicio, en consecuencia reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al ciudadano n.O.N., se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. ------------------------------

SEGUNDO

Los costos del presente procedimiento judicial serán indemnizados por el demandado según la estimación prudencial de la demandante, conforme a los soportes presentados. -------------------------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m).

SRIA.

MIRdeE / asim

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