Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete de abril de dos mil ocho.

197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003786.

Parte solicitante: R.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.915.943.

Adolescente: XXX.

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial, la solicitud realizada por la ciudadana R.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.915.943, en fecha 11 de marzo de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de que su hijo XXX, titular de la cédula de identidad No. V-21.415.898, pueda viajar con la ciudadana KARLENA C.M.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.249.384, a las ciudades de Madrid y Toledo, R.d.E., en el periodo comprendido desde el 19 de abril de 2008 hasta 27 de abril de este mismo año. Esta Juez Unipersonal No. XII, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra el derecho del adolescente de autos de participar libre, activa y plenamente en la vida comunitaria, social, escolar, científica, cultural deportiva y recreativa, lo cual se traduce en el presente caso en la participación que tendrá el adolescente XXX, en las ciudades de Madrid y Toledo, R.d.E., con el Colegio S.d.L.d.C., y siendo que dicha actividad favorece su interés superior, en el sentido que le ayuda a desarrollar la disciplina, responsabilidad, competencia y formación integral y fortalecer los valores de solidaridad con participantes de otros países, esta Sala estima que la presente solicitud de autorización para viajar favorece el interés superior del adolescente de autos; razón por la cual la presente solicitud debe prosperar. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.415.898, pueda viajar con la ciudadana KARLENA C.M.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.249.384, a las ciudades de Madrid y Toledo, R.d.E., en el periodo comprendido desde el 19 de abril de 2008 hasta 27 de abril de este mismo año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE CIUDADANA R.S.A., PRECEDENTEMENTE DESCRITA, LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DIA 28 DE ABRIL DE 2008. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

Sara E. Guardia Soto La Secretaria

Adriana Mireles.

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