Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:30 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la EMPRESA TRICOMAR C.A., ubicada en el Sector Plaza Las Bandera, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: KARLENE J.U.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.863.644, en contra del ciudadano: N.D.J.B.U., titular de la cédula de identidad No. V-12.100.496, en relación con la adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): P.P., titular de la cédula de identidad No. V-15.531.273, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTIÓN HUMANA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETO MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre: 1°) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del salario o sueldo, horas extras, primas por hijo, que el reclamado devenga de forma diaria continua y permanente al servicio de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS C.A. (TRICOMAR, C.A.); 2°) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones Sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte o por cualquier otra causa, 3°) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorro, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al reclamado; 4°) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del comisariato o en su defecto de la cesta ticket o tarjeta alimentaría que le correspondan al demandado; 5°) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año que le corresponda al ciudadano reclamado; 6°) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto que le pertenece directamente a la niña, que le pudiera corresponder al reclamado de acuerdo a la contratación colectiva; 7°) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le pudieran corresponder al reclamado N.D.J.B.U., de acuerda con la contratación colectiva como trabajador de la Empresa TRICOMAR, C.A.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE todas las cantidades de dinero señaladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°. Se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual se encuentra ubicado en la Cañada de Urdaneta. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la EMPRESA TRICOMAR. C.A. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:35 a.m..-

LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA,

ZC/gonzalez b

Comis. No. 4107-2008

Expediente No.386-2008

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