Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001190

SOLICITANTE: KARLENETT KARILY G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.259.134.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de septiembre de 2014, la ciudadana KARLENETT KARILY G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.259.134, con domicilio en el Barrio El Cambio, sector 2 de febrero, calle 2, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.270.851, debidamente asistida por la Abogada M.A.G., en su condición de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 30 de septiembre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 01 de octubre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 9 del expediente, para la fecha 29 de octubre de 2014, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadana KARLENETT KARILY G.M., identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar pasaporte en beneficio de su hija Identidad omitida por Disposición de la Ley de once (11) años de edad por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la niña antes mencionada. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: KARLENETT KARILY G.M., identificada ut supra, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio de su hija Identidad omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 29 de octubre de 2014, sobre la Autorización Judicial para la Expedición de Pasaporte, previa a las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, así como analizados las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 06 ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre la niña ut supra mencionada y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte formulada por la ciudadana KARLENETT KARILY G.M., identificada anteriormente, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: KARLENETT KARILY G.M., identificada anteriormente, para que gestione la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T..

PPG/ojht/M. Alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR